Ordenanza 3660-1998

ORDENANZA Nº 3.660

VISTO
El informe elevado por el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia,  relativo al Plan Provincial de Residuos Sólidos elaborados por la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental, y

CONSIDERANDO
Que el mismo se inscribe dentro de las pautas y necesidades que el Municipio tiene para que se localice una Planta de Residuos Sólidos para la Zona Este dentro de los límites del Departamento de Rivadavia, ya que ello servirá para generar soluciones respecto a la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.
Que en este sentido también se priorizan propuestas de tipo regional, que son coherentes con los objetivos de la Red de Municipio Autosustentables del Ministerio del Interior, a la cual adhiere ésta Municipalidad y uno de cuyos requisitos es, precisamente el cuidado y protección del medio ambiente.
Que éste Proyecto tiende a disminuir los riesgos en la contaminación de la cadena de alimentos y la reducción de problemas de contaminación del agua, así como impedir la eliminación del problema de contaminación atmosférica de la quema de residuos.
Que por otra parte y habida cuenta de los lugares que han estudiado para optimizar la instalación de la Planta, surge que los mismos están situados en zonas del Departamento, que una vez producida la instalación permitirá la generación de fuentes de trabajo, además de eliminar lo que se actualmente se conoce como “basurero municipal”, que al estar situado a cielo abierto, genera inconvenientes serios de contaminación ambiental por el desprendimiento de gases y olores típicos de la descomposición de residuos.
Que este último aspecto permitirá por otra parte, confirmar el carácter de Utilidad Pública que el Honorable Concejo Deliberante otorgó al terreno sobre el cual se asienta el Basurero  y que fue dejado de lado en el remate ocurrido en la quiebra de la Empresa Gargantini, donde expresamente se reconoce dicho interés, dejando de lado las casi mil hectáreas solicitadas y reafirmando los derechos municipales sobre ésta cuestión.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Declarar de Interés Departamental el Proyecto de Localización de la Planta de Residuos Sólidos Urbanos para la Zona Este de Mendoza.

Artículo 2º: Establecer que dicha Declaración de Interés Departamental, queda sujeta a la no afectación del equilibrio ambiental y ecológico del Departamento.

Artículo 3º: Facultar al Departamento Ejecutivo para implementar las medidas necesarias al cumplimiento de lo establecido en los dos Artículos precedentes, y en especial a la convocatoria de la Audiencia Pública dentro del marco de la Ley Nº5961 (Preservación, Conservación y Manteniendo del Ambiente) y Ley Nº5970 (Erradicación Basurales).

Artículo 4º: Exhortar para que el Departamento Ejecutivo concluya los trámites tendientes a lograr la expropiación definitiva del terreno donde se asienta actualmente el Basurero Municipal, a fines de la instalación de la Planta de Residuos Sólidos de la Zona Este, previo al resultado del estudios y evaluación del impacto ambiental.

Artículo 5º: Los Convenios que se suscriban en el marco de la presente serán ad referéndum de este Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 6º: Comuníquese  al  Departamento  Ejecutivo  a  sus  efectos  e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza,  al 02 de octubre de 1.998.

MARCELO EDUARDO ARISTEO LUIS EDUARDO TOLOSA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 98-10220-5-A D.E.
Nº 98-0601-9 H.C.D.

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