
ORDENANZA Nº 3.659
VISTO
El grado de contaminación al que se encuentran expuestos los Empleados Municipales que desarrollan tareas en el Área Cementerio Municipal que dependen de ésta manera, y
CONSIDERANDO
Que es una permanente y gravísima exposición a posibles enfermedades, tanto en el empleado municipal como así también los miembros de su familia, ya sea su esposa e hijos, fundamentalmente haciendo hincapié en el que a diario cumple con esta tarea, siendo perjudicial para su integridad física y/o psíquica.
Que encuadrada también en los regímenes de tareas riesgozas, insalubre o determinante de vejez y/o agotamiento prematuros, teniendo en cuenta la falta de medida de seguridad y de higiene en el que se encuentra la Municipalidad de Rivadavia a diario.
Que es obligación de la Municipalidad y de sus funcionarios responsables en el Área a que corresponda el Cementerio, adecuarse a las normas existentes a través de la legislación vigente y que es de obligatoriedad para la Municipalidad, siendo parte integrante de estado el adecuarse a ellas.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar la entrega de elementos al personal del Cementerio Municipal que desarrolla tareas de reducción de restos, inhumación, autopsias, cremaciones, que a continuación se detallan:
a) Máscaras panorámicas antigases
b) Ropa adecuada para cada tarea, y que sea utilizada por el empleado solamente mientras permanece en su lugar de trabajo
c) Mamelucos descartables
Artículo 2º: A través de las Áreas pertinentes, contemplar
a) El pago de los ítems por riesgos e insalubridad, únicamente al personal que corresponda, de acuerdo con el tipo de tareas que desarrolle
b) Control médico periódico, al personal afectado al Cementerio Municipal.
Articulo 3º: Asimismo, el Departamento Ejecutivo realizará las siguientes obras de infraestructura en el Cementerio Municipal:
a) Taller de trabajo (cerrado) para la reducción de restos y/o autopsias
b) Colocación de un sistema de amplia iluminación para ser ocupado en casos de extrema urgencia
c) Dar mayor altura a paredes medianeras con el objeto de contribuir con la seguridad interna
d) Instalación de una línea telefónica
e) Establecimiento de una guardia policial o de un sereno municipal en horarios nocturnos
f) Construcción de un camarín con duchas (de agua fría y caliente) y de un guardarropas
g) Provisión de un elevador de ataúdes
Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a la Sub-Partida Nº 5-1-202-05-0 OBRAS DE CEMENTERIO.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 25 de setiembre de 1998.
| MARCELO EDUARDO ARISTEO | LUIS EDUARDO TOLOSA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 98-0595-3 H.C.D.