Ordenanza 3634-1998

ORDENANZA Nº 3.634

VISTO
La Ordenanza Nº3.590/97 por la cual el Honorable Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo, a contraer préstamos con el Gobierno de la Provincia y el Convenio suscripto a tal efecto el día 11/12/97, Y

CONSIDERANDO
Que resulta conveniente adoptar una serie de medidas a fin de darle cumplimiento, especialmente adaptando el instrumento legal municipal en algunas de sus disposiciones, lo que no se afectará su contenido de fondo, ya que en todo momento se las consideró, adecuando las condiciones del Convenio al texto y al espíritu de la citada Ordenanza.
Que es necesario modificar el Artículo 8º a fin de citar la Ley Nº6.396, posterior y modificatoria 5379 allí mencionada, y por último la conveniencia de aclarar el contenido del Artículo 10º en cuanto a las modificaciones presupuestarias que deberán realizares para dar cumplimiento y su autorización por el Departamento Deliberativo.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Modificanse los Artículos 8º y 10º de la Ordenanza Nº3.590/97, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 8º: El crédito autorizado será garantizado con los fondos de la participación municipal previstos en la Ley Nº6.396, o la que la sustituya o modifique, correspondientes a los años 1998 y 1999.
Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este H. Concejo  Deliberante el correspondiente Proyecto de Ordenanza proponiendo las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias con el objeto de dar cumplimiento a la presente.

Artículo 2º: Comuníquese  al  Departamento  Ejecutivo  a  sus  efectos  e  insértese  en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 06 de julio de 1.998.-

MARCELO EDUARDO ARISTEO LUIS EDUARDO TOLOSA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 97-14614-6-D D.E.
Nº97-0662-3 H.C.D.

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