Declaración 32-2008

DECLARACIÓN Nº 32

VISTO:
La Resolución N° 713 de la Dirección General de Escuelas del 28 de marzo de 2008, y

CONSIDERANDO:
Que en dicha resolución la Dirección General de Escuelas hace mención expresa a lo dispuesto por el Decreto Provincial 401/08 del Departamento Ejecutivo, el cual sólo comprende a personas contratadas en planta temporaria, bajo el sistema de locación de servicios.
Que a fin de cumplir con el mandato conferido por el Decreto mencionado, la Dirección General de Escuelas tiene en cuenta lo dispuesto por la Ley Provincial N° 7314 que adhiere a la Ley Nacional 25.917 de Régimen de Responsabilidad Fiscal y en el Art. 46 de la normativa provincial, la Dirección fundamenta su decisión, erróneamente.
Que el Art. 46 de referencia establece: “En los años de elecciones para gobernador y/o intendentes, se aplicarán adicionalmente a las disposiciones de la presente Ley, las siguientes restricciones para el sector público, provincial y municipal: Durante los últimos dos trimestres del año estará prohibida cualquier disposición legal o administrativa que implique un aumento de las erogaciones corriente de tipo permanente, a excepción de nombramientos de personal policial, penitenciario, médicos, enfermeros, personal de administración, técnicos del ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, docentes o actividades de emergencias social o servicios especiales municipales, siempre de acuerdo con el presupuesto de cada año…” y vemos claramente que su fundamento es erróneo, ya que en el presupuesto provincial correspondiente al año 2007 se contaba con las partidas necesarias para las mencionadas erogaciones hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Que en la mencionada Resolución y sus ampliatorias la Dirección decide que las personas nombradas después del 30 de junio de 2007 y hasta el 10 de diciembre del mismo año, contrarían las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Fiscal, dejando sin efecto las contrataciones realizadas en el período mencionado, a la vez que reconoce que hay casos que deben ser revisados a fin de procurar una administración eficiente y equitativa.
Que evidentemente a través de las comunicaciones de los afectados se han detectado casos no comprendidos dentro de lo estipulado en la relacionada norma, que requieren una pronta solución.
Que después de la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, de fecha 23 de octubre de 2007 y conforme a la convocatoria efectuada por el Decreto Provincial N° 955/04, la cual en un exhaustivo trabajo en los que participan actores como, representantes de la D.G.E. y  del SUTE, se arriba al acuerdo que pone en vigencia el Estatuto del Trabajador de la Educación Celador.
Que la Resolución 713/08 en análisis, ha impactado en todos los departamentos de la provincia, porque ha afectado a muchos hogares de humilde condición sostenidos por estos trabajadores (celadoras), que son único sostén del hogar en su mayoría, con hijos y familiares directos a cargo, los cuales no están en condiciones de contribuir al sostenimiento de la familia, hoy se encuentran privados de su salario para responder a las necesidades básicas como alimento, salud, vivienda, etc. y consecuentemente ha generado una gran angustia de la cual como Concejales de Rivadavia representando a todos los sectores y en especial en este momento difícil a los que están sin trabajo se resuelve efectuar la presente declaración.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, y en uso de sus facultades:

DECLARA

Artículo 1º: Solicitase al Gobierno de la Provincia y por su intermedio a las autoridades de la Dirección General de Escuelas a fin de que proceda a reincorporar de  inmediato a todas aquellas personas que hayan sido dadas de baja por medio de la aplicación de la Resolución N° 713/08, y que no se encuentren comprendidas dentro de lo normado en la misma y tampoco incluidas en las prohibiciones de la Ley de Responsabilidad Fiscal.

Artículo 2º: A los fines solicitados en el artículo 1°, se exhorta a las autoridades citadas a respetar y cumplir plenamente con las disposiciones del Estatuto del Trabajador de la Educación Celador, acordado en paritaria, y entrado en rigor a partir del 01 de enero del corriente año.

Artículo 3º: Ínstase al Gobierno de la Provincia y por su intermedio a las autoridades de la Dirección General de Escuelas, que la incorporación de nuevo personal que ingrese en funciones de celadores,  se rija estrictamente dentro de lo que establece el mencionado estatuto, en consecuencia con la realidad de cada institución.

Artículo 4º: Envíese copia de la presente al Sr. Gobernador de la Provincia; a las Comisiones de Educación de ambas Cámaras Legislativas y a la Directora General de Escuelas.

Artículo 5º: Comunicar en forma fehaciente a los Concejos Deliberantes de la provincia de Mendoza, a fin de que los mismos evalúen la posibilidad de adherir a la presente norma.

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 12 días del mes de agosto de 2008.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ LILIANA TERRANOVA
SECRETARIO C.D. VICE – PRESIDENTA 1º
A/C DE PRESIDENCIA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2008-00398-6 C.D.

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