Ordenanza 3680-1998

ORDENANZA Nº 3.680

VISTO
La necesidad urgente de tratar de regular la recolección de residuos urbanos domiciliarios, y

CONSIDERANDO
Que es necesidad fundamental para la Comuna de Rivadavia, y de todo el Este mendocino, comenzar a generar un plan de concientización de no contaminación ambiental.
Que dentro de este plan se impondrá a corto plazo la creación de algún tipo de tratamiento de residuos domiciliarios en que incorpore a toda la Zona Este o a Departamentos individualmente.
Que se presupone el tiempo de concientización del estado de situación y de mejora, el equivalente a una generación.
Que podemos clasificar dentro de los residuos urbanos domiciliarios, dos grandes ramas: los orgánicos y los inorgánicos, dentro de éstos últimos existe una subclasificación de sólidos domiciliarios y patológicos domiciliarios.
Que es necesarios darle un tratamiento diferenciado a los residuos urbanos inorgánicos patológicos domiciliarios.
Que se estima conveniente la diferenciación directa en los días de recolección de residuos, especificando por lo menos un día semanal y fijo, en el cual se retiren este tipo de residuos.
Que se estima conveniente este método y no el de diferenciar en bolsas de distintos colores por lo oneroso del sistema y por la incapacidad financiera de esta Comuna de hacer frente a este sistema de bolsas diferenciadas por colores.
Que se debe entender por residuos domiciliarios patológicos los siguientes: residuos de baños, tales como papel higiénico, toallas femeninas, pañales descartables, etc.; residuos medicamentos tales como medicamentos en mal estado o vencidos, jeringas y agujas usadas, algodones y gasas, termómetros rotos, etc.;  residuos altamente contaminantes, tales como, pilas y baterías en desuso.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Ordénase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la recolección de residuos domiciliarios de la siguiente manera:
A- Días lunes, miércoles, viernes y domingos, recolección de residuos inorgánicos sólidos y orgánicos.
B- Días martes y  jueves: recolección de residuos inorgánicos patológicos domiciliarios.

Artículo 2º: Realícese  en  forma  programada  y constante, una campaña de concientización dirigida en primer lugar a estudiantes de colegios primarios y secundarios, teniendo como objetivo iniciar desde la niñez la costumbre de diferenciar y categorizar los residuos domiciliarios.

Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar una Campaña masiva, mediante los medios locales de difusión, de aclaración de este nuevo sistema de recolección de residuos urbanos, haciendo hincapié en el día en que deberá el vecino, sacar este tipo de residuos.

Artículo 4º: El gasto que demande la presente Ordenanza, deberá imputarse a la Partida Nº4-01-03-0500-0 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, correspondiente al Ejercicio 1999.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 30 de noviembre de 1.998.

MARCELO EDUARDO ARISTEO LUIS EDUARDO TOLOSA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 97-0252-3 H.C.D.

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