Ordenanza 3636-1998

ORDENANZA Nº 3.636

VISTO
El Expediente Nº 98-0315-6, por el cual el Bloque Justicialista, solicita modificación de la Ordenanza Nº 2.799, y vista la necesidad de regular el consumo de bebidas alcohólicas, Y

CONSIDERANDO
Que la situación actual por la que atraviesa la población del Departamento es sumamente preocupante, puesto que el consumo indiscriminado de bebidas alcohólicas, sobretodo en los menores, produce alteraciones en sus conductas que derivan en hechos de violencia en la vía pública, poniendo en peligro la integridad y bienes materiales en los habitantes de este Departamento.
Que teniendo en cuenta que el cinco por ciento (5 %) de la población de nuestra Provincia es alcohólica, sumándosele a esto el diez por ciento (10 %) de nuestra población, como bebedores excesivos o bebedores sociales, ingresamos en una problemática de serio riesgo para nuestra juventud y niñez, sobre todo si consideramos que en este sector el incremento del alcoholismo es alarmante, debiéndose prever las medidas contundentes y eficaces, tendientes a resguardar para nosotros son un bien social y jurídico a proteger.
Que en la actualidad se observa en horas nocturnas, un preocupante consumo de bebidas alcohólicas.
Que la Ordenanza Nº 2.799/92, especifica en su artículo 1º una situación que no es la normada por la Ley Nº 3.365/65 modificatoria del Código de Faltas, en cuanto a la edad en la que se permite el consumo y la venta de bebidas alcohólicas.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Deróguese la Ordenanza Nº 2.799/92.

Artículo 2º: Modifíquese el artículo 12º de la Ordenanza Tarifaria en su Items 117º VENTA DE Sub Items 7 BEBIDAS: 12-117-07-00-01 ……….U.T.M. 300.
BEBIDAS ALCOHÓLICAS EXCLUSIVAMENTE: 12-117-07-00-02………..U.T.M. 160.

Título I –  DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 3º: Prohíbase  en  el  ámbito  del  Departamento de  Rivadavia,  la venta, suministro  a  Título gratuito, y consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y abiertos al público en general, cualquiera sea su gradación, presentación y/o preparación, a menores de 18 años (en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Faltas de la Provincia de Mendoza)

Artículo 4º: Prevéase la aplicación de la sanciones detalladas en el Título III, de las penalidades, artículo 15º y 16º de esta Ordenanza, para toda persona de existencia física o jurídica, que en lugar público, semi-público o abierto al público, vendiere, proveyere, suministrare o facilitare a cualquier título, o permitiera el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su tipo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3º de la Presente Ordenanza.

Artículo 5º: Prohíbase el expendio al público, de bebidas alcohólicas en quioscos o comercios de actividades similares debidamente habilitados como tal. Como asimismo no se podrá vender este tipo de bebidas en los mini mercados o similares, desde la hora 22:00, hasta la hora 07:00 del día siguiente. TEXTO MODIFICADO1

Artículo 6º: Prohíbase la venta de bebidas alcohólicas en aquellos comercios que no estén habilitados expresamente para tal fin por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia, excepto los comercios habilitados con el nombre de Licorería o Vinerías, los que deberán subordinarse al horario establecido en el artículo 5º.

Artículo 7º: Prohíbase en el ámbito del  Departamento de Rivadavia, el anuncio público, por cualquier  medio: Radial, Televisivo y/o Gráfico, de reuniones bailables o fiestas en general, en cuya denominación se incluyan palabras que hagan  mención a cualquier tipo de bebidas alcohólicas. No está incluido en la presente disposición, el auspicio de tales eventos por parte de empresas productoras de bebidas alcohólicas, y aquellos que cuenten con habilitación expresa municipal.

Título II- DE LAS PREVENCIONES

Artículo 8º: Cuando la venta  de  las  bebidas alcohólicas referidas en el artículo 3º, sean solicitadas por  aquellos consumidores que aparentemente no tienen la edad requerida para su consumo, se deberá exigir por parte del expendedor, la documentación que acredite fehacientemente la edad requerida.

Artículo 9º: Se deberá dar publicidad  a  uno de los números telefónicos del Departamento Ejecutivo, el que será destinado con exclusividad, para recibir las denuncias realizadas por cualquier vecino del Departamento, como así también, para el control de calidad y gestión de los Inspectores Municipales intervinientes en la misma.

Artículo 10º: Formalícese un convenio con la Seccional 13º de la Policía de Mendoza,  mediante el cual se realizarán  inspecciones conjuntas en los locales denunciados, o presumidos de incumplimiento a lo normado por la presente.

Artículo 11º: Los comercios dedicados al expendio de bebidas alcohólicas, deberán exhibir en lugar destacado, la prohibición de venta y consumo a menores de 18 años, donde deberá ir impreso, el texto completo del artículo 3º de esta Ordenanza, y el número telefónico de control de gestión.

Artículo 12º: Los comercios autorizados, Uniones Vecinales, Clubes Departamentales, Establecimientos Educacionales del Departamento, deberán recibir una copia de la presente Ordenanza, en el menor plazo posible a partir su promulgación.

Título III- DE LAS PENALIDADES

Artículo 13º: Los comercios que no cumplan con el artículo 11º de la presente Ordenanza, serán pasibles de una multa punitoria, equivalente a : 500 U.T.M..

Artículo 14º: Los Concesionarios de locales municipales, que no cumplan en un todo con lo establecido  por la Presente Ordenanza, tendrán como sanción irrevocable, la caducidad y/o rescisión de la concesión, debiendo inmediatamente llamarse a una nueva licitación para la concesión de dicho local.

Artículo 15º: Las infracciones a lo establecido por la presente norma, cometidas por personas físicas y/o jurídicas, no autorizadas específicamente para el expendio de bebidas alcohólicas, serán sancionadas con una multa de 5.000 U.T.M., además del decomiso de las bebidas alcohólicas que correspondiere, y se exigirá el pago al contado de la multa establecida, y dentro de las 48 horas de notificada la misma, no pudiendo acogerse a ningún beneficio.

Artículo 16º: Cuando  se  tratare  de  comercios habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas, los que incurrieran en infracciones a lo establecido por la presente Ordenanza, se aplicaran las siguientes penalidades:
Primera Infracción: Corresponde la aplicación de una multa de 1.000 U.T.M., más el apercibimiento de la clausura transitoria del comercio.
Segunda Infracción: Corresponde la aplicación de una multa de 3.000 U.T.M., más la clausura transitoria del comercio por un término de 15 días corridos, con apercibimiento a proceder a la baja de la cuenta de contribuyente, y el retiro de la autorización del funcionamiento.
Tercera Infracción: Corresponde la aplicación de una multa de 6.000 U.T.M., más la baja de la cuenta contribuyente.

Artículo 17º: Para la aplicación de lo estipulado por el artículo 16º  de la presente Ordenanza, se deberá  tener en cuenta, que las infracciones podrán ser consecutivas o alternadas en el lapso de cinco (5) años.

Artículo 18º: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia, deberá abrir un registro en el que conste razón social del infractor, a la presente Ordenanza, cantidad de infracciones cometidas y cumplimiento del pago de las penalidades.

Artículo 19º: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia deberá en los casos estipulados por los artículos 15º y 16º de la presente Ordenanza, realizar si correspondiera, la denuncia penal por trasgresión al Código de Faltas de la Provincia de Mendoza.

Título IV- DEL DESTINO DE LOS FONDOS

Artículo 20º: Lo recaudado en concepto de infracción y multa, por la aplicación de la presente Ordenanza será administrado como fondo extra presupuestario, por el Consejo Departamental de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 21º: Los fondos enunciados en el artículo anterior, deberán  ser utilizados  exclusivamente para implementar sistemas de coordinación Interinstitucional, con Entidades vinculadas a la problemática del alcoholismo, tales como ALCOHÓLICOS ANÓNIMOS, ALADON, ALATTEN, como así también  con Entidades Gubernamentales tales como: Salud y Medio Ambiente en el orden Municipal o Provincial, todo esto con el motivo de implementar planes de Difusión, Educación y Prevención del consumo excesivo de bebidas alcohólicas.

Artículo 22º: El Consejo Departamental de la Niñez y la Adolescencia, deberá informar, a este Honorable Concejo Deliberante en forma semestral, sobre el ingreso, egreso y destino de los fondos recaudados.

Artículo 23º: Los gastos que demande la presente serán imputados a la Partida correspondiente del Presupuesto año 1998.

Artículo 24º: Remítase copia de esta Ordenanza a los Honorables Concejos Deliberantes de los Departamentos vecinos para que adhieran a ésta.

Artículo 25º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 10 de julio de 1998.

MARCELO EDUARDO ARISTEO LUIS EDUARDO TOLOSA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 98-0315-6 H.C.D.

1 TEXTO MODIFICADO: La presente Ordenanza es modificada por Ordenanza Nº 4.187 de acuerdo al siguiente texto:  Artículo 5°: Prohíbase el expendio al público de bebidas alcohólicas, en quioscos, minimercados, Drugstore, o comercios de actividades similares, debidamente habilitados como tales, en el horario comprendido entre las 24:00 y las  07:00 del día siguiente.

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