
DECLARACION Nº 23-14
VISTO:
Que en el distrito Ciudad de Rivadavia funcionan sólo dos Jardines Maternales Municipales (Servicios Educativos de Origen Social), Merceditas y Chupetes y Garabatos, que ofrecen educación integral a más de 100 niños/as cada uno.
Que en el distrito de El Mirador (Bº La Esperanza, Cooperativa El Mirador, Calle Guillermo Cano) no cuenta con Jardín Maternal para la atención de más de 130 niños/as, que presenten necesidades sociales y educativas.
Que el distrito de Medrano tampoco cuenta con el servicio educativo de origen social que integre a niños desde los 45 días hasta los 3 años de edad inclusive, obstaculizando la inserción laboral de sus padres, y
CONSIDERANDO:
El diagnóstico realizado y tratando de dar una posible respuesta a las problemáticas detectadas se propone ampliar la infraestructura socio-comunitaria del departamento de Rivadavia de gestión estatal y social con el fin de promover el acceso universal a espacios de promoción socioeducativa a la primera infancia.
Que la Declaración de los Derechos del Niño, recupera la perspectiva integral en la interpretación de la realidad de los niños/as y adolescentes, desarrollando condiciones de exigibilidad de los derechos humanos enmarcados en el concepto de “derechos programáticos”, vinculados con la persona en el medio social y familiar en relación con temas tales como: salud, educación, trabajo, seguridad social, vivienda, ect, que afecten particularmente a la infancia, la adolescencia, la familia y la ancianidad.
Que la Ley Nº 26.061 contempla la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Que en el Art. 4, Inc. e, de las Disposiciones Generales de la misma ley establece que se deben propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de los niños, niñas y adolescentes.
Que en el mismo Artículo, inc. c y d, señalan a la gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles con la sociedad civil y la promoción de redes intersectoriales locales.
Que la Ley de Educación Nacional 26.206 establece que los Servicios Educativos de Gestión Social y Cooperativa integran el Sistema Educativo Nacional.
Que lo anterior se fundamenta en la creación de los Servicios Educativos de Origen Social del año 1988 y de su institucionalidad educativa a través de la Dirección de Educación de Gestión Social de la provincia de Mendoza en el año 2010.
Que de acuerdo a la resolución 2.035/11 de la DGE, la implementación de los S.E.O.S., son de vital importancia en términos de fortalecimiento y consecuci6n de igualdad de oportunidades , equidad y calidad educativa, puesto que durante los primeros años de vida y fundamentalmente en los dos primeros, se constituyen y construyen bases estructurales a nivel cognitivo, afectivo y psicomotriz que garantizaran un óptimo desarrollo integral.
Que es importante resaltar la significativa tarea socio educativa de los S.E.O.S y más pertinentemente en los Jardines Maternales, donde se tiende fundamentalmente al logro de los procesos cognitivos fundantes de la capacidad de aprendizaje de los sujetos y por los demás aspectos significativos en la vida del niño/a como nutrición, salud, recreación fortaleciendo las condiciones de educabilidad de los mismos.
Que la nueva realidad socioeconómica exige a ambos padres insertarse en el mercado laboral con el fin de cubrir las necesidades básicas, en donde los sectores más desfavorecidos requieren de espacios de integración socioeducativo para el cuidado de sus hijos.
Que en el distrito ciudad existe una mayor demanda de este tipo de servicio socioeducativo visto que por las características ocupacionales de los progenitores y culturales de las familias los niños y las niñas entre 1 y 3 años necesitan estas instituciones para el cuidado de los mismos.
Que en la actualidad existen 5 jardines maternales distribuidos de la siguiente manera:2 en zona sureste (Compañera Evita y Casa de Los Ángeles) 1 zona sur oeste (CDIF N° 8), 2 en zona noreste (Merceditas y Chupetes y Garabatos) de esta manera la zona noroeste queda desprovista de este servicio que integre a la población de los barrios 71 Viviendas, Caparroz, Democracia, 9 de Julio, Mutual Cuyo 1 y 2, Jardín, Carrizales, San Cayetano, Confraternidad.
Que el distrito de Medrano departamento de Rivadavia no cuenta con Jardín Maternal de origen socioeducativo. Esta situación implica que no se pueda garantizar derechos fundamentales a la primera infancia.
Que cuenta con una variada oferta educativa: Jardín Nucleado de 4 y 5 años, Escuela Primaria, Secundaria, CEBJA, CENS, CCT, Educación Superior y es de fundamental importancia contar con educación, contención e integración socio-educativa en la primera infancia.
Que El Mirador posee 2.419 habitantes distribuidos en una amplia geografía, los núcleos poblacionales identificados son Bº La Esperanza, Bº Cooperativa, Viviendas Calle Martín, Casco viejo Calle Guillermo Cano, Calle San Juan y viviendas dispersas en grandes fincas de la zona.
Habitantes que sólo cuenta con un Jardín Maternal en el Bº Bermejo ubicado a más de 3 km de la zona propuesta para la creación del nuevo Jardín Maternal.
Que la tasa de natalidad se ha incrementado en general en los últimos años.
Que la necesidad de este servicio es innegable.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, y en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal, efectuara las gestiones necesarias ante los Organismos Provinciales pertinentes para la construcción y creación de un Jardín Maternal (SEOS) en el distrito Ciudad, uno en distrito El Mirador y finalmente crear el primer jardín maternal en el distrito Medrano, que contemple a la población de 45 días a 3 años inclusive a cargo de docentes de Nivel Inicial.
Artículo 2º: Se vería con agrado que cada una de estas instituciones deberá regirse por los principios mencionados en la legislación considerada para tal efecto.
Artículo 3º: Se vería con agrado que se realicen convenios por los cargos de docentes y lineamientos educativos con la Dirección de Educación de Gestión Social y Cooperativa.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 22 días del mes de julio de 2014.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2014-00128-9 H.C.D.