
RESOLUCIÓN Nº 5
VISTO:
Las consecuencias catastróficas vivenciadas en el hermano país Chileno, como consecuencia del sismo de grado 8,8, y atento la necesidad de contar con un plan departamental coordinado que permita enfrentar los efectos de un potencial sismo en el territorio departamental, y a la vez complementarlo con acciones de difusión y concientización en la población sobre tales circunstancias.
CONSIDERANDO:
La provincia de Mendoza, se encuentra ubicada en una zona de alta incidencia sísmica, donde el reacomodamiento de placas tectónicas, produce sacudidas continuas del terreno, lo que se reconoce como “sismo”.
Teniendo presente que a pesar de los avances tecnológicos y de investigaciones recientes hasta la actualidad no se cuenta con elementos suficientemente seguros que permitan predecir con certeza y con suficiente antelación, la magnitud, lugar de ocurrencia y momento en el que ocurrirá un sismo destructivo.
Ante estas condiciones de riesgo sísmico latente es imperioso formar conciencia de los peligros sísmicos, y de prepararse para actuar ante una emergencia sísmica, protegiendo la vida humana y las construcciones vitales que hacen al soporte de la población.
Es importante reconocer la labor que realiza en esta materia el INPRES, (Instituto Nacional de Prevención Sísmica), con asiento en San Juan, quién en su vasta trayectoria técnica ha elaborado un MANUAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, que recoge la experiencia y conocimiento científico sobre la temática, y propone una guía práctica que permite a cada persona, a las instituciones y a la población en general, elaborar un plan de emergencia sísmica para disminuir su vulnerabilidad ante los terremotos.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079, en su Artículo Nº 79, corresponde al Concejo en lo relativo a «seguridad»: Inc. 1)- intervenir en la construcción de teatros, templos, escuelas y demás edificios destinados a reuniones publicas; que deberán ser siempre asismicas reglamentando el orden y distribución interior de los existentes, consultando la seguridad y comodidad del publico, disponiendo que tengan los servicios necesarios de luz, agua corriente, sanitarios y para combatir el fuego y las puertas adecuadas para la mas fácil circulación y rápida desocupación. Inc. 2)- intervenir igualmente en la construcción y refacción de los edificios públicos y particulares, al solo objeto de garantir su estética y solidez, y ordenar la compostura o demolición de aquellos que, por su estado ruinoso, ofrezcan un peligro inminente. Inc.3)- adoptar las medidas precauciónales tendientes a evitar las inundaciones, incendios y derrumbes, en las plazas, vías y edificios. Inc.10)- organizar la policía e inspección municipal y dictar sus reglamentos. Inc.11)- organizar el servicio civil de bomberos, en los lugares que no exista servicio oficial. Higiene publica.
Dentro de ese marco legal, cabe incluir todo tipo de programa o planes de prevención sísmica, cuyo fin central sea la tutela y seguridad del ciudadano y de sus bienes más preciados, frente a contingencias y/o catástrofes de la naturaleza.
En el seno de este Departamento, la Resolución Nº 061 que en forma escueta crea la jefatura de Defensa Civil en la Municipalidad de Rivadavia; y le asigna la función general en su Art. 4 “organizar y educar a la población del Departamento, respetando las disposiciones legales vigentes”, con lo cual deja abierto el camino para profundizar las acciones de esta área, creando planes de prevención de catástrofes conformes con los estándares internacionales en la materia.
Teniendo presente que la prevención sísmica es responsabilidad de todos, por ello se hace necesario convocar a los actores públicos y privados del Departamento para la elaboración de un Plan Departamental de Prevención, Coordinación y Mitigación de Contingencias Sísmicas.
El citado Plan deberá contener los presupuestos mínimos, a seguir en caso de emergencia sísmica, de acuerdo a los standares internacionales, además conformará un Comité de Emergencia Departamental, como organismo responsable de coordinar y dirigir las acciones necesarias frente a una catástrofe sísmica, articulando las funciones de los organismos públicos de Defensa Civil, de seguridad (policía, bomberos, etc.), de atención médica (Hospital cabecera y centros de salud) de servicios públicos (agua, cooperativas eléctricas), comunicaciones y transporte, y asimismo dependencias municipales (Dirección de Obras Públicas, Tecnología e Informática, Desarrollo Social, etc.) e instituciones privadas, con incidencia colectiva, como Bancos, supermercados. Todo ello a fin de administrar eficientemente un potencial hecho catastrófico reduciendo sus consecuencias dañinas, y al mismo tiempo evitando sucesos de anarquía y desbordes sociales que agraven el cuadro del siniestro facilitando la ayuda pertinente y al mismo tiempo evitando actos de vandalismo, pillaje y saqueos, y también la proliferación de problemas sanitarios.
En una instancia posterior, se podrá complementar con la confección de un mapeo sísmico departamental.
El Plan también incluirá el diseño de medidas de orientación y formación colectiva, sobre medidas básicas tendientes a enfrentar fenómenos sísmicos, que a través de campañas de información y educación a la población, estarán destinadas a desarrollar una cultura preventiva en todo el Departamento de Rivadavia. Asimismo, se promoverá la capacitación y formación de recursos humanos especializados en prevención y gestión de desastres sísmicos.
Las campañas podrán acompañarse con la realización periódica de talleres y simulacros en establecimientos públicos, a cargo de personal capacitado en el manejo de contingencias sísmicas.
Concluida la conformación Plan, se deberá contar con una campaña de Difusión y Prevención Departamental, que incluirá la impresión de una cartilla informativa sobre las recomendaciones básicas para caso de sismo que serán distribuidas en las escuelas y establecimientos públicos del Departamento.
En definitiva el Plan estará orientado a definir un marco jurídico que garantice la institucionalización del Comité Departamental de Emergencia y de las normas y protocolos de prevención, administración, logística y educación frente a contingencias sísmicas, instaurando un sistema con la autoridad legal suficiente para la implementación y aplicación de los planes y proyectos que de este Comité se deriven.
Por razones de eficacia y celeridad pública, sin perjuicio de los ajustes y/o protocolos complementarios que con posterioridad se dicten, el Plan deberá quedar redactado en un plazo no mayor a treinta (30) días de formalizada la primer reunión, las cuales se llevarán a cabo en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, estarán presididas por el Intendente y el Presidente del Concejo Deliberante, y serán coordinadas por la Dirección de Defensa Civil, según el cronograma de trabajo y actividades que se determine en el primer encuentro.
Esta iniciativa apunta a formar conciencia sobre los efectos de una eventual catástrofe sísmica en nuestro territorio, que es un hecho latente atento a la conformación de las placas tectónicas que conforman nuestra geografía provincial, es por ello que las autoridades públicas del Departamento, tanto el Poder Ejecutivo como el Concejo Deliberante resultan los agentes centrales para definir las políticas y los programas necesarios para la prevención y gestión de contingencias naturales (en particular catástrofes sísmicas – terremoto ), en pos de la preservación de la vida de los ciudadanos y de sus bienes más preciados.
Asimismo esta labor resultará a la postre una forma de construir ciudadanía, promoviendo la participación comunitaria, el trabajo en red de los actores sociales e incentivando el fortalecimiento de la solidaridad en las prácticas comunitarias.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
RESUELVE
Artículo 1º: Autorizar a la Presidencia de este Cuerpo, para que a través de la Secretaría del mismo se proceda a convocar a los actores públicos y privados del Departamento para la elaboración de un Plan Departamental de Prevención Sísmica, y Coordinación y Mitigación de Contingencias. El citado plan contendrá los presupuestos mínimos a seguir en caso de emergencia sísmica y conformará un Comité de Emergencia Departamental. Deberá quedar redactado en un plazo no mayor a treinta (30) días de formalizada la primer reunión, por razones de eficacia y celeridad pública, sin perjuicio de los ajustes y/o protocolos complementarios que con posterioridad se dicten. Las reuniones se realizarán en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, estarán presididas por el Intendente y el Presidente del Concejo Deliberante, y serán coordinadas por la Dirección de Defensa Civil, según el cronograma de trabajo y actividades que se determine en el primer encuentro.
Artículo 2º: A tal fin, por Secretaría del Cuerpo, invítese al Intendente Municipal y a representantes de la Dirección de Servicios Públicos, Área de Defensa Civil, y Área de Tecnología e Informática del Municipio, a representantes de Defensa Civil de Provincia y de Establecimientos Educativos locales, Departamento de Bomberos, de la Comisaría Departamental de Policía, del Hospital Carlos Saporiti, de los Centro de Salud del Departamento, del Radio Club Rivadavia, de los medios de Comunicación locales, Cooperativas Eléctricas de Rivadavia, y OSM S.A. así como Aero Club de Rivadavia los Bancos y Supermercados con asiento en Rivadavia.
Artículo 3º: Una vez concluida la elaboración del Plan, se realizará una campaña de Difusión y Prevención Departamental, que incluirá la impresión de una cartilla informativa sobre las recomendaciones básicas para caso de sismo, que serán distribuidas en las escuelas y establecimientos públicos del Departamento.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 13 días del mes de abril de 2010.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEON |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2010-00045-9 C.D.