Ordenanza 3606-1998

ORDENANZA Nº 3.606

VISTO
El Expediente N º98-00389-0-A caratulado Asesoría Letrada solicita modificación Plan de Pagos, Y

CONSIDERANDO
La modificación propuesta tiene su razón de ser en la escasa aceptación que tuvo el texto definitivamente aprobado, por ser excesivamente severo para los casos de deudas en apremio y mucho más todavía en aquellas situaciones que actualmente se en juicio.
Que si se tiene presente que en el último caso no solamente deben abonarse los gastos de juicio, que en algunos casos pueden resultar significativos, a lo que hay que agregar la exigencia del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 3.532, se torna sumamente gravoso, cuando no imposible de cumplimiento, que los contribuyentes puedan abonar cuotas que en muchos casos superan los doscientos o trescientos pesos, para ejemplificar con deudas de carácter medio.
Que en esas condiciones y ante la necesidad de ajustar al máximo la recaudación, facilitando la puesta al día de los deudores e intentando generar mayor conciencia de pago, resulta imprescindible adecuar la Ordenanza a la realidad, flexibilizándola en mayores plazos y descuentos que sirvan para recuperar la cuantiosa deuda histórica que se mantiene con la Municipalidad.
Que, asimismo, ante la injusticia que significaría que algunos contribuyentes se hayan acogido al plan anterior (y en otros casos cancelado sus deudas mediante el mismo), se sugiere por única vez, incorporar la posibilidad de acceder a los beneficios de la presente Ordenanza, de modo tal como sí nunca hubiese existido gestión de apremio por parte del Municipio. Esta cláusula, transitoria y de efecto breve, deberá aceptarse previa cancelación de los gastos de juicio que se hayan generado y también de los administrativos que correspondieren, y es obvio también que posteriormente al vencimiento de esta última facilidad, deberá continuarse con todo ritmo el curso de los juicios y al emisión de las boletas de deudas que correspondieren.

POR ELLO
El Honorable  Concejo Deliberante  de  Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Modificase el Artículo 7º y 14º de la Ordenanza Nº 3.532   los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 7º: Se establecen los siguientes Planes de Pago:
A)
Para las deudas vencidas, que a la fecha no tengan intimación administrativa de apremio, se podrá optar por algunos de los siguientes planes de cancelación:
1- PAGO DE CONTADO: Con un descuento del cuarenta por ciento (40%) de los intereses y recargos.
2- PAGO EN SEIS CUOTAS: Con un descuento del treinta y cinco por ciento (35%) de los intereses y recargos.
3- PAGO EN DOCE CUOTAS: Con un descuento del treinta por ciento (30%) de los intereses y recargos.
4- PAGO EN DIECIOCHO CUOTAS: Con un descuento del veinticinco por ciento (25%) de los intereses y recargos.
5- PAGO EN VEINTICUATRO CUOTAS: Con un descuento del veinte por ciento (20%) de los intereses y recargos.
6- PAGO EN TREINTA CUOTAS: Con un descuento del quince por ciento (15%) de los intereses y recargos.
7- PAGO EN TREINTA Y SEIS CUOTAS: Con un descuento del diez por ciento (10%) de los intereses y recargos.
8- PAGO EN CUARENTA Y DOS CUOTAS: Con un descuento del cinco por ciento (5%) de los intereses y recargos.
9- PAGO EN CUARENTA Y OCHO CUOTAS: Sin ningún descuento en los intereses y recargos.
B) Para las deudas que se encuentren en apremio, sin haberse promovido todavía la demanda judicial, se podrá optar por las siguientes formas de cancelación:
1- PAGO DE CONTADO: Con un descuento del treinta y cinco por ciento (35%) de los intereses y recargos.
2- PAGO EN SEIS CUOTAS: Con un descuento del treinta por ciento (30%) de los intereses y recargos.
3- PAGO EN DOCE CUOTAS: Con un descuento del veinticinco por ciento (25%) de los intereses y recargos.
4- PAGO EN DIECIOCHO CUOTAS: Con un descuento del veinte por ciento (20%) de los intereses y recargos.
5- PAGO EN VEINTICUATRO CUOTAS: Con un descuento del quince por ciento (15%) de los intereses y recargos.
6- PAGO EN TREINTA CUOTAS: Con un descuento del diez por ciento (10%) de los intereses y recargos.
7- PAGO EN TREINTA Y SEIS CUOTAS: Con un descuento del cinco por ciento (5%) de los intereses y recargos.
8- PAGO EN CUARENTA Y DOS CUOTAS: Sin ningún descuento en los intereses y recargos.
C) Para las deudas que se encuentren en estado judicial ,se podrá optar por los siguientes planes:
1- PAGO DE CONTADO: Con un descuento del treinta por ciento (30%) de los intereses y recargos.
2- PAGO EN SEIS CUOTAS: Con un descuento del veinticinco por ciento (25%) de los intereses y recargos.
3- PAGO EN DOCE CUOTAS: Con un descuento del veinte por ciento (20%) de los intereses y recargos.
4- PAGO EN DIECIOCHO CUOTAS: Con un descuento del quince por ciento (15%) de los intereses y recargos.
5- PAGO EN VEINTICUATRO CUOTAS: Con un descuento del diez por ciento (10%) de los intereses y recargos.
6- PAGO EN TREINTA CUOTAS: Con un descuento del cinco por ciento (5%) de los intereses y recargos.
7- PAGO EN TREINTA Y SEIS CUOTAS: Sin ningún tipo de descuento en los intereses y recargos.
Artículo 14º: Se establece, por única vez y con carácter de excepcional ,que todos los beneficiarios de la presente Ordenanza, hayan sido requeridos por vía de apremio y aún cuando estuvieran en juicio, en el estado en que el mismo se encuentre ,podrán acogerse al plan de pagos a partir de la categoría A) – es decir como si no se hubiese iniciado gestión alguna de cobro por parte del Municipio – , hasta el día veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
En estos casos dichos deudores deberán cancelar íntegramente los gastos administrativos y judiciales, así como las costas de los procesos, como requisito previo a la aceptación del plan de pagos.
Asimismo se establece que en caso de no acogerse a estos beneficios en el plazo fijado ,se continuarán los trámites de apremio conforme al estado en que los mismos se encuentren.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia,  Mendoza, al 03 de abril de 1998.

GUILLERMO JOSÉ VANNINI NELIDA RAMONA SECCHI
SECRETARIO H.C.D. VICE-PRESIDENTE 2º H.C.D.
A/C PRESIDENCIA H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 98-00389-0-A D.E.
Nº 98-0016-0 H.C.D.

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