
ORDENANZA Nº 3.663
VISTO
El Proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo, que pretende lograr ingresar a las modernas concepciones del Derecho Laboral, que debe tutelar por la defensa de la Salud de los trabajadores mediante la adecuación de las tareas que se desempeñan y sus lugares de ejecución efectivizándo los controles del trabajo o tarea donde se realicen actividades cuya naturaleza implique la realización de acciones en la que se ponga en peligro cierto¨su integridad psicofísica.
Establécense por la presente Ordenanza, las normas para determinar la inclusión de los Agentes Municipales en los beneficios que se acuerdan a quienes desempeñan tareas consideradas de riesgo, asistiendo al Departamento Ejecutivo a tales efectos.
Que en virtud de lo expuesto en las consideraciones de los fundamentos, se sugiere al Honorable Cuerpo la derogación de toda disposición sobre la aplicación lisa y llana de todo decreto que determine las tareas riesgozas por las normativas Provincial vigente. Por lo tanto la disposición legal para la liquidación del Adicional de las tareas calificadas de riesgo, que el Municipio asumirá serán únicamente las enunciadas en planilla Anexa de la presente Ordenanza.
FUENTES APLICABLES:
A) Ley Nro. 1.079 Orgánica de Municipalidades.
B) Ley Nro. 5.892 Estatuto Escalafón del Empleado Público Municipal.
C) Expediente de la Subcomisión de riesgo 6140-3-S
D) Habiéndose tomado en consideración, la Legislación Provincial Vigente.
CONSIDERANDO
Que se hace necesario la creación de una reglamentación para el personal que desempeña tareas de riesgo en forma Habitual y Permanente, debido a que el tema da a más de un dictamen y por justificadas razones y fundamentos, la medida sugerida daría una mayor independencia al Departamento Ejecutivo en materia de designaciones, hecho deseable, en la política de autofinanciamiento en el compromiso permanente de asumir la plena responsabilidad que implica, el manejo de la Planta de Personal en relación con las reales posibilidades económicas y financieras de la Comuna, asegurando así una asistencia oportuna, a las necesidades del servicio y las disponibilidades financieras del Municipio, ajustándose a los reajustes o ampliaciones que sean necesarios en las Partidas Presupuestarias que correspondan.
En virtud de lo establecido en Estatuto Escalafón aprobado por Ley 5892 (Capítulo IV) las condiciones generales de trabajo deben ser reglamentadas e interpretadas en lo particular por cada Municipalidad, a través de sus Concejos Deliberantes. Salvaguardando la autonomía e independencia de criterio atendiendo a la seguridad jurídica, en la protección justa e equitativa hacia los Empleados.
Que de estas consideraciones, resulta necesario asumir, la falta de flexibilidad de las normas legales vigentes y en la necesidad de extremar el control y el uso racional de los recursos del Estado, dentro de un marco de austeridad, permitiendo un desenvolvimiento eficaz y eficiente.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.
ORDENA
Artículo 1º: Establézcanse como Tareas de Riesgo, para el Personal de la Municipalidad de Rivadavia las enunciadas en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Las funciones deberán ser consideradas bonificadas consistiendo en un importe mensual del 30 % (treinta por ciento) de la asignación de la clase de revista del Agente; igual porcentaje que se determinará para todas las tareas; siendo disminuido su porcentual en la medida que disminuya el riesgo, por mejoras en las condiciones de seguridad.
Artículo 3º: Cuando el agente cumpla tareas comprendidas en este régimen y los que no estén, quedarán incluidos o excluidos aromáticamente del beneficio, atento a la función que se le determine según Resolución de nombramiento a cambio de la misma. En todo los casos el beneficio establecido deberá tener vigencia a partir del primero del mes siguiente a la fecha en que el operario fue incorporado a funciones consideradas de riesgo. La legitimidad de este beneficio y los cambios de funciones que puedan producirse a los Agentes, depende de Resolución del Departamento Ejecutivo que los apruebe.
Artículo 4º: No se suspenderá el beneficio a los agentes que se encuentren incluidos, cuando se hallen en uso de Licencia por descanso anual o Licencia por razones de salud o Accidentes de Trabajo.
Artículo 5º: Se considerará tarea riesgosa cuando la prestación sea habitual y permanente cumplida por un lapso de por lo menos el 70% (setenta por ciento) del tiempo total de prestación horaria del Agente y operativa sin tener en cuenta su régimen salarial, en ningún caso el período debe ser menor a 30 (treinta) días para ser bonificada. Toda omisión en la inclusión de agentes que desempeñen la función riesgosa en las condiciones previstas en la presente, podrá ser reclamada por Expediente, ya sea por el propio Agente Municipal o por el Jefe del Área al cual pertenece, debiendo ser resuelta dentro de los diez (10) días, otorgándose cuando corresponda en forma retroactiva, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 3º respecto a su entrada en vigencia.
Artículo 6º: La incorporación de nuevas tareas o supresión de una de ellas como también la variación de porcentajes, deberán ser gestionadas con opinión fundada ante la Comisión Asesora Permanente creada por Ordenanza Nº2731, manteniendo su vigencia hasta tanto sea convocada una nueva Paritaria a Nivel Provincial.
Artículo 7º: En todos los casos la Municipalidad debe proveer de los elementos de protección y seguridad necesarios para el cumplimiento de las tareas de riesgo, de conformidad a la Ley Nº24.557. De no contar con los mismos, no se podrá exigir al agente, cumplir con las tareas en esas condiciones.
Artículo 8º: El suplemento reglamentado por esta Ordenanza, deberá imputarse a las Partidas Presupuestarias que correspondan, efectuándose los reajustes que sean necesarios.
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.) al 09 de octubre de 1998.
| MARCELO EDUARDO ARISTEO | LUIS EDUARDO TOLOSA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 98-08446-0-I D.E.
Nº98-0492-3 H.C.D.