
RESOLUCIÓN N° 18
VISTO:
El expediente N°2006-09658-6-C, caratulado Concejo Deliberante, remite Ordenanza N° 4.262, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ordenanza autorizaba al D.E. a realizar la entrega de abonos estudiantiles primarios, secundarios, terciarios y universitarios, durante los meses que restan para finalizar el Ciclo Electivo 2006.
Que el Departamento Ejecutivo, mediante Resolución de Intendencia N°4.262 vetó la citada Ordenanza por no prever los recursos para la implementación de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73°, inciso 2 de la Ley 1.079.
Que el artículo 120 de la Ley 1.079, prohíbe expresamente al Concejo Deliberante aumentar el monto total de las erogaciones proyectadas, salvo que se creen nuevos recursos.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
RESUELVE
Artículo 1°: Acéptase el veto formulado por el Departamento Ejecutivo, a la Ordenanza N° 4.262, mediante Resolución de Intendencia N°1.271, en razón de no haber dado cumplimiento a lo establecido al artículo 120° de la 1.079, que prohíbe expresamente al Concejo Deliberante aumentar el monto total de las erogaciones proyectadas, salvo que se creen los recursos para la implementación de la norma creada.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza a los 08 días del mes de setiembre de 2006.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2006-09658-6 D.E.
2006-00217-0 C.D.