
RESOLUCIÓN Nº 07
VISTO:
El expediente Nº 2012-000147-1, INTEGRADA S.A. interpone recurso en contra de acto administrativo emitido por el Departamento Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
I.- Detalle de antecedentes en el expediente:
Que a fs. 01-10 obra texto de recurso en contra de Resolución de Intendencia nº 1076/2012 por considerar que viola sus derechos, fundamentos que serán analizados en Capítulos siguientes.
A fs. 11/14 del expediente obra documentación en fotografía que ilustra sobre el proyecto avícola que se pretende instalar.
A fs. 15/23 el recurrente acredita personería de Integrada SA
A fs. 24 se requiere al Departamento Ejecutivo la remisión del expediente principal nº 11-17201-8 carat. “Biondolillo Diego p/ solicita pre factibilidad para actividad”.
Incorporado el expediente donde tramitó la solicitud de habilitación se pueden referir los siguientes antecedentes:
A fs. 02/5 obra solicitud al Municipio para que éste otorgue a Integrada SA pre factibilidad para el desarrollo de actividad pecuaria (criadero de pollos) sobre el predio ubicado en calle California y El Zanjón, distrito La Reducción, que constará según refiere de diferentes etapas. En el predio se pretende instalar galpones de 150 metros de largo, totalmente automatizados en el suministro de comida, agua y refrigeración, destinado al engorde de aves. Sostiene que no se realizará en el predio faena de pollos ni tratamiento de los residuos dejados por las aves. Sostiene que los residuos, denominados “cama” serán extraídos y llevados en camiones especiales al Departamento de Luján y las aves serán retiradas vivas y llevadas al Departamento de Luján para su faenamiento.
Respecto de los galpones refiere que son de última generación, para criar y engordar aves, poseyendo cubierta de techos, con sistema de cría blak out o de cortinas automáticas y de floggers de aspersión controlada, que aseguran cerramiento prácticamente total y con ello la imposibilidad de proliferación de aves y pájaros en el lugar. Refiere además que todo el sistema de suministro y conducción de alimento, agua y refrigeración es automática, lo que garantiza la dosificación exacta. Continúan luego detallando los beneficios del emprendimiento y solicitan se extienda certificado constancia de pre-factibilidad para el proyecto.
A fs. 06 obra informe de Departamento de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad, donde se requiere al presentante presentación de aviso de proyecto de impacto ambiental, según Ley 5961, decreto 2109 y Ordenanza Municipal nº 3869 de procedimiento de evaluación de impacto ambienta, Resolución 614/97 de SENASA.
A fs. 09/132 obra agregado Aviso de Proyecto de Impacto Ambiental, elaborado por la firma Ambiental Consultores Ingeniería SRL, que emite como conclusión sobre el proyecto que resulta de Bajo Impacto.
A fs. 133/134 obra informe de Departamento de Salud y Medio ambiente de la Municipalidad, donde realiza observaciones al proyecto.
A fs 136/145 obran notas de vecinos y otros emprendimientos industriales y agrícolas ya instalados en la zona del proyecto, manifestando su oposición al mismo y solicitando a la Comuna que no permita la instalación. Ello, en razón que el criadero de pollos se ubicaría frente a su fábrica, sólo separados por una calle; su finca que cuenta con plantación de uvas y diferentes frutales utilizados para realizar conservas de tipo “delicatesen” son vendidas a hoteles como Sheraton, Hyat, Arena Maipú, etc, de quienes tienen auditorias de producción. Exponen que han certificado normas ISO e IRAM, la empresa tiene desarrollo turístico por encontrarse inscripta en los caminos del vino y es una empresa con más de 20 años de trayectoria.
Manifiestan que esto traerá sin dudas problemas para su actividad agrícola comercial por los fuertes olores, proliferación de moscas y transmisión de enfermedades producidas por las aves, que se dispersan por el aire. Los olores afectarían las plantaciones de uva y frutales como también sus conservas, alterando la calidad de sus productos, hecho que traería la pérdida de certificaciones obtenidas. Además, la instalación de este emprendimiento se contrapone a lo dispuesto por Código Alimentario Nacional y cancelarían las habilitaciones de Departamento de Higiene de Alimentos y Secretaría de Comercio e Industria de la Provincia. Como conclusión, sostienen que la instalación de este nuevo emprendimiento resulta incompatible con actividades agrícolas industriales ya instaladas.
A Fs. 167 obra informe de Departamento de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad, donde refiere que ante las existencias de incompatibilidades del proyecto con su entorno, considera conveniente y aconseja no otorgar pre-factibilidad solicitada.
A fs. 172/174 obra informe de Asesoría Legal.
A fs. 175 obra Resolución de Intendencia 1076/12 y su notificación, donde se resuelve denegar la pre-factibilidad a la firma Integrada SA para el desarrollo de la actividad de engorde intensivo de aves de corral (pollos parrilleros) para consumo humano ubicado entre la intersección de las calles California y El Zanjón de La Reducción, Rivadavia, Mza.
II.- Fundamentos de la Resolución de Intendencia.-
La norma impugnada tiene su fundamento en informes de Departamento de Medio Ambiente de la Comuna y de Asesoría Legal. En resumen, el primero detalla a fs. 167 y en informe a fs 41 respecto de los factores ambientales que el funcionamiento del proyecto genera incompatibilidades con su entorno, reconociéndose por la empresa las acciones contaminantes. Continúa detallándose que en el lugar se presenta una micro región con actividades agrícolas, industriales y turísticas, instaladas con antelación. En consecuencia, la incorporación de otros rubros pecuarios puede crear una dualidad en el desarrollo de la región, con intereses contrapuestos, y la coexistencia de las dos actividades resultan incompatibles entre sí, generando su futura coexistencia la probabilidad de conflictos de intereses.
Por su parte a fs. 172/174 por Asesoría Legal, se analizan profusamente los antecedentes administrativos, las ordenanzas y normativa en vigencia, aconsejando a resultas de los informes de Medio Ambiente, el rechazo del pedido de pre – factibilidad del proyecto.
III.- Fundamentos del Recurso.-
La empresa recurrente realiza una serie de objeciones a la resolución del D.E. Municipal, por entender que resulta nula y arbitraria. Sostiene como antecedente que Integrada SA solicitó el otorgamiento de la pre factibilidad para la instalación de un criadero de pollos en zona rural y agroindustrial. Detalla el significado del término zona agrícola o agroindustrial, analiza su informe técnico de Aviso de Impacto, por el que concluye que debe disponerse la exención de declaración de impacto ambiental, en razón que el proyecto pretende invertir tecnología moderna, que no genera emisiones que afecten la calidad del aire, el consumo de agua no será importante, no generan residuos peligrosos, ni riesgos de contaminación de suelos, etc. Sostiene luego que el procedimiento seguido viola la Ordenanza 3869. Por último expone la recurrente que debió informarse, en caso de denegatoria, las razones ambientales por las que se deniega esa declaración, para abrir las vías legales pertinentes.
IV.- Fundamentos del presente informe.-
Atento los antecedentes fácticos y jurídicos planteados, respecto al otorgamiento de prefactibilidad para la instalación de un criadero de pollos y por otra parte la solicitud del rechazo de esta nueva actividad por parte de vecinos de la zona que además tienen en funcionamiento una fábrica de dulces y conservas, debe resolverse en consecuencia el reclamo efectuado por Integrada SA, de acuerdo la normativa aplicable.
A continuación se analizarán los antecedentes que entendemos resultan relevantes para resolver el presente:
Respecto del Aviso de proyecto de impacto ambiental presentado por la empresa avícola surgen datos técnicos que destacar para determinar si este nuevo proyecto puede generar complicaciones y perjuicios en el medio ambiente cercano.
De acuerdo con lo expuesto por la recurrente, lo informado por Oficinas técnicas municipales, el proyecto debe considerarse de Bajo Impacto Ambiental.
Además, corresponde definir la ubicación del proyecto y el entorno existente, por cuanto su instalación se pretende realizar en zona agrícola o agroindustrial, pero la distancia existente con emprendimientos en funcionamiento obstaría a la viabilidad de la construcción, siendo este un punto de controversia en el expediente. En este sentido podemos referir del expediente que a fs. 19 obra croquis de calles donde se detalla el inmueble donde se construirá el criadero ubicado en calle California esq. Zanjón de La Reducción, que cuenta con una superficie de 4 has 4783 m2 (fs 22). A fs. 20 Obra foto satelital donde se observa claramente las calles, cuatro franjas negras que informan, serán las futuras naves o criaderos, y puede observarse en la parte inferior derecha de la foto la existencia de construcciones y vegetación en forma rectangular que constituye el lugar de emplazamiento de la fábrica de dulces Complacer, quienes reconocen en su nota la ubicación de la misma en esa foto. De aquí surge claro que la fábrica Complacer está pegada al inmueble donde pretende instalarse el criadero avícola, es vecina directa, mas allá que esto es corroborado por varios miembros de la Comisión que conocen la fábrica y el lugar del proyecto.
Por otra parte debe analizarse otro punto de controversia como es la afectación o no de la calidad del aire en la zona cercana al proyecto. En el recurso se sostiene que el Aviso de Proyecto explica que no existirán emisiones, que las naves o criaderos serán cerrados y poseerán cortinas. Sin embargo, de la compulsa no obran datos técnicos que permitan aseverar este cerramiento y cómo funciona, más allá del uso de cortinas que impiden el paso de rayos de sol (sistema black out) necesarias para mantener temperaturas moderadas dentro de la nave. En este sentido caben reseñar del Aviso de Proyecto y del recurso algunas contradicciones y omisiones de la realidad existente en el lugar, observables a simple vista y sin necesidad de ser experto, sólo conocedor de la zona, pero que son de público y notorio conocimiento.
Es claro que la Empresa recurrente omite mencionar en su estudio técnico la existencia de la fábrica y de plantaciones de vid y frutales en su entorno. Sólo a modo de ejemplo, hay que referir omite hacerlo a fs. 41, cuando analiza foto satelital y se establece un radio de 500 metros como zona afectada por la actividad de crianza, y la influencia del emprendimiento en su entorno. Igual a fs. 48 cuando se sostiene que en el entorno al proyecto no hay actividad agrícola, a fs. 59/60 cuando analiza como Anexo 3 el plan de gestión ambiental. Es decir que, en primera instancia, del Aviso de Proyecto no surge mención de la existencia de la fábrica de dulces y por lo tanto no se analiza la compatibilidad del mismo con el entorno ya existente en el lugar.
Por otra parte, en otras citas del informe se encuentran contradicciones por ejemplo cuando se afirma a fs. 41 que el área de influencia del proyecto es de 500 metros y a fs. 51 refiere que sobre el elemento aire la zona de afectación no será más allá de los límites del predio, o a fs. 30 se afirma que no hay emisiones al aire que afecten su calidad, o a fs 29 se sostiene que SENASA no autoriza la instalación de criaderos de aves a una distancia entre sí, menor de 1000 metros. Surge aquí que la fábrica de dulces se encuentra muy cercana al proyecto, calle de por medio, y en consecuencia sería afectada por encontrarse sin dudas dentro del radio de 500 metros informado por la empresa.
Respecto a la preservación del aire, entendemos existen contradicciones cuando se indica a fs 24 que el sistema de ventilación y enfriamiento de las naves será en la medida de lo posible “natural” y de ventilación forzada cuando lo requiera el mantenimiento de la temperatura de la nave con el objeto de ahorrar energía. Ahora bien, si la ventilación “será natural”, entendiendo a ésta como aire que corre libremente por el predio, debemos preguntarnos entonces cómo puede sostenerse por la recurrente que no habrá emanación de olores que surgen de “las camas de aserrín”, utilizadas para absorver las deposiciones de las aves, mantener la humedad y temperatura dentro de la nave de crianza.
Ahora debemos analizar, conforme con pautas ya expuestas en párrafos anteriores sobre limitaciones o distancias mínimas de instalación de criaderos entre sí exigidos por SENASA, o bien el radio de afectación de 500 metros detallados por la recurrente en su Aviso de Proyecto. En este sentido, ante la probabilidad y riesgo cierto de existencia de olores que afecten el aire y que pueden sentirse de un criadero, es claro que surgen de pequeñas partículas que se desprenden del lugar y que son percibidas por nuestros sentidos (olfato). Estas pequeñas partículas, en el caso de criaderos, provienen de deshechos o las camas del criadero y son esparcidas por el aleteo de las aves y el viento natural. En consecuencia tienen la potencialidad de asentarse y provocar cambios de olor en todo el radio de afectación; pero, además, estas partículas pueden transmitir enfermedades o microorganismos generados en el criadero y este es el motivo fundamental que nuestro Código Alimentario (Ley 18.284) sostiene en art. 18.- inciso 11 que “la instalación de establecimientos, usinas, depósitos, almacenes por mayor de productos alimenticios no pueden tener comunicación directa con caballerizas, criaderos de animales y otros lugares similares considerados como inconvenientes”. A raíz de esta norma de prevención, aparece claro que la existencia de uno u otro emprendimiento es excluyente entre sí, por claras razones de salubridad en la producción de alimentos para nuestros vecinos. Resulta entonces totalmente razonable y adecuado al Código Alimentario Nacional las conclusiones vertidas por el Departamento de Salud y Medio Ambiente Municipal, sobre el conflicto de intereses y existencia excluyente de estos dos tipos de actividades. Éstas son razones de salubridad pública que no pueden desatenderse.
A su vez, una rápida revisión de artículos periodísticos publicados en internet nos llevan a observar una constante en todo el país, que es la queja de vecinos por malos olores que surgen de criaderos cercanos a lugares poblados o ante la expansión de zonas urbanas hacia el campo, la creación de conflictos ante la presencia de este tipo de actividad. A fin de evitar los mismos, la Comuna debe proteger el medio ambiente y ordenar la instalación de nuevas fábricas o actividades en forma tal que no resulten perjudiciales, aún dentro de zonas industriales o agropecuarias y como es el presente caso, rechazar los pedidos o proyectos que puedan ser perjudiciales para la población en general o bien para actividades productivas ya instaladas y en funcionamiento. Éste, es el criterio tomado por el Departamento de Salud de la Comuna, cuando al incorporarse al expediente los antecedentes de la existencia y vecindad de una fábrica de dulces y conservas, directamente en los términos del art. 19 y 20 de Ordenanza 3869, dispuso aconsejar el rechazo de la pre – factibilidad del emprendimiento.
Por los motivos expuestos, este Concejo entiende que es ajustada a derecho la Resolución de Intendencia impugnada, que ha sido dictada con fundamento en informes técnicos previos y Legislación vigente, por entender que resulta incompatible el desarrollo de la actividad de cría de pollos específicamente en el lugar donde pretende instalarla el recurrente, todo por expresa indicación de las leyes en vigencia, pero además por el simple sentido común, que tienden a preservar la salubridad y sanidad de la fabricación de alimentos destinado a consumo humano como es el caso de dulces, conservas y vinos. Sin dudas que el proyecto de cría de pollos puede instalarse en el ámbito del Departamento y aún dentro del Distrito de Reducción, pero respetando las normas de prevención en vigencia.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
RESUELVE
Artículo 1º: Rechazar el recurso administrativo presentado por la empresa Integrada SA contra Resolución de Intendencia Nº1076/12.
Artículo 2º: Notifíquese de la presente pieza legal, al recurrente en el domicilio legal constituido.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 16 días del mes de abril de 2013.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2012-00147-1 H.C.D.