Resolución 12-2013

RESOLUCIÓN Nº012

VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2013-07916-1, por el cual el Señor Intendente Municipal solicita se declare de Emergencia Hídrica nuestro Departamento, y

CONSIDERANDO:
Que, en Rivadavia son dieciséis las Entidades prestatarias de Servicios Públicos de Agua Potable, que atienden a más de siete mil (7.000) usuarios de la zona rural, y que en estos momentos están atravesando una grave situación que les impide prestar con eficiencia y calidad dicho servicio.
Estas Cooperativas, en su gran mayoría, fueron creadas desde hace más de cincuenta años; su noble, desinteresada y esforzada tarea tiene un valor incalculable –pocas veces reconocida en su total dimensión-; son entidades que no persiguen fines de lucro y hoy, su prestación comunitaria no puede ser cumplida totalmente, puesto que la población en las zonas  rurales ha crecido casi el doble. Cabe destacar, que el agravamiento es aún mayor por cuanto al crecimiento de la población demandante del servicio debe agregarse que los pozos tienen cañería de  reducido diámetro de salida y como consecuencia, menor caudal en el suministro de agua potable. Además, los primeros tramos de cañería de estos pozos son de cemento, por tanto fácilmente se deterioran. Asimismo, y de fundamental importancia es que estos pozos poseen electro bombas pequeñas,  que se las obliga a trabajar al límite de su rendimiento, generando roturas de consideración como ya ha sucedido en los Distritos de La Central, Bº Rivadavia, Santa María de Oro y Andrade.
Ante esta lamentable realidad, los operadores comunitarios, se ven imposibilitados de otorgar factibilidades para efectuar nuevas conexiones, conllevando el retraso o serios condicionamientos a los proyectos habitacionales en las zonas rurales de influencia, como por ejemplo el caso de La Central, Bº Lencinas, Mundo Nuevo, Medrano, Los Árboles, La Reducción y Santa María de Oro. Otro aspecto delicado y que hay que prevenir, es que el Departamento General de Irrigación  ha informado que el Río Tunuyán Inferior, este año, sólo recibiría el 30% del caudal medio anual: tal realidad impactaría directamente en las filtraciones proveedoras de las napas.
Por último, debe tenerse en cuenta que a partir de la estatización de la Empresa Provincial de Agua y Saneamiento (A y SAM.), el EPAS ha dejado de percibir el canon que se estableció en la Ley de Privatización. Este hecho, implica que los Operadores de Gestión Comunitaria del servicio de agua potable no perciban subsidios de ninguna naturaleza, quebrantando aún más su situación económica.

POR ELLO:
El  Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

RESUELVE

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, declara la Emergencia Hídrica en el departamento de Rivadavia.

Artículo 2º: Requerir al Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (EPAS), que en un plazo no mayor de tres (3) meses elabore un pormenorizado informe técnico en las Zonas Rurales de nuestro Departamento, identificadas en los considerandos de esta pieza legal, que determine las obras y requerimientos que sean menester para garantizar la regular prestación del servicio de provisión de agua potable; debiendo asimismo, incluir el costo y/o presupuesto de tales inversiones.

Artículo 3º: Remítase copia de la presente a las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras de la Honorable Legislatura de Mendoza, a fin de que contemplen en el Presupuesto Provincial 2014, un monto razonable para financiar a las prestadoras de servicio de agua potable de las Zonas Rurales del Departamento, afectadas por  la emergencia hídrica declarada.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 11 días del mes de junio 2013.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTA H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2013-00128-0 H.C.D.
Nº2013-07916-1 D.E.

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