
DECLARACIÓN Nº 35
VISTO
Que en el Departamento existen muchas entidades intermedias en situación de irregularidad, y
CONSIDERANDO
Que las Entidades intermedias o Asociaciones sin fines de lucro cumplen, en una sociedad democrática, un rol fundamental, por ser éstas el nexo existente entre los ciudadanos y el estado.
Que en la Argentina, las entidades intermedias se han convertido en espacios legítimos para la producción de bienes y servicios o para la participación política.
Que en este tipo de organizaciones, las decisiones tomadas por los directivos se encaminan a facilitar los mejores servicios posibles con los recursos disponibles. Una organización sin fines de lucro es aquella cuyo objetivo es distinto a la obtención de un beneficio para sus propietarios. Generalmente, su objetivo consiste en facilitar servicios.
Que son entidades civiles, -porque no ejercen actividades comerciales o industriales-, y para tener identidad propia distinta de la de los miembros que la componen, deben obtener su Personería Jurídica, es decir su condición de persona de existencia ideal que las habilita para adquirir derechos y contraer obligaciones en nombre de la institución.
Que son organizaciones que no tienen como objetivo el lucro económico; esto es que, a diferencia de las empresas, los ingresos que generan no son repartidos entre sus socios, sino que se destinan a su objeto social.
Que el éxito en estas organizaciones se mide primeramente por la cantidad de servicios que provee y por la calidad de los mismos. Básicamente, el éxito se mide por su contribución al bienestar público.
Que la iniciativa responde al Plan de Recuperación de Entidades Intermedias, iniciado por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
Que esta iniciativa se hace en el marco de la ley N°6.721/99, que promueve la participación ciudadana y crea las organizaciones, los consejos provinciales y los foros departamentales.
Que el objetivo es fortalecer las organizaciones sociales en el marco de una comunidad organizada, lo que se hace a través de las receptorías comunales encargadas de orientar y capacitar a los dirigentes sociales en la organización y/o regularización de las entidades a las que representan.
Que la democracia representativa, cuyo instrumento principal son los partidos políticos, no alcanza para contener la necesidad de participación de la ciudadanía y requiere de otras instituciones complementarias.
Que en nuestro departamento, contamos con una herramienta como es el “Concejo Económico Social y Político” aprobado por Ordenanza N° 4285/06, órgano de carácter consultivo y asesor de los poderes públicos municipales en todas las áreas del quehacer departamental. Completa y amplía las instituciones democráticas sin remplazar la representación política que caracteriza a esta forma de gobierno.
Que este órgano consultivo debe ser un foro permanente de dialogo social entre los distintos sectores a fin de superar disputas y lograr consensos especiales para el desarrollo económico y social de nuestro departamento.
Que el fortalecimiento de las organizaciones sociales permiten el funcionamiento del Consejo Económico, Social y Político.
Que es por esto que a través de la Receptoría comunal y el compromiso que asumimos todos los Concejales, impulsamos este encuentro con el objetivo de orientar y capacitar a los dirigentes sociales en la organización y/o regularización de las entidades a las que representan.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1: Declarar de Interés Departamental el “Primer Encuentro de Capacitación de Asociaciones sin fines de lucro”, organizado por el Concejo Deliberante, Municipalidad de Rivadavia y Dirección de Persona Jurídica.
Artículo 2: Por secretaría deberá procederse a cursar las invitaciones a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro del Departamento.
Artículo 3: El gasto que demande este Encuentro, deberá imputarse a la partida presupuestaria correspondiente, debiendo procurarse un uso racional de las erogaciones que sean menester.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 16 días del mes de setiembre de 2008.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEÓN |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00458-8 C.D.