
RESOLUCIÓN 8
VISTO
La vigencia de la ley nacional 24901 de “Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.
CONSIDERANDO
Que la legislación internacional y nacional ampara el respeto y el ejercicio de los derechos humanos de los niños, jóvenes y adultos con discapacidad, otorgando el principio de igualdad ante la ley.
Que ejemplos esto, son: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos del Niño; que contempla la protección integral del niño y aún más del niño con capacidades especiales, estableciendo el derecho a la protección, cuidados y ayuda especial. La ley 22431 de protección integral de personas con discapacidades que “establece un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendientes a asegurar a estás su atención medica, su educación y su seguridad social, así como concederles la franquicia y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la incapacidad les provoca y les den una oportunidad para desempeñar un rol equivalente al que ejercen las personas normales”.
Que la ley 24901 tiene como objetivo fundamental: “acciones de prevención asistencia, promoción y protección para brindar una cobertura integral a las necesidades y requerimientos ya que propone lograr una mejor calidad de vida para las personas con discapacidad”. En la reglamentación se crea: el “Nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en el que se define el contenido y los alcances de las prestaciones”. Se establecen “modalidades de cobertura y se fijan aranceles”.
Que esta ley garantiza: “el pleno goce del derecho a la salud, la educación, la capacitación para el trabajo, los traslados especiales, los servicios terapéuticos”. “No hace diferenciación ni excluye a los ciudadanos con discapacidad por contar o no con una obra social”.
Que en la provincia de Mendoza los ciudadanos con discapacidad que poseen obra social nacional tienen una cobertura del 100% de las prestaciones básicas anunciadas en la ley 24901. Que los ciudadanos con discapacidad sin cobertura social dependen de la ayuda que le otorgue el Estado, no garantizando una atención de calidad ya que no todos llegan a la dirección de discapacidad para tener una respuesta (por desconocimiento o porque se encuentran alejados de los núcleos urbanos). Mientras que los ciudadanos con discapacidad con obras sociales provinciales, no tienen la cobertura de las prestaciones básicas enunciadas en la Ley 24901 ya que estas obras sociales aducen no estar obligadas, porque Mendoza no ha adherido a la misma. Provocando discriminación y desigualdad a los afiliados con discapacidad y/o sus familiares. Además esto se agrava cuando las prestaciones de servicios médicos que se rigen por el nomenclador nacional seleccionan y prefieren a los afiliados de las obras sociales nacionales poniendo cupos o lista de espera cuando se requiere una prestación.
Que el proyecto de declaración de los padres auto convocados de niños, jóvenes y adultos con discapacidad, “solicitan la pronta adhesión de Mendoza a la Ley Nacional de Discapacidad 24901 sancionada en noviembre de 1997 y el rechazo del proyecto del Poder Ejecutivo Provincial y OSEP presentado en la legislatura en julio del 2011”.
Que es deber del Estado bregar por la inclusión e igualdad de todos los habitantes, hace imperioso que la legislatura preste atención a los problemas concretos y a los reclamos de dichas personas canalizándolos en marcos legales que incrementen la posibilidad de integración.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
RESUELVE
Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, adhiere a la ley Nacional Nº 24.901, referida al Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.
Artículo 2º: Solicitar a los Legisladores de la provincia, adhieran a la Ley Nacional Nº24.901, y se contemple en el próximo Presupuesto 2012, la creación de una Partida Presupuestaria que permita la efectiva implementación de la Ley mencionada.
Artículo 3º: Remitir copia de la presente pieza legal, a la Honorable Legislatura provincial; a la C.G.T.; C.T.A.; a la Mutual provincial de O.S.E.P. y a todos los Honorables Concejo Deliberante de la provincia, a los efectos de que se tome conocimiento y adhesión a la presente norma.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 08 días del mes de noviembre de 2011.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | MAURICIO DI CÉSARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2011-00272-8 C.D.