Resolución 12-2006

RESOLUCIÓN N° 12

VISTO:
El expediente N°2006-00067-9, carataulado Norma Vega, Arnaldo Robles y Hadel Hauille, presentan  Proyecto de Ordenanza sobre la adhesión a la Ley Provincial N° 7.496, y su acumulado Expediente Municipal N°2006-0005687-9-C, mediante el cual la Comisión de Legislación solicita información al Departamento Ejecutivo, y

CONSIDERANDO:
Que dichas actuaciones llegan a dictamen de la Comisión de Legislación, en razón de la solicitud formulada por ex agentes de la administración Municipal, que en principio se encontrarían comprendidos en los preceptos de la Ley Provincial N° 7496, y su Decreto Reglamentario N° 443.
Que dicha norma instituye un subsidio de pesos treinta mil ($30.000), para personas que siendo empleados públicos de la administración provincial y entes descentralizados de la Provincia, durante la época del Proceso Militar de 1976/1983, fueron cesanteados por razones políticas o gremiales, e invita a los Municipio a adoptar idéntica determinación, en su artículo siete. Asimismo, fija un plazo de noventa días desde su promulgación, para su acogimiento por parte de los beneficiarios interesados.
Siendo el fundamento central de esta iniciativa, un “resarcimiento histórico” para aquellas personas injustamente separadas de sus funciones por razones políticas o sindicales en aquel trágico período de nuestra historia reciente, en el cual la voz unívoca de un estado absoluto silenció la voz plural de la sociedad civil, tal reparación resulta un tributo a la memoria colectiva y un digno reconocimiento a los damnificados en dicho proceso.
Entendemos, en tal sentido, que auspiciar la propuesta encauzada por esta norma representa un cabal “acto de desagravio” de parte de las Instituciones Democráticas en nombre de nuestra sociedad, por tanto es un imperativo ético de este Cuerpo Deliberativo, avalar una propuesta que permite a aquellas personas que fueron arbitrariamente privadas de su trabajo en el Estado durante la última Dictadura Militar, en razón de su extracción política o sindical, sean beneficiarias de una subvención reparadora.
También resulta imprescindible garantizar que la reparación responda a la verdadera ofensa, es decir los motivos políticos o gremiales inspiradores de la cesantía, siendo necesario que tales fundamentos sean la insuperable razón del beneficio y que los mismos estén debidamente acreditados, a fin de evitar que se quebrante el verdadero espíritu de la norma, que como adelantamos, traduce el sentido reconocimiento de una Comunidad hacia quienes defendieron sus ideas, a quienes resistieron desde su puesto en el estado, a los auténticos luchadores de sus causas; y en definitiva, transcribe una exaltación del valor Libertad y el Estado de Derecho.
Al referirse a los potenciales beneficiarios, la norma requiere que no hayan sido anteriormente reparados por el Estado, con fundamento en dichas causales. La norma reglamentaria, en su artículo primero exceptúa del beneficio a aquellas personas que por leyes provinciales o nacionales análogas a la Ley N° 7496, hubieren recibido en pago sumas en concepto de indemnizaciones, subsidios, u otro tipo de beneficios por la misma causa u hecho. Con ello, la norma pretende compensar solamente a aquellos personas que no hayan tenido ningún tipo de desagravio o reparación, excluyendo expresamente a quienes si lo han tenido de alguna forma.
Es decir, fue una norma creada pensando en las víctimas de las injustas cesantías del proceso, en igual sentido que la ley N° 7496, hecho que implicó un justo y oportuno resarcimiento para sus beneficiarios, que recuperaron sus antiguos trabajos en la administración pública.
Luego de ahondar sobre los motivaciones capitales del proyecto, su casuística y alto valor moral, nos resta analizar las posibilidades económico financieras del Estado Municipal, circunstancia imprescindible para poder cumplimentar con el mismo y ser contestes con la irrestricta responsabilidad de gobierno que nos cabe.
Por tal motivo, la consideración del informe remitido por el Departamento Ejecutivo en expediente N° 2006-05687-9, respecto de los potenciales beneficiarios y el presupuesto aprobado para el ejercicio 2006, armonizados con la conformación estructural de los ingresos y compromisos fiscales del Municipio en correlación con la leyes fiscales en vigor, nos permite observar que no resulta posible asumir el compromiso de pago del subsidio directamente con fondos municipales, cuyo destino y aplicación se encuentra enteramente comprometida en las asignaciones previstas por la ley N° 1079, es decir el funcionamiento municipal y en alguna medida por los nuevos roles y demandas del moderno estado local.
Al mismo tiempo, como esta propuesta es tributaria de un compromiso asumido a nivel provincial refrendado por el Gobierno de la Provincia, es que se  planteó la posibilidad cierta de crear un mecanismo de pago para las indemnizaciones que resulten del personal cesanteado en los municipios, y que estén comprendidos en esta norma, con fondos provenientes de excedentes de mayor recaudación presupuestaria provincial. En tal sentido es que la presente iniciativa quedará condicionada a la existencia y aporte de tales fondos por parte del gobierno provincial.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, y en uso de sus facultades:

RESUELVE

Artículo 1°: Adherir a los contenidos y alcances de la Ley N° 7.496, sujeta a condición que los fondos necesarios para afrontar los subsidios nacidos al amparo de dicha norma, sean suministrados por el Gobierno de la Provincia de Mendoza.

Artículo 2°: Confórmese la Comisión Especial de Atención a Beneficiarios Ley N° 7.496, que tendrá a su cargo la recepción, atención, clasificación, registro y aprobación de la documentación exigida por la Ley 7496 y su decreto reglamentario N° 443. Dicha Comisión estará conformada por tres Concejales  y un representante que designe el Departamento Ejecutivo Municipal y funcionará en el Departamento de Personal del Municipio los días martes de 12:00 a 13:00.

Artículo 3°: El subsidio a que se refiere la presente norma, deberá ser gestionados en los siguientes cuarenta y cinco días, a contar de la aprobación de la presente ordenanza, bajo pena de caducidad.

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo, a través del Intendente Municipal o quien éste designe, realizará las gestiones que estime útiles y apropiadas tendientes a que el Gobierno de la Provincia de Mendoza asuma el compromiso formal del aporte necesario para cubrir los importes de los subsidios al personal cesanteado en los términos de la Ley N° 7496 en el ámbito del Municipio de Rivadavia, pudiendo establecer acciones conjuntas con otros Municipios para tal fin. Dentro de los noventa días de promulgada la presente, deberá presentar informe sobre las gestiones realizadas.

Artículo 5°: Comuníquese a los demás Concejos Deliberantes de la Provincia de Mendoza, al Gobernador de la Provincia y a sendas Cámaras de La Legislatura Provincial, para su conocimiento y demás efectos.

Artículo 6°: Dése a conocer por los medios de prensa locales, los alcances, motivaciones y requisitos de la presente norma.

Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal , e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia a  los 13 días del mes de junio de 2006.

RUBÉN DARÍO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2006-00067-9 C.D.
2006-00143-8 C.D.
Cpde. Expte. 2006-05687-9 D.E.

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