Resolución 15-2013

RESOLUCIÓN Nº015

VISTO:
El  Expediente Nº2013-00084-5, caratulado Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM), presenta Recurso de Revocatoria y su Acumulado Expediente Nº2013-00141-3, caratulado Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM), presenta Pronto Despacho, Expediente N°201309214-9 carat. HCD p/ eleva citacion”  en copia certificada remitido por el Departamento Ejecutivo y

CONSIDERANDO:
Que la petición formulada por SOEM se centra en objetar la medida ordenatoria de adecuación emitida mediante Resolución Nº1.147 de fecha 17 de julio de 2012 por el Departamento Ejecutivo, que dispuso el cese del Adicional por Jerarquía (Jefatura) a los empleados municipales sin personal a cargo, conforme la observación efectada por el Tribunal de Cuentas en Auditoría, según informe Nº24/2012 de dicho Organismo, y luego del relevamiento realizado por el Area de Personal conforme Resolución Nº1.140/12.
Que analizadas las actuaciones surge que SOEM presento recurso administrativo ante el Departamento Ejecutivo solicitando se dejara sin efecto la referida resolucion.
Que SOEM a fs. 23 de Expte N° 13-09214-9  presenta nota solicitando al D.E. pronto despacho de las actuaciones. Que obra agregado informe de Asesoria Legal a fs13/21. y luego a fs.25  obra nota de SOEM presentada en fecha 10/10/2012  informando que atento el tiempo transcurrido da por operada la denegatoria tácita, cerrándose en consecuencia la etapa recursiva correspondiente al Departamento Ejecutivo.
Que para fecha 30/04/2013 inicia en este Concejo Deliberante Expediente Nº2013-00084-5, caratulado Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM), presenta Recurso de Revocatoria.
Que analizadas las fechas de presentación de denegatoria tácita de fs. 25 presentada ante el Departamento Ejecutivo y la fecha de presentación de recurso administrativo ante este Concejo surge claro que ha transcurrido el plazo previsto en articulo 149 de Ley 1079 de Municipalidades como tambien el plazo previsto en articulos 180 y 184 de Ley 3.909 de Procedimiento Administrativo. Por estos motivos surge claro que la presentación de recurso administrativo ante este Concejo Deliberante es extemporáneo y fuera de los plazos previstos en las leyes referidas, motivos por los cuales cabe rechazar el presente recurso desde el punto de vista formal.
Que sin perjuicio de lo expuesto, no corresponde tratar el presente según el criterio de este cuerpo, en atención a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº1.079, en tanto todos los temas concernientes a la administración y gestión administrativa del personal dependiente de la Municipalidad, es atribución exclusiva del Señor Intendente Municipal y por tanto materia vedada al Concejo Deliberante, quedando la vía judicial a tal efecto, no siendo el HCD organo de alzada de dichos temas, ello conforme los criterios jurisprudenciales largamente sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.

POR ELLO:
El  Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

RESUELVE

Artículo 1º: Rechazar la solicitud efectuada por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM), en el Expediente Nº2013-00084-5 y su Acumulado Expediente Nº2013-00141-3, por resultar su presentación extemporánea.

Artículo 2º: Remitir copia de la presente pieza legal y Acta de Sesion al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM), para su conocimiento y demás efectos.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 30 días del mes de julio 2013.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTA H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2013-00105-8 H.C.D.
Nº2013-07083-0 D.E.

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