Resolución 04-2011

RESOLUCIÓN Nº 4

VISTO:
Que el Hospital Carlos Saporiti, ha contraído una importante deuda patrimonial, reconocida públicamente por su Director, producto de gastos y contrataciones inconvenientes, muy por encima de las previsiones presupuestarias, e incluso en oposición a los lineamientos legales, que tienen aptitud de incidir negativamente en el servicio y calidad de la atención medica.

CONSIDERANDO:
Que los ediles de este cuerpo, concurrieron en reiteradas oportunidades al Hospital Carlos Saporiti,  con motivo de quejas, denuncias y reclamos de vecinos y de personal del nosocomio. En dichas visitas, se recorrieron los distintos sectores del establecimiento y se verificó su estado general.
Fuimos atendidos por la gerente asistencial, y en otras oportunidades por el gerente administrativo, quienes brindaron informes a las preguntas formuladas, dejando las inquietudes y reclamos planteados.
En tales oportunidades se registraron in situ críticas de funcionamiento y descontento en el ambiente laboral. Asimismo, se constataron deficiencias en la limpieza, que también fueron trasladadas a los responsables.
Las principales quejas estuvieron dirigidas a las condiciones de prestación asistencial en distintas unidades de servicios, como falta de personal profesional y técnico, falta de insumos médicos, y de medicamentos, disminución de programas sensibles, paros intermitentes del personal de la empresa de limpieza. Se invocó además un exceso de contrataciones de personal administrativo y de servicios, y un incremento de gastos inútiles. También se alertó de una creciente deuda con proveedores, y una politización creciente del establecimiento,  todo ello con el consiguiente riesgo de resentir el servicio sanitario de la población.
Similares visitas, y por razones análogas se hicieron en diversos Centros de Salud del Departamento.
Teniendo en cuenta el objetivo fundacional con que fue pensado y construido hace cuatro años el Hospital, consistente en otorgarle un perfil materno infantil, y dotarlo de servicios médicos de mediana complejidad, se constató que a la fecha no existen servicios de guardia obstétrica, ni de guardia neonatológica, ni tampoco un quirófano de guardia luego de las 12:00 hs., otrora planificaos, entre los aspectos más sensibles. En definitiva, verificamos que se logró un edificio, proyectado para dotarlo de nuevos y mayores servicios, – es decir, para llenarlo de contenido -; y sin embargo cuesta encontrar un rumbo sostenido en esa dirección.
Para fundar la presente petición, también fueron considerados los preocupantes indicadores sanitarios recientemente registrados en los diarios provinciales, como el incremento de la mortalidad materna, el déficit de personal de enfermería, y localmente, un aumento de la mortalidad infantil que trepó al 12 por 1.000 en el año 2010, y un incremento de los embarazos adolescentes, debido a la seria disminución del programa de salud reproductiva.
Los recorridos por los Centros de Salud, permitieron comprobar una notoria ausencia de articulación entre el hospital y dichos efectores territoriales, en desmedro al servicio de atención primaria, y al principio de integralidad de la gestión en salud.
Ingresando al plano estrictamente administrativo, y según admitió el propio Director del Hospital en reiteradas declaraciones públicas, ha detectado la existencia de una deuda de importante repercusión económica, que ha sobrepasado ampliamente las previsiones presupuestarias planificadas al inicio del ejercicio, y que se arrastra de otros períodos. A partir de ello, se ha visualizado la existencia de un déficit estructural, que impide planificar cabalmente la acción sanitaria, e incluso pone en duda el cumplimiento de los mandatos imperativos de la ley de contabilidad nº 3799 y de procedimiento administrativo nº 3909. En tal sentido, se logró conocer que mantiene deudas con  proveedores que datan del año 2010, es decir, superan el año, incluso respecto de proveedores críticos como lo es el oxígeno, con quien existe una deuda sensible, que ha merecido el llamado de atención del propio Ministerio.
En contrapartida, y según quejas puntuales de proveedores – que deberán ser constatadas en la auditoría -, no existen pautas o criterios para ordenar los pagos, en tanto se privilegian arbitrariamente ciertos proveedores en perjuicio de otros, que permanecen con demoras injustificables, que deben ser objeto de estudio y explicación.
Es sumamente grave la forma de contratación de los servicios tercerizados de limpieza, vigilancia y comida del Hospital, los cuales se mantienen con prorrogas de licitaciones vencidas desde el año 2008, y carecen de crédito presupuestario para su planificada atención. Es decir, existen contratos de amplio impacto presupuestario, que están siendo ejecutados sin licitación pública, lo cual representa una seria anormalidad.
Y es grave también la creciente e injustificada incorporación de personal administrativo y de servicios en desmedro y por sobre el personal médico y de enfermería; y es grave también la desnaturalización de las contrataciones por prestaciones, de carácter transitorio o de emergencia, ejercitadas sin controles serios, y transformadas en práctica habitual y por tiempo indeterminado.
Estas anormalidades, han sido anticipadas en la Cámara de Senadores, que aprobó un pedido de informe, que a la fecha no ha sido contestado solicitando información sobre la forma legal de las contrataciones de los servicios tercerizados, el incremento de contrataciones de personal administrativo y la situación de pago por prestaciones, con carácter habituales respecto de personal médicos, que perdieron sus cargos.
Asímismo, ha llamado la atención la localización de oficinas ajenas a sus funciones propias, como una que atiende la tramitación de pensiones y otra de asistencia social, en superposición de roles, contraposición de esfuerzos y descoordinación con las oficinas originarias de tales servicios que tienen asiento en el municipio, y que a la postre retraen las acciones esenciales del servicio de salud.
Finalmente se conoce la existencia de gastos recurrentes y superabundantes en publicidad, como la pauta de un programa de canal de TV, en revistas, e incluso en medios y en periodistas locales, gastos que no tienen correlato en la práctica histórica de este establecimiento incluso de otros nosocomios de mayor importancia, y que no guardan mayor justificación, sobre todo considerando el cuadro de déficit y deudas que mantiene el ente médico.
Se advierte en definitiva un uso politizado del Hospital, que desnaturaliza sus fines esenciales y que compromete seriamente su funcionamiento y recta administración.
Cabe agregar que se solicitó a las autoridades hospitalarias  información documentada sobre el estado de las cuentas, sin haber obtenido mas que información informal.
Tales situaciones, prima facie, expresan serios desmanejos administrativos de los fondos públicos que gestiona el nosocomio, al omitir los lineamientos fijados en el presupuesto del ente, y en los planes operativos, e incluso en el régimen de compras y adquisiciones de bienes y servicios, exigidos por ley, y en tanto las deudas crecen y el Hospital, decrece en calidad y servicios  preconcebidos.
En definitiva, lo que en verdad preocupa a este cuerpo, como representantes del Pueblo del Departamento de Rivadavia, es que tales anomalías posean aptitud suficiente para resentir, comprometer y/o interrumpir la prestación del servicio asistencial sanitario, principal función del Hospital descentralizado.
El Hospital Público de Rivadavia, Carlos Saporiti, es un nosocomio que tiene carácter de ente público descentralizado autárquico, y como tal regulado por la Ley nº 6015. El «Artículo 16 de la Ley 6015, prevé las auditorías de los Hospitales Públicos Descentralizados, que pueden ser:  a) Auditoría interna: a cargo de profesionales de las áreas médico-asistencial contable y jurídica del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, los cuales actuarán por Resolución del Ministro del Area.
Los informes realizados por dichos profesionales serán remitidos al Poder Ejecutivo a sus efectos; y  b) Auditoría externa: a cargo del Tribunal de Cuentas, de conformidad con la normativa legal vigente». ( Texto según Ley N° 7099, art. 8).
Por todo ello, es obligación del Ministerio avocarse a investigar los hechos expresados, a efectos de garantizar el cumplimiento de la ley 6015, deslindar responsabilidades y sostener el servicio de salud que presta el Hospital Saporiti.

POR ELLO
El Presidente del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

RESUELVE

Artículo 1º: Solicitar la presencia del Sr. Ministro de Salud provincial, Dr. Juan Carlos Behler, a efectos de brindar informe documentado del estado de situación financiero y asistencial del Hospital Público Carlos Saporiti, en defensa del derecho constitucional de información y en pos del sostenimiento, la eficiencia, eficacia y calidad de la atención médica departamental.

Artículo 2º: Solicitarle al Ministro de Salud provincial tenga a bien disponer la realización de una auditoría interna a cargo de profesionales de las áreas médico-asistencial, contable y jurídica del Ministerio de Salud, con facultades e instrucciones precisas para verificar la existencia de incumplimientos legales, funcionales y administrativos, dictaminar medidas e instrucciones tendientes a encauzar la administración, cumplimentar los procedimientos licitatorios; racionalizar los nombramientos, contrataciones y gastos, y garantizar la atención médica integral. Los informes realizados por dichos profesionales serán remitidos al Poder Ejecutivo a sus efectos. Subsidiariamente, en caso de verificar anomalías o incumplimientos graves, solicita se resuelva la intervención del Hospital Público Carlos Saporiti, en los términos de ley. Oportunamente se sirva informar lo actuado a este departamento deliberativo de Rivadavia.

Artículo 3º: Solicitar al Señor Ministro por intermedio de las áreas competentes, proceda a informar a este cuerpo sobre la evolución de los siguientes indicadores, en el ultimo quinquenio en la provincia y en el departamento a saber; mortalidad infantil, mortalidad materna, salud reproductiva, embarazo adolescente.

Artículo 4º: Córrase copia certificada de la presente pieza legal al Honorable Tribunal de Cuentas, y ambas Cámaras Legislativas de la provincia, a sus efectos.

Artículo 5º: Comuníquese  al Departamento Ejecutivo a sus efectos,  e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 20 días del mes de setiembre de 2011.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2011-00237-1 C.D.

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