
ORDENANZA Nº 3.635
VISTO
El Expediente Nº 331-4-M-96, caratulado Aquilino Martínez eleva nota sobre terreno apertura prolongación calle Luzuriaga y el expediente Nº 98-0242/2 y sus acumulados por los cuales, vecinos de los Barrios Los Carrizales II y Arenales solicitan apertura de prolongación calle Luzuriaga, Y
CONSIDERANDO
Que en la futura prolongación calle Luzuriaga se encuentra ubicada la Escuela Nº 1-690 Alfonso Doña Del Río, con salida a terrenos privados ubicados al Norte de la citada Escuela.
Que no se comprende cómo la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, autorizó la construcción de una Escuela con frente a la futura prolongación Luzuriaga, sin que esta calle estuviera librada al uso público y fuera de propiedad Municipal.
Que la falta de la apertura de la prolongación calle Luzuriaga afecta a un importante número de vecinos que habitan en los Barrios Arenales, Los Carrizales II y un sinnúmero de habitantes de las adyacencias de la zona.
Que desde el punto de vista de la seguridad pública es imprescindible la apertura de la calle Luzuriaga desde Arenales al Este y Mariano Gómez al Oeste.
Que la falta de apertura de esta calle deja una extensa zona de nuestro Departamento sin posibilidad directa de comunicación con el resto de la zona urbanizada de la Ciudad de Rivadavia.
Que el terreno propiedad del Sr. .Martinez Aquilino Monjón y Otra, se encuentra libre de mejoras sin cultivos, lo que determina que es un terreno catalogado como baldío cuya fracción Sur debe ser destinado únicamente a calle pública.
Que habiendo agotado las instancias del diálogo con los propietarios, sin llegar a una resolución favorable y ante el reclamo constante de los vecinos, como asimismo de la Comunidad Educativa de la Escuela Alfonso Doña Del Río.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Declárese de utilidad Pública y sujeto a expropiación la fracción de terreno que es parte del título de propiedad inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz de la Provincia de Mendoza, bajo el número 5187 fs.491 y 492, tomo 38-D, del Departamento de Rivadavia, el cual es parte de la Nomenclatura Catastral Nº 10-99-05-0500-550250, constante de una superficie aproximada de 2509,80 m2, cuyos límites son:
Norte: Con más terrenos del Sr. Aquilino Martínez Monjón y Otra en 126 mts.
Sur: Con Dirección General de Escuelas y más terrenos del Sr. Aquilino Martínez Monjón y Otra, en 126 mts.
Este: Con Juan Antonio García, en 20 mts.
Oeste: Con Calle Mariano Gómez, en 20 mts.
Artículo 2º: Que la fracción de terreno descripta en el Artículo 1º, está libre de mejoras, inculta y sobre características actuales de terreno baldío.
Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar ante la Honorable Legislatura Provincial, la obtención de la Ley de Expropiación respectiva con carácter de urgente.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo deberá paralizar toda construcción que se proyecte efectuar en el terreno afectado en el artículo 1º de la presente Ordenanza para lo cual, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos deberá adoptar las medidas técnicas y de resguardo necesarias.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 10 días del mes de julio de 1.998.
| MARCELO EDUARDO ARISTEO | LUIS EDUARDO TOLOSA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 98-0242-2 H.C.D.
Nº 331-4-M-96 D.E.
Nº 96-0783-9 H.C.D.