
DECLARACIÓN Nº 43
VISTO:
Las consecuencias producidas por el temporal de granizo desatado el día Martes 25 de noviembre del corriente año en este Departamento, y
CONSIDERANDO:
Que dicho meteoro afectó – en mayor o menor grado – a casi todos los Distritos de la zona más productiva de Rivadavia, donde se asientan gran cantidad de pequeños y medianos viticultores y fruticultores.
Que, de acuerdo con las evaluaciones realizadas, en principio, por la Municipalidad de Rivadavia, de distintas superficie cultivada y en particular, de los distritos de La Central, El Mirador, Los Campamentos, La Reducción y La Libertad, se encontrarían en situación de EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO.
Que estos siniestros inciden en forma directa en la producción primaria, porque generan perjuicios sustantivos a los trabajadores rurales que viven de tal actividad, repercutiendo negativamente en patrones de empleo local e indirectamente sobre todo el Departamento, dada su naturaleza esencialmente agrícola.
Que esta excepcional situación requiere la intervención del Estado a través de una mirada integral de la problemática, con el fin de efectivizar distintas acciones que permitan paliar los serios efectos socioeconómicos de este siniestro climático.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, declara al Departamento como ZONA DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO, en razón del temporal de granizo desatado en el día de la fecha, que afectara – en mayor o menor grado a casi todos los Distritos ubicados en la región más productiva de Rivadavia.
Artículo 2°: Exhorta a la Honorable Legislatura de Mendoza, a que declare ZONA DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO por razones climáticas adversas al departamento de Rivadavia, a fin de posibilitar la adopción de paliativos pertinentes, ante los daños económicos y sociales originados por la contingencia climática, y de hacer operativos los dispositivos jurídicos en vigor sobre tal materia.
Artículo 3°: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar conjuntamente con los Ministerios de Economía y de Desarrollo Social de la Provincia, urgentes medidas tendientes a asistir a los productores afectados en manera especial desde el punto de vista fitosanitario y a sus respectivos trabajadores rurales.
Artículo 4°: Remítase copia de la presente pieza legal al señor Gobernador de la provincia de Mendoza; a la Honorable Legislatura Provincial; a los Ministerios de Economía y Desarrollo Social de la provincia de Mendoza; a la Asociación de Pequeños y Medianos Productores de Rivadavia y a la Cámara Empresaria de este Departamento.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de noviembre de 2008.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEÓN |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00612-0 C.D.