
DECLARACIÓN Nº 13
VISTO:
La necesidad del cumplimiento del Artículo 2º de la Ley Nº 8095 “Convenio Marco Programa Federal Plurianual Construcción Viviendas” (Créase en la Provincia de Mendoza el Plan de Construcción de Viviendas Sociales, Rurales y por ayuda mutua), y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º de la nombrada ley general, vigente para la creación en la Provincia de Mendoza el Plan de Construcción de Viviendas Sociales, Rurales y por ayuda mutua, el que será financiado con el 5% de las regalías petrolíferas a partir del Presupuesto Provincial 2010, una vez deducido el monto de participación municipal correspondiente a las mismas, más el fondo constituido por los Artículos 3º y 4º de la Ley Nº 8.043.
Que dichos fondos serán distribuidos mensualmente en los municipios respetando los porcentajes establecidos en la Resolución del Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda Nº 532/93, y deberán utilizarse exclusivamente para el cumplimiento del referido plan.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal, realice las gestiones ante el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, a fin de que se dé cumplimiento al Artículo 2º, de la Ley Nº 8095 “Convenio Marco Programa Federal Plurianual Construcción Viviendas”.
Artículo 2º: Que los fondos provenientes de lo normado en el Artículo 1º de la presente, deberán ser incluidos en el Presupuesto en curso y en los correspondientes a la diagramación de años posteriores.
Artículo 3°: Remitir copia de la presente pieza legal, a ambas Cámaras Legislativas de la Provincia de Mendoza, y a los Honorables Concejos Deliberantes de la provincia, para su conocimiento y adhesión a la presente norma.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 10 días del mes de agosto de 2010.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | MAURICIO DI CÉSARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2010-00235-6 C.D.