Declaración06-2016

DECLARACIÓN Nº 06-16

VISTO:
Que la Ley Provincial Nº 3.365, aprobada el 25 de Noviembre de 1965 establece el código de faltas municipales, el régimen de faltas y contravenciones y el derecho contravencional y de faltas, y

CONSIDERANDO:
Que estas normas dan sustento legal a prácticas discriminatorias y represivas por parte de la institución policial y el sistema judicial, y son violatorias de los derechos y garantías proclamados por la Constitución Nacional y las declaraciones, convenciones y tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Que en la República Argentina, las provincias no tienen las facultades para legislar en materia penal, ya que ésta facultad aparece delegada al Congreso de la Nación en la Constitución Nacional (art. 75 inc. 12 y art. 121 y 126).
Que el Código de Faltas no solo se usa para justificar detenciones arbitrarias y procesos de dudosa legalidad, sino que además habilitan prácticas sistemáticas de carácter delictivo, persecutorio y extorsivo por parte de policías y autoridades.
Que el Plan Nacional contra la Discriminación (PNcD), aprobado en setiembre de 2005 (Decreto Nº 1.086/2005) considera como una práctica social discriminatoria: “hostigar, maltratar, aislar, agredir, segregar, excluir y/o marginar a cualquier miembro de un grupo humano del tipo que fuere por su carácter de miembro de dicho grupo”.
Que al mismo tiempo, el PNcD incluye entre las propuestas de reformas legislativas: “Derogar los artículos de todos los códigos provinciales y municipales con figuras contravencionales ‘abiertas’ (falta de moralidad, escándalo en la vía pública, merodeo, prostitución, etc.) que otorgan facultades a la policía para realizar arrestos sin intervención judicial previa”.
Que las faltas establecidas en muchos casos poseen  vaguedad y apertura en su redacción, como por ejemplo: turbación de la tranquilidad pública y privada (art. 49), ejercicio abusivo del derecho de reunión (art. 50), de las ofensas a la decencia y moralidad pública (art. 55 bis), de la violación maliciosa de las reglas del deporte (art. 94), etc.
Que judicializan problemas sociales y de salud que deberían ser objeto de políticas públicas, no de acciones penales.
Que los sectores más postergados de nuestra sociedad son aquellos que más sufren las persecuciones impuestas por este código; como son las mujeres, los/as homosexuales, los/as jóvenes y los/as pobres.
Que persigue a las mujeres y homosexuales que se prostituyen, pero no persigue a los varones prostituyentes ni ataca las causas de fondo que llevan a considerar el trabajo sexual como salida de vida.
Que está redactado desde una perspectiva marcadamente discriminatoria por sexista y machista, ya que en ningún momento plantea la posibilidad del ejercicio de la prostitución por parte de varones heterosexuales
Que es contraria a la dignidad de las personas y al respecto de su intimidad, en tanto ordena exámenes médicos sin consentimiento del paciente y manda tratamientos de salud compulsivos, lo que es velatorio de la Ley Nacional de Sida y los acuerdos internacionales que establecen que los exámenes solo pueden ser voluntarios, confidenciales y gratuitos.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

DECLARA

Artículo 1º: Declárase de Interés de este Honorable Concejo Deliberante, la revisión integral de la Ley Nº 3.365 que impone el Código de Faltas para nuestra Provincia.

Artículo 2º: Declárase de Interés del Concejo Deliberante la derogación de los artículos 54, 55, 55 bis, 56, 57, 58, 61 y 61 bis, de la Ley Nº 3.365.

Artículo 3º: Remítase copia de la presente Declaración a ambas Cámaras Legislativas de la Provincia para su conocimiento.

Artículo 4º: Remítase copia de la presente Declaración a los Honorables Concejos Deliberantes de toda la provincia e invíteselos a adherir.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 31 días del mes de marzo de 2016.

Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2016-00035-4

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