
RESOLUCION Nº 018
VISTO:
La cuantiosa presencia de vecinos expresando sus reclamos, por el sistema de control de velocidad, emplazado en la Ruta Nacional Nº 7, mediante un radar cinemómetro por el Municipio del departamento General San Martín, de la provincia de Mendoza, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de control de velocidad a través de radar tipo cinemómetro en que opera la Direcciòn de Seguridad Vial de San Martìn, prima facie presenta una serie de irregularidades legales en su instalación y funcionamiento que ameritan su revisión y la consecuente anulación de las infracciones (fotomultas) derivadas del mismo.
En principio, se trata de un sistema de control de velocidad en ruta nacional, que no posee los permisos correspondientes de la Dirección Nacional de Vialidad para su instalación. Tampoco consta la existencia de Convenios de Colaboración y/o delegación de facultades de Gendarmería Nacional, autoridad competente para el control en rutas nacionales y/o de la Policía Vial de Mendoza. Además, a partir de la cuantiosa cantidad de infracciones confeccionadas a vecinos del departamento de Rivadavia consta que en un tramo mínimo e inclusivo a veces en un mismo kilómetro y por espacio mínimo de tiempo existen velocidades máximas distintas con las cuales han sido sancionados, por ejemplo: se ha comprobado que en un mismo día, en un mismo kilómetro a distintas personas se las han sancionado por violar la máxima 60 km/h y a otras por violar máxima 80 km/h. Asimismo existen multas por violar máxima 90km/h con diferencias de días en la misma zona. Otro de los temas que objetivamente ponen de manifiesto la falta de criterio y sustentabilidad de estas mediciones, es la ausencia de señales viales correspondientes, o como se ha informado la modificación de las señales en la zona sin la intervención de Vialidad Nacional, lo cual de ser comprobado adquiriría tal gravedad que podría configurar un ilícito penal. Sobre las señales cabe mencionar, en particular, que la que corresponde a la indicación preventiva del radar no posee las características de visibilidad y anticipación imprescidibles para alertar al conductor de la presencia del radar y con ello lograr la reducción de velocidad que es el real fundamento de su utilización. Otro punto a destacar es la zona en donde fue localizado el sistema de control de velocidad, teniendo en cuenta que el mismo, no es un sitio considerado “punto negro” considerados aquellos en los que se producen la mayor cantidad de accidentes, sino, una zona de la Ruta 7 en la jurisdicción San Martín, de mínima incidencia en siniestrariedad vial y alejada de los sectores más urbanizados de ese Departamento (próximos al Carril Montecaseros, al Carril Costa Canal Montecaseros y al Carril Chimbas, en cuyas adyacencias se encuentran importantes barrios e ingreso y egreso constante de vehículos), en donde según registros de la Policía Vial de Mendoza, obran la mayor cantidad de accidentesc on víctimas fatales. Por el contrario, el emplazamiento del radar bajo el puente de Buen Orden, que es el lugar donde prácticamente funciona de manera estable y solapada el radar contrariando el permiso de instalación móvil concedido por la ANSV (Agencia Nacional de Seguridad Vial), conforme consta en la mayoría de los partes de infracción a los que hemos tenido acceso, y que pareciera que hasido puesto allí para multar a vecinos del departamento de Rivadavia, que tienen ingreso en el puente siguiente y quehansido los mayores afectados por esta utilización abusiva y arbitraria del sistema radarizado, el cual lejos está de representar un sistema de prevención y seguridad vial para las personas, sobre todo para la gente de San Martín, siendo más bien un sistema previsto con ánimo estrictamente recaudatorio y fiscal, en franca violación a la Ley Nacional de tránsito. Enla seguidilla de anormalidades verificamos que el sistema de imposición de multas no se realiza conforme la Ley, en tanto no se notifica al momento de la infracción por un agente de tránsito autorizado, que ordena detener el vehículo al lado de la calzada, previo identificarse, sino que llega al domicilio por carta simple sin constancia fehaciente de recepción, violentándo a las clara el derecho de defensa y debido proceso legal. Por otra parte, el sistema es operado por personal que no consta ser matriculado ante la ANSV ni tampoco queda asiento de su intervención en el parte, por lo cual cualquier persona estaría al frente del mismo, con el riesgo de que sea inadecuadamente operado sin personas calificadas para ello.
Estas anormalidades notorias hacen que el radar referido, y las multas que son consecuencia de su utilización sean de una ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, impuesta con fines netamente recaudatorios y con claro sesgo discriminatorio, en tanto existen serios indicios de que no se estaría notificando de multas a vecinos de San Martín, y que de comprobado todo ello debe accionarse legalmente para que cese de modo inmediato este sistema indebido y perjudicial.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
RESUELVE
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, declara la necesidad de revisar los procedimientos de instalación y utilización del radar de control de velocidad emplazado en la Ruta Nacional Nº 7 kms. 981 y 1011, -especialmente instalado bajo el puente de Buen Orden-, que es operado a través de la Dirección de Seguridad Vial del departamento de General San Martín, Mendoza, en razón de presentar prima facie anormalidades legales manifiestas.
Artículo 2º: Encomedar al Departamento Ejecutivo Departamental, para que a través del Área de Asuntos Jurídicos, asesore a los vecinos damnificados en particular, y también para que inste y realice las acciones útiles y necesarias, administrativas y/o judiciales, tendientes a verificar el inadecuado funcionamiento e instalación del radar identificado en la presente, y en tal caso, declare la nulidad de las fotomultas que han sido instrumentadas como consecuencia de tales procedimientos.
Artículo 3º: Remítase copia de la presente pieza legal al señor Fiscal de Estado para que asuma la intervención que por derecho le corresponda, al señor Intendente Municipal del departamento de General San Martín y al Honorable Concejo Deliberante de dicho Departamento, para su conocimiento y demás efectos.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de noviembre de 2015.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2015-00215-3 H.C.D.