
RESOLUCIÓN Nº 41-16
VISTO:
Qué, es una forma inigualable de facilitar el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo correcto de los niños, y
CONSIDERANDO:
Qué, la OMS y el Unicef recomiendan como imprescindible la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses del recién nacido.
Qué, el abandono del amamantamiento como forma habitual de alimentación de los lactantes puede traducirse en un problema con importantes implicaciones personales, sociales y sanitarias.
Qué, la alimentación es un derecho fundamental, a nadie se le puede negar el derecho a ser alimentado en el momento en que lo necesite y más si es un bebé, que no entiende de horarios, pues la lactancia debe ser a libre demanda, de día y de noche.
Qué, es el vínculo, la protección emocional que la mamá le está brindando al bebé y es un acto de amor que, si lo hacemos público, la sociedad empezará a reconocerlo, apoyarlo y promoverlo, rodeando a las mamás que amamantan, pues con seguridad tendremos sociedades más morosas, más sanas física y emocionalmente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
RESUELVE
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, adhiere a la Campaña Mundial a favor de la Lactancia Materna, de acuerdo a las recomendaciones efectuadas por la OMS y UNICEF, como política imprescindible en términos de salud pública.
Artículo 2º: Remítase copia de la presente Resolución, a CONIN, CONUTRIN, Hospital Carlos Saporiti, Área Departamental de Salud Rivadavia, Sub Delegación OSEP Rivadavia, y a todas las Obras sociales con asiento en el Departamento de Rivadavia.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 04 días del mes de agosto de 2016.
| Lic. BRUNO AMBROSINI | LUCIO GUTIERREZ |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2016-00271-5 H.C.D.