
DECLARACION N° 28-16
VISTO:
El Expediente N°70891 “Modificando los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 4.304 de Emergencia Económica y sus modificatorias” presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza por el Diputado Ricardo Mansur, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial de Emergencia Económica N° 4.304 y sus modificatorias no contempla en forma específica los daños producidos por enfermedades biológicas.
Que hoy la realidad nos muestra que, fundamentalmente debido al cambio climático y a las condiciones de temperatura y humedad, estas enfermedades encuentran condiciones sumamente favorables para su desarrollo.
Que los tratamientos de las enfermedades biológicas, tienen un elevado costo, lo cual las torna prácticamente incontrolables, por la necesidad de frecuentes curaciones para su prevención y aplicación.
Que o resulta efectivo que un productor asuma los costos y proteja su producción, si el productor vecino no lo hace también.
Que a las condiciones meteorológicas que propician el crecimiento de las enfermedades, hay que sumar la aparición de la “Lobesia botrana” (“Polilla de la Vid”), cuyo principal alimento es la vid, y su plaga ocasiona una merma en la producción debido a la destrucción de bayas (granos) como así también perdidas en la calidad de la uva de mesa y de vinificar.
Que esta enfermedad que ha sido importada a nuestra Provincia principalmente por el ingreso de cosechadoras mecánicas al departamento de Maipú, sin estar debidamente desinfectadas.
Que la polilla de la vid en su primera generación afecta fundamentalmente a los racimos, produciendo orificios en las bayas, que permiten la salida de líquidos que sirven de caldo de cultivo para estas enfermedades criptogámicas.
Que las consecuencias para los productores son las mismas, ya sea porque sus productos son afectados por las distintas contingencias climáticas, como por enfermedades biológicas, resulta necesario que la dirección de agricultura verifique también los daños producidos en estos últimos casos y expida el Certificado de emergencia y/o desastre, con los mismos alcances que el certificado que actualmente emite para los casos de daños producido por el granizo y/o heladas.
Que la incorporación de este tipo de emergencias, en iguales condiciones y características que los beneficios ya previstos en la ley, resulta indispensable ante la realidad que se impone.
Que el presente proyecto de Ley apunta a modificar la ley de Emergencia Económica para incluir en ella atenciones a las enfermedades biológicas que afectan ya a nuestros productores.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1°: Declárese de Interés el Proyecto de Ley Provincial que establece “La modificación de los artículos 1° y 2° de la Ley N°4.304 de Emergencia Económica y sus modificatorias” y solicita su pronto tratamiento.
Artículo 2°: Notifíquese de la presente pieza legal a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 07 días del mes de julio de 2016.
| Lic. BRUNO AMBROSINI | LUCIO GUTIERREZ |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2016-00209-5