Resolución 06-2009

RESOLUCION Nº 6

VISTO:
La vigencia de las Ordenanzas Nº 4.311, y su modificatoria la Ordenanza Nº 4.376  y Ordenanza Nº 4.400, referentes a  Obras de Hormigonado de calles ubicadas en  Barrio Formosa y Barrio Independencia, y

CONSIDERANDO:
Que la ordenanzas 4.311 declaró de utilidad pública y sujeta a reembolso las obras de pavimentación de calles Güemes, tramo comprendido por calles Chañar y Martínez; y calle Abraham, ubicadas en el Barrio Formosa de nuestra Ciudad; y también  las similares obras de construcción de Hormigón Armado en las siguientes calles: a. Calle Independencia, tramo comprendido entre Calle Sargento Cabral y Mariano Gómez(dos cuadras), b. Calle Italia tramo comprendido entre Independencia y Constitución (una cuadra), c- Calle Sargento Cabral tramo comprendido entre Independencia y Constitución (dos cuadras). Consecuentemente determinó el importe del monto reembolsable de las mismas.
Que con posterioridad se aprobó el plan departamental de hormigonado a  través de la Ordenanza 4.347, el cual establece una novedosa modalidad de ejecución con el aporte conjunto del Municipio y el vecino quien únicamente aportaría el cemento necesario a su frente, quedando a cargo el Municipio las tareas de excavación, compactado, provisión de pétreos, cálculos técnicos y económicos y mano de obras. Esta iniciativa abarataba el costo de pavimentación de calles he involucraba al conjunto de vecinos beneficiarios en el marco de un programa público de mejoramiento vial y vecinal.
Este programa motivó que se reformara la Ordenanza 4.311, a través de la Ordenanza 4.376, a raíz de la petición efectuada por los vecinos del Barrio Formosa, quienes reclamaban por la situación de desigualdad en la que se veían con relación a los beneficios del nuevo Plan. En tal sentido esta modificatoria redujo sensiblemente el monto reembolsable a los vecinos beneficiarios, acordándose formas de pago de  hasta 12 cuotas sin interés y hasta en 24 y  36 cuotas con un interés del 1,5 mensual.
Finalmente en el marco de esta estrategia municipal se incorporó al Plan  de Hormigonado previsto por la Ordenanza Nº 4.376 por el cual se incorpora al sistema de reembolso a los vecinos del Barrio Independencia que no efectivizaron el aporte de cemento en las calles Constitución, Fleming, Italia, Sargento Coral y Aguado, autorizando a contaduría a realizar los cargos por reembolso a metros cuadrados por frentista.
Que en la actualidad existen reclamos por parte de vecinos que entienden que existen falencias en la determinación de los cargos por reembolso de cada propiedad beneficiada por la pavimentación no quedando en claro los alcances de las Ordenanzas citadas. Otros vecinos por su parte reclaman la imposibilidad de soportar las cuotas en que ha sido acordada la devolución, de hasta 36 pagos – sobre todo frentistas de esquinas-   e incluso se ven afectados por la onerosidad de la tasa de interés fijada.
Dada la importancia del Programa aludido y su potencial desarrollo e incorporación de nuevos vecinos beneficiarios, nos vemos en la necesidad de prever futuros conflictos o malos entendidos, respecto del funcionamiento y forma de pago de las obras de pavimentación, de naturaleza reembolsable.
Es así que se impone una audiencia pública en la cual autoridades municipales de ambos Departamentos del Municipio y cualquier vecino directa o indirectamente interesado, intercambien opiniones, ideas y propuestas con relación al  Plan Departamental de Hormigonado de calles, ya sea respecto de su implementación, funcionamiento, modalidades de pago, determinación del valor de la obra por frentista y cualquier otro tema vinculado a estas obras.
En el caso se conjugan derechos de enorme dimensión constitucional, por un lado, el derecho deber del Estado de promover y ejecutar obras de infraestructura pública con impacto en el bien común, y por el otro el derecho del ciudadano de peticionar ante las autoridades (art. 14 C.N.)  y de ser informado adecuada y verazmente sobre los alcances de una obra o servicio de su interés, a la protección de sus intereses económicos, y a condiciones de trato equitativo y digno (art. 42 C.N). Asimismo converge el principio constitucional de igualdad ante la Ley por el cual el art. 16 de la C.N expresa: “… Todos sus habitantes son iguales ante la ley… La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.“

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

RESUELVE

Artículo 1º: Convocase a audiencia pública a realizarse en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Rivadavia, el día martes 21 de abril a las 20.00 hs, a efectos de expresar reclamos, opiniones, ideas y propuestas con relación a la implementación, funcionamiento, modalidades de pago, derechos y determinación del valor de obra por frentista, y cualquier otro tema vinculado al  Programa de Pavimentación de calles del Departamento de Rivadavia. En dicha sesión estarán presentes el Intendente Municipal y representantes de su  gabinete, ediles del Concejo Deliberante y vecinos en general y en particular vecinos beneficiarios de obras de pavimentación.

Artículo 2º: Dese a conocer la presente por los medio de prensa gráficos y radial, e invítese en forma personal y mediante nota de estilo a los representantes de las Uniones Vecinales del Departamento, quienes deberán retransmitir la convocatoria a  los vecinos integrantes de cada organización vecinal.

Artículo 3º: Invítese al Señor Intendente Municipal y por su intermedio a las Direcciones con incumbencia en la materia, a fin de que estén presentes el día de la audiencia pública.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, a los 14 días del mes de abril de 2009.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ ENRIQUE LEÓN
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2009-00093-2 C.D.

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