Resolución23-2016

RESOLUCION Nº 23-16

VISTO
El estado de deterioro de un gran porcentaje de las calles del distrito de Medrano del departamento de Rivadavia y la dificultad de transitar por las mismas ya sean de tierra o pavimento en mal estado,  y

CONSIDERANDO
Que los vecinos del Distrito, en la mayoría de los barrios y distintos sectores, expresan fuertes reclamos respecto a la necesidad de repavimentación, pavimentación, bacheo o enripiado de las calles, siendo éste uno de los principales e históricos pedido de los vecinos.
Que este pedido de los ciudadanos reside en el estado actual de gran porcentaje de las calles tanto las principales arterias como las calles internas de los barrios de dicho distrito.
Que necesitan re-pavimentación o pavimentación ya que muchas de estas calles forman parte de los recorridos por donde transita el transporte público.
Que asimismo es innumerable la cantidad de calles con inconvenientes ante precipitaciones, lo que provoca  dificultad y en algunos casos la imposibilidad para la circulación.
Que si bien se han anunciado en repetidas oportunidades distintas obras de este tipo para este distrito aún no se han concretado.
Que es importante que las obras contempladas se realicen en el marco de una planificación consensuada y que se establezca un orden de prioridad para el desarrollo del distrito.
Que es indispensable que el Estado Municipal asuma el rol que le corresponde en este tipo de obra pública y que la iniciativa y realización sea de carácter municipal.
Que existe presupuesto destinado a este tipo de obras en el Departamento y específicamente para el distrito de Medrano.
Que en el caso de ser insuficiente la partida para el plan de obra a encarar este año existe la posibilidad de endeudamiento para este tipo de acciones municipales como lo prevé el artículo 73º,en los puntos sexto y séptimo y el articulo 74º y 75º todos pertenecientes a la ley 1079 de las municipalidades.
Que la doctrina, desde el punto de vista conceptual, define la contribución de mejoras como un tributo que se impone a los contribuyentes en función del aumento del valor real que experimentan las propiedades aledañas o contiguas beneficiadas por una obra pública como consecuencia de la realización de la misma.
Que asimismo es necesario contemplar un criterio para considerar la situación de aquellos ciudadanos que no se encuentren en condiciones económicas de abonar el pago total o parcial de la obra de pavimentación o repavimentación.
Que las obras de extensión de la red cloacal realizadas en las calles de tierra han favorecido el deterioro de las mismas en este periodo de lluvias que hemos tenido haciendo en algunos casos prácticamente imposibles el tránsito.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

RESUELVE

Artículo 1°: Créase el Plan de Pavimentación y enripiado Municipal para el distrito de Medrano del departamento de Rivadavia, Mendoza a los fines de establecer una planificación adecuada para la realización de obras de asfalto y enripiado en las calles del ejido urbano de dicho Distrito.

Artículo 2°: El objetivo del presente Programa de Pavimentación será el de:
a. Establecer las herramientas para una correcta planificación de realización de obras de asfalto, pavimento, consolidación y enripiado en pos del desarrollo del distrito.
b. Delinear los mecanismos para la realización de obras de pavimentación, repavimentación, bacheo, consolidación y enripiado.
c. Desarrollar, articular y eficientizar los recursos municipales ya existentes.

Artículo 3º: Etapas del Plan:
A-ETAPA 1: El mencionado plan se aplica en una primera etapa en las calles que ya están pavimentadas y principalmente las que utiliza el transporte público que son las calles que se encuentran limitadas por Tres Acequias, Irigoyen, Angelino Arenas y Constitución, especialmente la calle Godoy Cruz que tiene un gran grado de deterioro, realizando las tareas de repavimentación y bacheo donde sea necesario.
B-ETAPA 2: Consolidación y Enripiado de las calles que se encuentran con las obras de cloacas terminadas y en ejecución como es el caso de los barrios Mutual Medrano I, II, III y IV y en barrio Hilario Cuadros.
C-ETAPA 3: Prever los tiempos de pavimentación de las calles afectadas al enripiado de la 2da etapa.

Artículo 4º: Las etapas pueden ejecutarse en paralelo en los casos en los que sea posible.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo sus efectos e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, (Mendoza), a los 05 días del mes de mayo de 2016.

LIC. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2016-00132-9 H.C.D.

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