Ordenanza 3638-1998

ORDENANZA Nº3.638

VISTO
El expediente Nº 98-0080/6, caratulado Comité de Emergencia Agropecuaria, presenta Proyecto, Y

CONSIDERANDO
Que por nota elevada a este H.C.D., por asociaciones representantes de distintas actividades económicas del Departamento presentan su inquietud sobre la necesidad de dejar constituido, con carácter Institucional, el Comité de Emergencia Económica como un ámbito de  participación democrática de los involucrados en la actividad.
Que a todas luces, y por la experiencia vivida en el Departamento a partir de la constitución transitoria del Comité de Emergencia, a los fines de tratar la aplicación de los subsidios del Gobierno Provincial para paliar los efectos de las inclemencias climáticas de la última temporada estival, resulta una herramienta indispensable contar con la participación y organización de los representantes de los sectores económicos productivos de Rivadavia.
Que no sólo debemos contar con la participación organizada frente a los desastres climáticos sino también y principalmente para diseñar un perfil productivo acorde con las necesidades económicas actuales.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Créase el Consejo de la Producción y Emergencia Agropecuaria que tendrá carácter colegiado e independiente de los poderes públicos, actuará en vinculación directa con el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante.

Artículo 2º: Será un órgano de carácter consultivo y asesor de los poderes públicos Municipales en el área que correspondan al quehacer productivo Municipal. Su puesta en funcionamiento institucionaliza la participación permanente de los diversos sectores significativos en el Departamento y refuerza:
a) Los  valores democráticos
b) La participación social
c) Fortalece la representatividad de las Instituciones Municipales
d) Promueve el diálogo y el consenso en busca de un proyecto Departamental concertado.

Artículo 3º: Serán sus funciones y atribuciones: Dictaminar en las consultas que le formulen desde el Departamento Ejecutivo y Deliberativo. Asesorar o emitir opinión por iniciativa propia en materia económica social (relacionada con el ámbito de la producción).
Elevar al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante anteproyecto o bases para la elaboración de Ordenanzas, Resoluciones o Declaraciones.
Solicitar informes a las entidades públicas o privadas las que deberán prestar la mas amplia colaboración.
Requeriré la presencia de funcionarios públicos o de otras personas cuando se lo considere necesario y conveniente para sus deliberaciones.
Efectuar consultas y requerir la colaboración o el asesoramiento de expertos o técnicos.
El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante consultarán en forma previa y obligatoria, en lo atinentes a todo lo que afecte o beneficie al sector productivo.
Los dictámenes u opiniones del organismo no serán vinculases salvo en los casos de control sobre distribución de subsidios, pasantías y créditos que atañen al sector productivo.
El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante informarán periódicamente al Consejo de la Producción sobre el curso dado a sus dictámenes, opiniones y proyectos.

Artículo 4º: Estará integrado por dos (2) representantes por Entidades que agrupen a productores y  que posean personería jurídica provincial o nacional, cuatro (4) representantes de productores independientes (no integrantes de ninguna cámara) que se elidirán en asamblea de interesados y a tal efecto, un representante por gremio del sector agropecuario e industrial vinculado a este, un  (1) representante del INTA, dos (2) del Departamento Ejecutivo y uno (1) por cada bloque del Concejo Deliberante.

Artículo 5º: Los que integren este Consejo deben asegurar la representatividad que les confiere su  sector por lo que deberán contar con la designación por escrito que lo acredite. También se procurará a través de este Consejo del fortalecimiento de las cámaras que nuclean a los sectores productivos departamentales.

Artículo 6º: Los cargos serán ad-honorem.

Artículo 7º: Dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de su constitución, el Consejo dictará su Reglamento  Interno, procurando una modalidad de trabajo dinámico, y adreferendum del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 8º: Las sesiones del Consejo serán públicas salvo disposición en contrario, cuando por mayoría de votos se considere necesario una sesión secreta.

Artículo 9º: La Municipalidad de Rivadavia, proveerá el espacio físico para su normal funcionamiento.

Artículo 10:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), 24 de julio de 1998.

MARCELO EDUARDO ARISTEO LUIS EDUARDO TOLOSA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 98-0080-6 H.C.D.

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