
DECLARACION Nº19-16
VISTO:
La importancia que reviste contar con un Jardín Maternal Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que nuestra Municipalidad esta constituida por unos 700 agentes (padres y madres de familia, en su mayoria). A nadie escapa, entonces mas aun si contamos con un censo municipal referido al grupo familiar del personal, que muchos de ellos necesitan el servicio de un jardin maternal. Actualmente, nuestros empleados tienen que incorporar sus niños (de 45 días de edad hasta los 3 años) en instituciones privadas con la obligacion de pagar mensualmente por dicho servicio, ademas, deben cumplir con su horario de trabajo que suele no coincidir con los horarios de los jardines maternales, hecho que conlleva una problematica familiar al tener que disponer el traslado de su/s niño/s desde el hogar hasta el jardin maternal en momentos en que deben cumplir con su horario laboral municipal.
Según lo normado por la Ley de Educación Nacional, en el capítulo correspondiente al nivel inicial, encontramos recomendaciones inherentes al derecho a recibir educación en jardines maternales “que prestaran su servicio a niños de 45 días de edad a 3 años”. La mencionada Ley invita tanto a las instituciones gubernamentales o no gubernamentales propendan a universalizar dicho servicio, puesto que en los últimos decenios, tanto el padre como la madre de familia deben trabajar para el sustento de su hogar, a veces durante la mañana, la tarde y la noche, no pudiendo los progenitores atender a sus pequeños hijos.
Hemos visto, también, desde vieja data que existieron y existen empresas que responden acabadamente, con el recomendado “espíritu o responsabilidad social empresarial”, incorporando a sus emprendimientos “jardines maternales” para la atención de los hijos de sus empleados, como un modo de respuesta laboral satisfactoria que redunda ampliamente en el compromiso humano empleadoempleador.
Sobre la base de los postulados de la Ley de Educación Nacional, de otras normativas y declaraciones Internacionales, Nacionales y Provinciales que recomiendan atender al niño y a la familia, asegurándole sus derechos- entre otros- a la educación, y habida cuenta de la realidad sociocultural actual, sería plausible que el Departamento Ejecutivo evalúe la factibilidad de crear un Jardín Maternal Municipal, que preste su servicio a los hijos de los empleados de nuestra comuna.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo1º: El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal contemplara la factibilidad de crear un Jardin Maternal Municipal, destinado a prestar sus servicios a los hijos de los empleados de esta comuna.
Artículo2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 02 días del mes de Junio de 2016.
| Lic. BRUNO AMBROSINI | LUCIO GUTIERREZ |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2016-00178-2 H.C.D.