
ORDENANZA Nº 3.653
VISTO:
Que en la Municipalidad de Rivadavia no existe legislación que regule la organización y funcionamiento de los Jardines Maternales y de Infantes del Departamento, Y
CONSIDERANDO
Que la incorporación a los sistemas escolares de instituciones destinadas a la educación de los niños en sus primeros años de vida, es un hecho que se generaliza cada vez más en nuestra época.
Que, un sinnúmero de causas de carácter tanto sociológico como pedagógico, conducen a reconocer que es necesaria la educación infantil fuera del hogar y desde temprana edad, aún mucho antes de lo que se hacía en un pasado no muy lejano.
Que los factores de orden sociológico determinantes de tal necesidad son, entre otros, los cambios que se han operado en la estructura familiar, el creciente fenómeno de urbanización y particularmente, la incorporación de la mujer a los distintos sectores del quehacer económico del País.
Que la familia actual es consciente de que, por sí sola, no puede brindar a sus hijos pequeños las condiciones y acciones educacionales que apunten a su mejor desarrollo ,debiendo delegar esa responsabilidad a entidades especializadas en la materia.
Que los fundamentos de carácter pedagógico que justifican la educación sistemática del niño desde temprana edad, se vinculan con los conocimientos científicos alcanzados actualmente por las Ciencias de la Educación.
Que está comprobado que una acción educativa sistemática, adaptada a las características y necesidades del niño, contribuye a que éste, logre un desarrollo armónico de su personalidad.
Que la Educación Inicial es la encargada de realizar esa acción educativa dirigida a los niños cuyas edades están comprendidas entre los cuarenta y cinco días y los cinco años.
Que la Educación Inicial tiene identidad propia como la tiene el niño del que se ocupa, y define por sí misma una relevante etapa de escolarización que va a influir poderosamente en la que le sigue: Educación General Básica; poseyendo, además, un claro valor intrínseco, debido a los efectos específicos que produce en el educando durante el periodo que lo abarca.
Que la Educación Inicial es una etapa formativa dentro de la vida del hombre para cuyo desarrollo se exige el cumplimiento de una tarea con bases científicas, objetivos claros y concretos, y actividades perfectamente planificadas. Sólo así, se concibe el respeto por la vida y por los derechos humanos, y se logra un desarrollo equilibrado de los individuos y de la sociedad: «Iniciar el proceso de formación del niño, es abrir el camino para educar al hombre».
Que nuestra Constitución Nacional consagra el derecho de enseñar y aprender, quedando regulado para su ejercicio en todo el territorio argentino por la Ley Federal de Educación (Nº 24.195).
Que la citada Ley, en su Art. 4, expresa: «que las acciones educativas son responsabilidad de la familia como agente natural y primario de la educación; del Estado Nacional como responsable principal; de las provincias, los municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas, y las organizaciones sociales».
Que «el Estado Nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada». (Art. 3º L.F. de Educación).
Que el Art. 7º de la L.F.E., establece que «el sistema educativo está integrado por los servicios educativos de las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, que incluyen los de las entidades de gestión privada reconocidas».
Que el Art. 10º, Inc. a) de la citada Ley, prevé, que «la estructura del sistema educativo será implementada en forma gradual y progresiva, y estará integrado por la Educación Inicial, constituida por el Jardín de Infantes para niños de 3 a 5 años de edad, siendo obligatorio el último año. Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires establecerán, cuando sea necesario, servicios de Jardín Maternal para niños menores de 3 años y prestarán apoyo a las instituciones de la comunidad para que éstas lo brinden, y ayuden a las familias que lo requieran».
Que el Art. 43º de L.F.E., señala, que «los educandos tienen derecho a recibir educación en cantidad y calidad tales que posibiliten el desarrollo de sus conocimientos, habilidades y su sentido de responsabilidad y solidaridad social» ;que los educandos «deben ser respetados en su libertad de conciencia; sus convicciones religiosas, morales y políticas en el marco de la convivencia democrática»; que además, «deben ser evaluados en sus desempeños y logros, conforme con criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, ciclos y regímenes del sistema, e informados al respecto»; que, «desarrollarán sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, que cuenten con instalaciones y equipamientos que aseguren la calidad y la eficacia del servicio educativo»; así mismo, los educandos deben «estar amparados por un sistema de seguridad social durante su permanencia en el establecimiento escolar y en aquellas actividades programadas por las autoridades educativas correspondientes».
Que respecto de los derechos de los docentes: «sin perjuicio de los derechos laborales reconocidos por la normativa vigente y la que se establezca a través de una legislación específica, se resguardarán los derechos de todos los trabajadores de la educación del ámbito estatal y privado»; y, en particular, entre otros derechos, los de «ejercer su profesión sobre la base del respeto a la libertad de cátedra y a la libertad de enseñanza, en el marco de las normas pedagógicas y curriculares establecidas por la autoridad educativa» , y de «ingresar en el sistema mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad profesional y el respeto por las incumbencias profesionales; y ascender en la carrera docente, a partir de sus propios méritos y su actualización profesional».
Que, entre los deberes del docente, enumerados en el Art.47º de la citada Ley, se destacan: «su formación y actualización permanentes; respetar las normas institucionales de la comunidad educativa que integran; colaborar solidariamente en las actividades de la comunidad educativa; orientar su actuación en función del respeto a la libertad y dignidad del alumno como persona; y afianzar el sentido de la responsabilidad en el ejercicio de la docencia y el respeto por la tarea educadora».
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Articulo 1º: Derógase la Ordenanza Nº3575/97.
Artículo 2º: Estableces, dentro de la jurisdicción departamental de Rivadavia: como Jardín Maternal, a aquel establecimiento de gestión estatal o privada que preste servicio de atención y educación de niños cuyas edades estén comprendidas entre los cuarenta y cinco días y los tres años; y como Jardín de Infantes, a aquel establecimiento de gestión estatal o privada que preste servicio de atención y educación de niños entre tres y cinco años de edad.
Artículo 3º: Hasta tanto el Gobierno Escolar de la Provincia de Mendoza no implemente efectivamente la Educación Inicial (Artículo 10, Inciso a), de la Ley Federal de Educación), los Jardines Maternales y de Infantes existentes en el Departamento de Rivadavia, podrán prestar servicio educativo a niños cuyas edades estén comprendidas entre los cuarenta y cinco días y los cinco años de edad ( inclusive), rigiéndose por lo establecido en esta Ordenanza
Artículo 4º: Los Jardines Maternales y Jardines de Infantes existentes en el Departamento de Rivadavia deberán ajustarse a las especificaciones que se detallan en el Anexo I (parte integrante de esta Ordenanza), las cuales están referidas a los Objetivos de la Educación Inicial, a los Aspectos Edilicio, Sanitario de alumnos y Personal, de Seguridad Personal, Técnico-Pedagógico de las Instituciones mencionadas, y Cláusula Transitoria.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia, a través de su Dirección de Salud Medio Ambiente y Acción Solidaria, celebrará convenios con Servicios Educativos de Origen Social (S.E.O.S.) de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, con el objeto de que S.E.O.S. realice la supervisión de los Jardines Maternales y de Infantes en materia técnica- pedagógica y promueva la efectiva capacitación y actualización del personal que desarrolla actividades en esos establecimientos existentes en el Departamento de Rivadavia.
Artículo 6º: Los Convenios que celebre el Departamento Ejecutivo con S.E.O.S. deberán ser remitidos a este H.C.D. para su consideración y aprobación antes de la puesta en vigencia de los mismos.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo, a través de su Dirección de Salud Medio Ambiente y Acción Solidaria, será la dependencia responsable del cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza.
Artículo 8º: Comuníquese al departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza , al 28 de agosto de 1.998.
| JUAN GERARDO DEL RIO | NELIDA RAMONA SECCHI |
| A/C SECRETARIA H.C.D. | VICE-PRESIDENTE 2º H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 98-0555/7 H.C.D.
ANEXO I
Son Objetivos de la Educación Inicial, según el Artículo 13 de la Ley Federal de Educación:
* Incentivar el proceso de estructuración del pensamiento, de la imaginación creadora, las formas de expresión personal y de comunicación verbal y gráfica.
* Favorecer el proceso de maduración del niño/a en lo sensorio motor, la manifestación lúdica y estética, la iniciación deportiva y artística, el crecimiento socio-afectivo, y los valores éticos.
* Estimular hábitos de integración social, de convivencia grupal, de solidaridad y cooperación y de conservación del medio ambiente.
* Fortalecer la vinculación entre la Institución educativa y la familia.
* Prevenir y atender las desigualad-des física, psíquicas y sociales originadas en deficiencias de orden biológico, nutricional, familiar y ambiental mediante programas especiales y acciones articuladas con otras instituciones comunitarias.
Por tanto, para lograr la eficiencia en la prestación del servicio de los Jardines Maternales existentes en el Departamento de Rivadavia, deberán tenerse en cuenta:
A) ASPECTO EDILICIO: El esquema general de ambientes necesarios comprende:
1) DEPENDENCIAS DE ACTIVIDADES TECNICAS:
1-1 Aulas: Divididas por edades (bebés, sala de deambuladotes, sala de niños de 2 a 3 años, de 3 a 4 años y de 4 a 5 años).
1-2 Sala de juegos (cubierta), o salón multiusos.
1-3 Comedor
1-4 Dormitorio/s
1-5 Patio abierto
2) DEPENDENCIAS DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS
2-1 Dirección y/o Secretaría
3) DEPENDENCIAS DE CARACTER AUXILIAR
3-1 Cocina
3-2 Baños
3-3 Depósito
4) CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS EDIFICIOS
Deberán poseer:
4-1 Servicio de agua potable
4-2 Calefacción y ventilación
4-3 Iluminación natural y artificial, adecuada para el desarrollo de las actividades técnica-pedagógicas y asistenciales.
4-4 Sanitarios en proporción al número de trabajadores y alumnos: por lo menos, un sanitario cada quince niños. Los sanitarios de adultos deberán estar separados del de los niños.
4-5 Instalaciones eléctricas y gas, en perfecto estado.
4-6 Aulas de dimensiones adecuadas para realizar las actividades propias del Jardín.
4-7 Elementos requeridos por Defensa Civil para seguridad de los establecimientos educacionales.
En los siguientes casos:
* Cuando el estado del edificio signifique un peligro para la integridad física de alumnos y personal; cuando se esté frente a enfermedades infecto-contagiosas o de epidemia, se efectuará la clausura o traslado temporario del Jardín.
B- ASPECTO SANITARIO DE ALUMNOS Y PERSONAL: Se deben contemplar las medidas preventivas para defender la salud de los niños. Para ello, deberá contarse con servicio de emergencias médicas para la atención de los niños que acuden al Jardín Maternal, el que puede ser cubierto por organismos estatales o privados (Centros de Salud, Hospital, Clínicas Privadas y/o Servicios de Emergencias).
1) NIÑOS:
1-1 Control de buen estado de salud del niño a su ingreso a la institución, y la observación diaria del mismo, al comenzar la jornada.
1-2 Revisión periódica y sistemática del menor con fines médicos y preventivos.
1-3 Son requisitos para el ingreso al Jardín Maternal: presentación de los certificados de vacunación, certificado de buen estado de salud, expedido por un profesional médico.
2) PERSONAL: En lo que atañe al personal no docente del Jardín Maternal o de Infantes, es requisito poseer la documentación que acredite su buen estado de salud:
2-1 Libreta Sanitaria
2-2 Certificado de Salud Mental ( Certificado de aptitud psicofísica), expedido por Organismo Oficial
2-3 Certificado de Buena Conducta.
2-4 Curso de Manipulación de Alimentos para las Encargadas de Cocina.
3) NUTRICION: En el caso de Jardines de jornada completa, los menúes deberán ser determinados por médicos y di etólogos nutricionistas, con el objeto de compensar las deficiencias de alimentación en el hogar (si las hubiere), y/o prevenir probables estados de debilitamiento de los pequeños asistentes.
4) HORARIOS: Organización Funcional del Jardín Maternal
4-1 De Jornada Completa (horario corrido de 07:00 a 20:00): desayuno, almuerzo y merienda.
4-2 Jornada Simple (Turno mañana y Turno tarde). Los horarios se ajustarán según la necesidades de tiempo laboral de las familias.
En todos los casos, el Proyecto Institucional deberá contemplar, en su distribución horaria: Sueño-ComidaEducación, en forma equilibrada. Se tendrá en cuenta, siempre, la pertinencia e integridad de cada Proyecto.
En el desenvolvimiento cotidiano de la vida del niño, es de gran importancia la distribución del tiempo en los diferentes quehaceres, más aún, durante su permanencia en el Jardín Maternal.
En lo que respecta a la distribución horaria, se recomienda la siguiente, como orientativa y tentativa:
07:00 a 08:45 Entrada al servicio, y desayuno
08:45 a 09:00 Registro de asistencia
09:00 a 09:15 Formación para entrada al Jardín. Saludo a la Bandera Nacional.
09:15 a 09:30 Ordenamiento del Salón y del material de trabajo
09:30 a 10:10 Actividades, según las edades
10:10 a 10:40 Juegos libres y dirigidos
10:40 a 11:00 Descanso e higiene
11:00 a 12:00 Almuerzo
12:00 a 12:15 Higiene
12:15 a 13:30 Descanso
13:30 a 13:45 Higiene
13:45 a 15:00 Juegos libres y dirigidos
15:00 a 15:15 Higiene
15:15 a 16:00 Merienda
16:00 a 16:15 Arreglo de Sala
16:15 a 17:00 Actividades del Jardín (planificadas)
17:00 a 17:30 Juegos de salón (individuales y colectivos)
17:30 a 19:00 Salida y actividades recreativas
En casos particulares, se fundamentará la distribución horaria que se adopte.
Para fijar el horario, se debe tener presente:
* Régimen de sueño (total de horas de sueño en el día)
* Distribución racional de las horas de sueño.
* Números de comidas y el intervalo entre ellas
* Horas de actividades en el exterior (juego libre)
* Horario de actividades planificadas.
* Ritmo y sucesión de las funciones y de las actividades fundamentales: sueño-comida-juegos.
C) ASPECTO DE SEGURIDAD PERSONAL
1-1 Tanto el Personal como los Alumnos de Jardines Maternales y de Jardines de Infantes, deberán contar con cobertura de seguro de vida.
D) ASPECTO TECNICO-PEDAGOGICO
1) ROL DEL DOCENTE Y DE AUXILIARES
1-1 TITULOS Y REQUISITOS
* Para desempeñarse como Directora, Maestra y/o Auxiliar Sección de Jardín Maternal y/o de Jardín de Infantes la aspirante deberá poseer Título de Profesora de Nivel Inicial.
* Deberá poseer, además: Bono de Puntaje (expedido por la Dirección General de Escuelas), Certificado de Aptitud Psicofísica extendido por Organismos reconocidos por el Gobierno Escolar, y Certificado de Buena Conducta (originales).
Para las personas que ocupen los cargos mencionados, se les exigirá la capacitación y actualización docentes, las que deberán acreditar ante la Dirección, Medio Ambiente y Acción Solidaria de la Municipalidad de Rivadavia.
1-2 DESEMPEÑO EN LA ENSEÑANZA
* Lenguaje correcto y fluido; ubicación en el grupo; conducta digna; creación de un clima espiritual adecuado; planificación de las tareas; objetivos claros; continuidad en su labor; recursos auxiliares en cantidad y calidad, adaptados al nivel evolutivo de los niños
1-3 PERFIL DE LA MAESTRA DE JARDIN MATERNAL
* Condiciones: Amor a los niños; equilibrio emocional; vocación; tolerancia; alegría y espíritu creador.
* Características y cualidades: Aceptación de los alumnos; respecto por su individualidad; conocimiento de la psicología evolutiva; comprensión de la conducta socio-emocional del niño; relación constructiva con el núcleo familiar; apoyo y respeto a los padres; compromiso de permanente actualización; auto evaluación de la labor diaria.
La educación que se imparte en los Jardines Maternales, debe ser orientada hacia una formación integral de la personalidad del niño, completando la recibida en el hogar. Es preciso diferenciar claramente entre cuidar y educar niños. Este proceso de educar, requiere el conocimiento de las etapas de evolutivas del ser humano.
Corresponde a la Maestra de Jardín Maternal saber, que el niño es el centro de la obra educativa y que el conocimiento de psicología psicogenética y del desarrollo biopsíquico, permiten aplicar estrategias de trabajo, respetando la libertad y personalidad del educando. Que éste, forma parte de una sociedad activa y productora. Por ello, la sociabilización debe comenzar desde la Educación Inicial. No se debe olvidar, que el niño es creador de sus realizaciones, y que las actividades de expresión, lo satisfacen y lo proyectan en la comunidad.
1-4 ACCION DE LA MAESTRA DE JARDIN MATERNAL
* Guiar, orientar y educar a sus alumnos.
* Impartir una educación integral, que contemple las áreas intelectual, psicomotriz, socio afectiva, de la expresión y de la comunicación.
* Trabajar sobre la base de una planificación.
* Considerar las capacidades de sus alumnos, y saber comunicarse con ellos.
* Seleccionar el material didáctico adecuado.
* Aplicar la distribución horaria, con criterio de flexibilidad.
* Demostrar interés por la capacitación y actualización permanentes.
* Comprender el valor del trabajo en equipo.
* Trabajar participativamente con la Comunidad.
1-5 CANTIDAD DE NIÑOS POR DOCENTE
La cantidad de personal estará condicionada a la edad y cantidad de niños:
* 1 docente por cada 6 bebés de 45 días a 1 año, con una Auxiliar.
* 1 docente para 6 deambuladores de 1 a 2 años.
* 1 docente para 8 niños de 2 a 3 años.
* 1 docente para 10 niños de 3 a 4 años
* 1 docente para 15 niños de 4 a 5 años.
E- CLAUSULA TRANSITORIA
Tanto el Personal Docente como el no Docente que se esté desempeñando en los Jardines Maternales y/o de Infantes del Departamento de Rivadavia, y que no se ajusten a los requerimientos de esta Ordenanza, tendrán plazo hasta el primero de enero de 1.999 para regularizar su situación.