
ORDENANZA Nº 3.691
VISTO
La trascendental importancia que significa contar en la Zona Este de nuestra Provincia con un espacio destinado al asentamiento y desarrollo de instituciones educacionales de nivel Superior Universitario. Y
CONSIDERANDO
Que la riqueza, actualmente, va más allá de lo material: hoy es el conocimiento el valor más preciado del ámbito político, económico y social.
Que toda gestión de Estado, tendiente a promover la educación universitaria, contribuye a dar respuesta a la búsqueda de nuevos patrones de trabajo y conducta que permiten adecuarse a las necesidades profesionales que la sociedad reclama para poder desarrollarse en un mundo que cambia constantemente.
Que es imperioso contar en la zona Este de nuestra Provincia, con Entidades Educacionales de Nivel Superior que ofrezcan una variada oferta Educativa a nuestros jóvenes.
Que, en el Distrito de Santa María de Oro de nuestro Departamento existen amplios predios, propiedad de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, que reúnen las condiciones óptimas para el emplazamiento de tales instituciones.
Que dichas parcelas fueron entregadas en donación por un destacado vecino del Distrito, con la amplitud de criterio como para destinarlas con exclusividad a la realización de actividades educacionales, por esto, es pertinente mantener la voluntad del donante, sobre todo por la visión de futuro que aquel tuvo.
Que hay que prever que en dichos terrenos puedan asentarse y desarrollarse, paulatinamente, instituciones universitarias de Educación Superior de modo tal, que con el correr del tiempo se concrete en el Departamento de Rivadavia, la Ciudad Universitaria del Este.
Que sería plausible que profesionales, diseñadores y ambientalistas dejaran plasmado un proyecto de desarrollo que contemple el mejor uso de ese suelo, teniendo en cuenta la posible reserva de la flora y fauna del lugar, la ambientalización, los aspectos ecológicos, estructurales, técnicos y científicos en general, para evitar posteriores tomas de decisiones erráticas e improcedentes.
Que la numerosa población juvenil de los Departamentos del Este, tiene que forzosamente desplazarse a nuestra Ciudad Capital, o a otras Provincias, para continuar con sus estudios universitarios implicando esto un alto costo económico adicional para las familias que tienen que solventarlos, además del desarraigo que ello acarrea.
Que es imprescindible mirar al futuro con el compromiso de desarrollar proyectos de importancia para nuestro Departamento y toda la zona Este, tanto en lo Económico Social como en la faz Educativa Cultural de cara al tercer milenio.
Que el Departamento de Rivadavia, históricamente ha sido pionero y ejemplo del quehacer educativo y cultural para el Este Mendocino y para la Provincia toda, y que esta vocación educadora de Rivadavia, de sus hombres e instituciones, evidenciada a lo largo del tiempo, no se puede detener cuando las iniciativas siguen constantes y permiten – si hay voluntad manifiesta del Estado – continuar enarbolando la bandera de la Cultura y de la Educación en un Departamento que tuvo, y tiene, destino de grandeza en este sentido.
Que debe entenderse que la Política Educativa y el desarrollo de la misma, es una Política de Estado, y no una Política que depende del gobernante de turno.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.
ORDENA
Articulo 1º: Declárese de Utilidad Pública e Interés Cultural Departamental, los terrenos propiedad de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, ubicados en el Distrito Santa María de Oro, Departamento de Rivadavia:
a) Identificado como parcela Nº 515; Superficie 9 ha 2210,32 m2
b) Identificado como parcela Nº 518; Superficie 6 ha 8169,56 m2
c) Identificado como parcela Nº 519; Superficie 8 ha 6916,95 m2
d) Identificado como parcela Nº 524; Superficie 4 ha 9679,41 m2
e) Identificado como parcela Nº 525; Superficie 10 ha 2276,20 m2
f) Identificado como parcela Nº 526; Superficie 10 ha 2270,98 m2
– Su identificación corresponde al Parcelamiendo otorgado por tierras Fiscales.
Artículo 2º: Destínese con “exclusividad” los terrenos determinados y detallados en el Articulo 1º de la presente Ordenanza, a la creación y desarrollo de la Ciudad Universitaria del Este, de conformidad con el cargo previsto en la donación originaria: para actividades educacionales.
Artículo 3º: Solicítase al Señor Intendente Municipal, que realice las gestiones ante la Dirección General de Escuelas para concretar la donación de los rasgos de terreno determinados en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: Solicítase a la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza , por los medios que ella estime convenientes, la adhesión a la Presente Ordenanza.
Articulo 5º: Remítase copia de la presente Ordenanza a los Honorables Concejos Deliberantes de los Departamentos de Junín, San Martín, Santa Rosa, Maipú y La Paz, como así también a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza y a la Honorable Legislatura de Mendoza.
Articulo 6º: Remítase copia de la presente Ordenanza a los establecimientos Educacionales de Nivel Medio, Terciario y Universitario del Departamento de Rivadavia.
Articulo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 16 de diciembre de 1.998.
| MARCELO EDUARDO ARISTEO | NELIDA RAMONA SECCHI |
| SECRETARIO H.C.D. | VICE-PRESIDENTE 2º H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 98-0855-1 H.C.D.