
DECLARACIÓN Nº 10
VISTO:
La necesidad que existe en nuestro hospital de poder contar con una sala de unidad de terapia intensiva, unidad coronaria y sala de cuidados intermedios, y
CONSIDERANDO:
Que el panorama de colapso que evidencia la atención de la salud de los enfermos de alto riesgo, motiva la necesidad de tomar decisiones estructurales y estratégicas a corto plazo.
Que ante el reiterado estado de demanda insatisfecha en que se ven involucrados los centros de atención primaria satélites y la ausencia de sectores para pacientes de alto riesgo, no se puede reaccionar coyunturalmente con actos médicos aislados que pone en riesgo la salud de los pacientes, habida cuenta que en el hospital, sin tener la unidades anteriormente citadas, se están efectuando cirugías mayores (reemplazo de cadera, cirugías abdominales) sin el respaldo del sector necesario que son las unidades de cuidados intensivos.
Que los recursos humanos y la estructura de servicios se encuentra con capacidad operativa del 50% de su porcentaje ocupacional, lo que da una clara idea que es un hospital sin clientela y la población se dirige a los centros que cuentan con el tercer nivel de atención (San Martín o Ciudad de Mendoza).
Que lo concreto es que las crisis, además de amenazas, presentan oportunidades. La emergencia que nos afecta hoy no es fruto de la casualidad, sino el resultado de nuestras decisiones equivocadas. Hoy tenemos la responsabilidad de decidir sobre la calidad de atención emergentológica para un departamento con más de 60 mil habitantes y, en especial, para aquellos pacientes de menores recursos y por ende de mayor riesgo. Por otra parte, la función de los servicios de cuidados intensivos son atendidos por especialistas y enfermería especializados para atender a pacientes de muy alto riesgo.
Que por eso, la función de los cuidados intensivos, es tratar de retornar a los pacientes a una estabilidad vital compatibles con tratamientos y cuidados intermedios, una vez recuperados de riesgo extremo.
Que nadie desconoce de los costos son una limitante para la habilitación de servicios de estas características; cuando hablamos de costos nos referimos a recursos humanos, tecnológicos e insumos. Pero los beneficios de salvar vidas no se pueden medir ni valorar desde el punto de vista exclusivamente economicista y allí es donde el Estado debe estar presente.
Que es real que en una unidad de cuidados intensivos no ocurren milagros, pero creemos que ha de cambiar el concepto de irreversibilidad de las enfermedades.
Que si un paciente tiene una patología grave o muy grave, potencialmente irreversible, tiene el derecho inalienable de recibir la mejor atención, con los mejores recursos y en su lugar habitual de residencia, y no morir en una ambulancia de traslado.
Que hasta ahora sólo hemos evaluado el traslado y la intervención del paciente. No debemos olvidar que a su lado hay familiares y seres queridos de su entorno que sufren el desarraigo, las penurias económicas y los días y noches lejos de su hogar, etc., lo que agrava aún más la situación.
Que por otra parte, en el departamento y zonas vecinas, se cuenta con profesionales especializados en terapia intensiva.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Departamental realice las gestiones correspondientes ante el Ejecutivo Provincial, para que incluya en su partida presupuestaria 2011, la suma correspondiente para la construcción de la Unidad de Terapia Intensiva, Unidad Coronaria y Sala de cuidado intermedio del Hospital “Dr Carlos Saporiti”.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 29 días del mes de junio de 2010.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | MAURICIO DI CÉSARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2010-00166-3 C.D.