
DECLARACION Nº 45-14
VISTO:
Que en el marco de la Campaña Nacional de Vacunación, que va desde el 1 de setiembre al 31 de octubre de 2014, todos los chicos de 1 a 4 años inclusive debe recibir una dosis extra de dos vacunas: una contra el sarampeón y rubéola y otra contra la poliomielitis.
Deben vacunarse todos los chicos de esas edades, más allá que tengan las vacunas del Calendario de Vacunación completa.
En nuestro país estas enfermedades han sido eliminadas gracias a estas vacunas.
El objetivo de esta campaña es vacunar a todos los niños de 1 a 4 años inclusive para seguir manteniendo a la Argentina libre de sarampeón, rubéola y polio.
Son dos vacunas que se dan en forma conjunta: la Doble Viral contra el sarampeón y la rubéola (inyectable) y la Sabin contra la poliomielitis ( que se administra en forma oral por boca en gotas).
CONSIDERANDO:
Que la revisión, eliminación y erradicación de las enfermedades prevenibles por vacunas solamente puede obtenerse mediante un trabajo.
Que las vacunas son responsables del control de muchas enfermedades infecciosas que antes habían sido muy frecuentes. A pesar de todo, los virus y las bacterias que provocan estas enfermedades aún existen, y pueden llegar a las personas no protegidas por las vacunas. Son enfermedades que pueden ser graves e incluso llegar a causar la muerte, especialmente de los niños.
Que las vacunas no sistématicas son aquellas que se recomiendan sólo a los niños que por circunstancias particulares presentan un riesgo muy alto de contraer una enfermedad. La enfermedad de base de estos niños se podría agravar si padeciesen la enfermedad prevenida por la vacuna.
Que si se le vacuna, queda protegido frente a la enfermedad, y a la vez no puede transmitirla. Por lo tanto, también protege a los otros niños.
Que cuando se vacuna a un niño se le inyectan, a través de la vacuna, una serie de gérmenes que provocan que el organismo fabrique unas sustancias llamadas anticuerpos. Estos anticuerpos tienen memoria y si alguna vez el niño está expuesto a la enfermedad son capaces de vencerla.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades
DECLARA
Artículo 1º: Declara de Interés departamental el Programa Nacional de Vacunación “ SANO CRECERÉ PORQUE ME VACUNE” contra sarampeón, rubéola y sabín.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 11 días del mes de noviembre de 2014.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2014-00202-2-0 H.C.D.