Resolución39-2016

RESOLUCIÓN Nº 39-16

VISTO:
La cantidad y diversidad de talleres que ofrece la Municipalidad de Rivadavia y la necesidad de brindar el mejor servicio posible en lo relativo a capacitación, conocimientos teóricos prácticos y la mejora en la satisfacción personal y el logro de las expectativas de sus asistentes, y

CONSIDERANDO:
Que en el medio existe una oferta  de hacedores  culturales  con experiencia y antecedentes diferenciados en cada caso.
Que es conveniente que el Municipio sea líder en transparencia para la selección de talleristas.
Que se debe lograr en estos talleres la mayor eficacia, eficiencia, y efectividad posible para lo cual es necesario contar con los mejores capacitadores que cada especialidad exija.
Que actualmente se propende a que el ingreso a las actividades públicas sea mediante concursos de méritos.
Que frente a un caso de igualdad de méritos deberá elegirse a la persona que presente mayores necesidades y la localía.
Que es importante estudiar las características de cada taller a fin de establecer los requisitos necesarios para el desempeño con posibilidades de éxito.
Que como dice el adagio popular:” la práctica hace al maestro”, es  un vector importante  la experiencia  y los resultados obtenidos en actividades similares.
Que debe tenerse en cuenta el grado de capacitación que cada tallerista haya logrado por la vía  formal o la informal.
Que crear un Registro Municipal de personas interesadas en dar talleres permitirá tener un contacto más directo con estos, en caso de necesitarse reemplazos para evitar la pérdida de horas de capacitación.
Que realizar el método de análisis de taller tiene como finalidad determinar las actividades que se realizaran en el mismo, los requisitos que debe satisfacer la persona que vaya a ocuparlo con éxito y las condiciones ambientales que priman en el sistema donde se encuentre inserto.
Que realizar evaluaciones de desempeño permite que los talleristas sepan si sus esfuerzos están dirigidos correctamente y modificar su conducta si es necesario, además que el Municipio tenga la oportunidad de conocer datos precisos para evaluar si se están cumpliendo los objetivos esperados.
Que también se debe considerar en los casos que así se requiera la planificación de temas y contenidos que abordara el taller, respetando la propiedad intelectual de cada postulante.
Que se debe valorar las propuestas de nuevos talleres que puedan aportar los capacitadores por  motu proprio.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

RESUELVE

Artículo 1°: Convóquese a talleristas (con un mes de antelación al comienzo de los talleres culturales municipales), a cubrir los espacios de talleres ya existentes y permitir la presentación de proyectos para la apertura de nuevos espacios de capacitación. Dicha convocatoria debe ser abierta, con tiempo suficiente para difusión de la misma y previendo un periodo de consultas.

Artículo 2º: Crear una Comisión Evaluadora en el ámbito de la Dirección de Cultura y Educación para lograr una selección donde se tenga en cuenta la experiencia en este tipo de talleres, la formación práctica y teórica de cada postulante que asegure con forma objetiva un orden de mérito para cada taller.
La Comisión Evaluadora estará integrada por: El Director/a de Cultura; el Coordinador/a de Talleres Municipales y un representante de cada Bloque del Concejo Deliberante.

Artículo 3º: Dicha comisión tendrá como función determinar por escrito el contenido de cada puesto a cubrir, sus características y requerimientos deseables del posible titular, a fin de conjugar los intereses de éste con el trabajo a realizar.

Artículo 4º: Crear un Registro Municipal con los interesados que se postulen para participar en los talleres, respetando el orden de mérito otorgado por la Comisión. Dando lugar así a la posibilidad de tener un contacto más directo en caso de necesitarse personal para reemplazar a algún tallerista, o para proyectos a futuro.

Artículo 5º: Al finalizar cada taller se entregará a los asistentes una planilla para la evaluación del desempeño del tallerista. La misma debe ser elaborada por la comisión evaluadora.

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 07 días del mes de mayo de 2016.

Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2016-00200-4 H.C.D.

Compartir publicación: