Resolución 04-2010

RESOLUCIÓN Nº 4

VISTO:
En el radio urbano de Rivadavia, la falta de remplazo de árboles erradicados de las veredas por propietarios de inmuebles, y

CONSIDERANDO:
Que es conocido de todos la importancia que tiene el árbol en nuestra provincia, zona árida convertida por nuestros antecesores en un verdadero oasis.
Que la vegetación cumple una función primordial en el mantenimiento del ecosistema y como consecuencia en la calidad de vida de los habitantes del territorio.
Que las arboledas, entre muchos otros beneficios, atemperan las fuertes temperaturas que cada año se incrementan y sufren los habitantes de esta zona, veranos muy cálidos y prolongados además de otorgar esa frescura, dan una belleza particular al paisaje.
Que nos incumbe como ciudadanos cuidar los árboles, preservarlos, remplazarlos cuando sea necesario, acrecentar su número, forestar y recuperar los hábitos de los que bregaron para implantar una fisonomía diferente al suelo desértico que lograron con constancia y sacrificio.
Que Mendoza reconoce la importancia de la vegetación, por ello a través del área correspondiente el Gobierno Provincial ha implementado planes de concientización de la población, siendo los alumnos de escuelas denominadas ecológicas, los encargados de esta misión difundiendo los conocimientos que reciben en esta materia para conseguir los cambios necesarios en la conducta ciudadana y lograr una vida mejor a partir de la valorización del medio ambiente y la obligación de no dañarlo.
Que es la Dirección de Recursos Naturales Renovables, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia, la encargada de autorizar la erradicación de ejemplares a través del Municipio en casos especiales y a solicitud del interesado e imponiendo el replante inmediatamente posterior a la erradicación.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

RESUELVE

Artículo 1º: Solicitar al Ejecutivo Municipal para que arbitre las medidas pertinentes para lograr el cumplimiento por parte de los propietarios que hubieren erradicado algún ejemplar en sus veredas, de remplazarlo de inmediato como lo establecen las normas legales.

Artículo 2°: Si el propietario no lo hiciere, se haga oficio con cargo al vecino de su costo.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 13 días del mes de abril de 2010.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ ENRIQUE LEON
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2010-00069-9 C.D.

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