
RESOLUCIÓN Nº 23
VISTO:
El Expediente Nº 2010-00288-5, caratulado Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, remite copia de la Resolución Nº 209-10, referida aplicación Ley Nº 7.872, la cual implementa el medio boleto estudiantil, y
CONSIDERANDO:
Que la iniciativa sobre la implementación del medio boleto estudiantil en el Valle de Uco y Zona Sur de la Provincia de Mendoza, es considerada por este Concejo Deliberante como una justa y legítima oportunidad que deben tener nuestros jóvenes que realizan grandes esfuerzos para llevar adelante sus estudios.
Que no solamente debe implementarse a la zona mencionada sino, que creemos que es justo y equitativo que se implemente la aplacación de la Ley Nº7.872, la cual establece el otorgamiento de un subsidio del Estado Provincial del 50% en el valor de los pasajes del Transporte Púbico de Pasajeros, a favor de los estudiantes del nivel de Educación superior, Terciario y Universitario.
Que dicha Ley sancionada en el año 2008, otorga una reducción del 50% en el valor de los pasajes, siendo de esta manera una justa he histórico reclamo por parte de los estudiantes.
Que esta Ley debe ser adecuada por parte del Superior Gobierno de la Provincia en pos de otorgar definitivamente este tan ansiado beneficio para aquellos estudiantes que deben viajar de los distintos departamentos de la provincia y que se acentúa por tener que recorrer largas distancias y no es accesible económicamente obtener el abono estudiantil, con el beneficio que se solicita.
Que los jóvenes estudiantes en gran número provienen de los distritos y estos en su gran mayoría se encuentran a grandes distancias de la ciudad de Mendoza, lo que hace imperioso lograr la aplicación de dicha Ley.
Que este Concejo Deliberante, solicita al Gobierno de la provincia de Mendoza, realice las gestiones pertinentes para que a través del Ministerio de Infraestructura Vivienda y Transporte, disponga los mecanismos para que la Ley Nº7.872, se aplique a toda la provincia de Mendoza, especialmente a aquellos que se encuentran más alejados de la ciudad Capital.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
RESUELVE
Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, adhiere en todos sus términos a la Resolución Nº 209/2010, emanada del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, mediante la cual solicita al Superior Gobierno de la provincia de Mendoza, la efectiva aplicación de la Ley Nº 7.782, por la cual se implemente el medio boleto urbano, de media y larga distancia estudiantil.
Artículo 2°: Solicitar de acuerdo a lo normado en el Artículo 1º de la presente, la modificación del Decreto Nº 1.761/09, emanado del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte de la provincia.
Artículo 3°: Solicitar al Gobierno de la Provinicia de Mendoza, la aplicación de la Ley Nº7.872, a todos los Departamentos de la provincia, en especial a aquellos que poseen grandes distancias de la Ciudad Capital.
Artículo 4°: Remitir copia de la presente pieza legal, al Gobierno de la provincia de Mendoza, al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte de la provincia y a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Mendoza, para su conocimiento y adhesión a la presente norma.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 14 días del mes de setiembre de 2010.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | MAURICIO DI CÉSARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2010-00288-5 C.D.