Ordenanza 3627-1998

ORDENANZA Nº 3.627

VISTO
La Ordenanza Nº 3596/98, en su Título XII Artículo 74º, referente a Expensas por Uso del Cementerio, Y

CONSIDERANDO
Que se ha producido un reclamo generalizado por el cobro de las Expensas correspondientes por esta Comuna.
Que éste cobro de Expensas está tarifado desde el año 1990 mediante Ordenanza Tarifaria  Nº 2.668/90, sin que hasta la fecha se haya puesto en práctica su cobro.
Que consultados con otras comunas es notoria la diferencia que se producen entre éstas y la Municipalidad de Rivadavia.
Que no podemos dejar de reconocer la necesidad de cobro por parte de la Comuna de Rivadavia de algún tipo de canon que se implementen al mantenimiento y refacción de nuestro Cementerio Departamental.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º:  Modifíquese, el Título XII: DERECHOS DE CEMENTERIO, en su Artículo 74º de la Ordenanza Nº 3596/98, que quedará redactado de la siguiente manera: ¨EXPENSAS: Por Servicio de Mantenimiento en el Cementerio de Ciudad se cobrará anualmente, previo relevamiento de los responsables y/o propietarios:
a- Mausoleos ——————————— 68.18     U.T.M.
b- Panteones  ——————————— 113.64   U.T.M.
c- Nichos       ———————————-30.00     U.T.M.
d- Sepultura,Bóveda y/o Piletas
bajo nivel urnario————————– 40.00     U.T.M

Artículo 2º: Lo recaudado por el Artículo 1º, será destinado en forma exclusiva a la limpieza, mantenimiento y mejoramiento del Cementerio Municipal de la Ciudad de Rivadavia.

Artículo 3º: Para la implementación de lo expuesto por el artículo anterior créase la Sub Partida Presupuestaria Nº 01-01-01-03-01, en Expensas de Cementerio.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 19 de junio de 1998.

MARCELO EDUARDO ARISTEO LUIS EDUARDO TOLOSA
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 98-0336-2 H.C.D.

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