
RESOLUCIÓN N° 5
VISTO
El pedido formulado por S.O.E.M. mediante Expediente N°2005-00417-7, referente a eximición de Tasas a la Propiedad Raíz y condonación de deudas consolidadas por tal concepto, respecto de empleados municipales, y
CONSIDERANDO
Que la solicitud se fundamenta en el precedente fijado por Ordenanza N° 2.546, que disponía dicha eximición y en la coyuntura, reposa en el fortalecimiento financiero del Municipio.
Expresa que el empleado municipal soportó ajustes solidariamente en épocas de crisis y que por ende son merecedores de este beneficio, en especial teniendo en cuenta el aumento de la canasta familiar.
Este Cuerpo estima insuficiente las argumentaciones vertidas para justificar un privilegio eximitorio, que tampoco reposa en la realidad actual.
Nada justifica el otorgamiento de un privilegio fiscal a un grupo de ciudadanos, por su sola condición de empleados públicos, sino por el contrario, deben ser éstos los primeros en contribuir en igualdad de condiciones y como muestra de necesaria solidaridad cívica de quienes son retribuidos con el aporte y el esfuerzo de todos.
El principio constitucional de igualdad, es la vara que debe guiar el estricto fundamento respecto del análisis de este planteo.
No sólo los empleados públicos sufrieron los embates de la crisis del 2001 y la afectación de su poder adquisitivo, sino el grueso de la comunidad fue la que colmó los niveles record de desocupación y pobreza, quien padeció la carencia de contribuciones a la seguridad social y la falta de acceso a servicios públicos esenciales; y aún hoy brega por insertarse en el mercado laboral.
Los argumentos expuestos, de ninguna manera pretenden desconocer la importancia del rol social que desempeña un agente público, a quienes consideramos una pieza angular respecto del cumplimiento de los fines estatales. Tampoco se ignora el atraso que posee el salario básico de un agente con relación a la canasta de alimentos, siendo conscientes de la importancia y necesidad del fortalecimiento de la remuneración, flagelo que no sólo es privativo de los agentes municipales sino que se propaga al campo de la actividad privada.
Pero tales argumentos, no son adecuados para exceptuar a dichas personas de su condición de contribuyentes de las tasas municipales, puesto que en materia fiscal, el principio constitucional de igualdad ante la ley, (art. 16 C.N.) impide un trato preferencial respecto de sujetos que están en iguales condiciones, lo cual significa que situaciones iguales sean tratadas de modo igual. En conocidas palabras de la Corte Federal, la ley debe ser igual para los iguales en igualdad de circunstancias.
La misma Constitución elimina los privilegios en razón de origen o situación social. El principio de igualdad ante las cargas fiscales si bien no es absoluto, requiere que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias. En tal sentido se ha dicho que: “Como consecuencia necesaria del principio de igualdad, los impuestos deben aplicarse con generalidad, es decir que deben fijarse de manera tal que cualquier persona cuya situación coincida con la señalada por la ley como hecho generador del débito fiscal, debe ser sujeto pasivo del tributo.” (Conforme con lo resuelto por la Corte de Justicia Provincial en los autos D’AMORE ROBERTO A. / PROVINCIA DE MENDOZA Fecha: 03/03/1993. Tribunal: Suprema Corte de Justicia. Expediente: 47905. Ubicación: S235-158).
Por otra parte, la proliferación y abuso de excepciones impositivas, dejó de ser una herramienta de promoción o nivelación, para ser el común denominador de políticas demagógicas e imprudentes que cimentaron la ausencia de cultura impositiva en la sociedad y contribuyeron en gran forma al desfinanciamiento público.
Licencias como la prevista por la Ordenanza N° 2.546 y otras tantas similares, son equivocadas acciones gubernamentales fundadas en el deseo de lograr la complacencia de los sectores que favorecían en perjuicio de la masa social y de un equilibrado financiamiento público, contribuyendo a delinear un Estado prebendario, e irresponsable y, en definitiva, inepto para cumplir con sus funciones propias.
Consideramos que no existen motivaciones legales, ni socioeconómicas que sostengan la eximición solicitada y que permitan quebrar el imperio del principio de igualdad en las cargas públicas. Asimismo, la recomposición salarial que ha venido obteniendo el Personal, a partir de diversos incrementos dispuestos en paritarias o adicionales no remunerativos otorgados por el Departamento Ejecutivo en el marco de una economía general sostenida, resultan hechos que invalidan el planteo. Idéntico argumento le cabe al pedido de condonación paralelamente realizado.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
RESUELVE
Artículo 1°: Denegar la petición eximitoria de Tasa por Servicios a la Propiedad para los empleados Municipales, y de condonación de deuda exigibles por tales conceptos, solicitados por S.O.E.M. mediante Expediente N° 2005-00417-7.
Artículo 2°: Remítase copia de la presente pieza legal, al señor Secretario General de S.O.E.M. Rivadavia, don Vicente Alberto Oviedo, a sus efectos.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de marzo de 2006.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2005-00417-7 C.D.