
ORDENANZANº3.684
VISTO
El Expediente Municipal Nº 98-00617-4-D, por el cual el Señor Díaz Antonio, solicita Eximisión Tasas por Servicios, en base a lo previsto en Ordenanza Nº 2.264, y desde la fecha en que accedió al beneficio jubilatorio, año 1.986, y
CONSIDERANDO
Que el peticionante Señor Díaz tal como consta en las actuaciones acumuladas al presente y que llevan el Nº 96-10059-9, de fecha 28/08/96, se presentó por primera vez formulando la misma petición.
Que en las citadas actuaciones se produjeron interpretaciones encontradas en referencia al momento desde el cual el Señor Díaz, podía acceder a la eximisión dispuesta en la mencionada Ordenanza.
Que atento a éstas circunstancias fue remitido a este Honorable Concejo Deliberante con el objeto de interpretar el alcance de las disposiciones aplicables al caso.
Que analizando los antecedentes surge que el peticionante formuló expresa solicitud para acogerse a los beneficios de la Ordenanza Nº 2.264 con fecha 29/08/96.
Que el Artículo 2º de la Ordenanza en cuestión impone a quienes pretenden el beneficio de eximisión, acreditar fehacientemente un conjunto de requisitos, surgiendo de ello, que pesa sobre los pretendientes la carga de probar su cumplimiento.
Que por lo dicho, esta Comisión coincide plenamente con el criterio establecido por la Asesoría Letrada en su despacho del 13 de mayo de 1.998 obrante a Fs. 8/9, de estas actuaciones, correspondiendo otorgar el beneficio desde la fecha de presentación de la primera presentación del peticionante, esto es desde el mes de agosto de 1.996.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Eximir del Pago de Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz, al Señor Daniel Antonio Díaz a partir del 29 de agosto de 1.996, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 2.264.
Artículo 2º: Liberar del Pago por la Deuda registrada por Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz a partir del 5º Bimestre del Año 1996, al Padrón Municipal Nº 0.281-A DIAZ DANIEL ANTONIO Y OTRA, fecha de la presentación de la solicitud de eximisión, contenida en el Expediente Nº 96-10059/9 caratulado Díaz Daniel Antonio solicita Eximisión de Impuesto.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 días del mes de noviembre de 1.998.
| MARCELO EDUARDO ARISTEO | LUIS EDUARDO TOLOSA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 98-0286-9 H.C.D.
Nº 98-00617-4-D D.E.
Nº 96-10059-9-D D.E.