Resolución 16-2005

RESOLUCIÓN N° 16

VISTO
El Expediente N° 2005-00367-4 caratulado Ediles del Concejo Deliberante elevan proyecto de Resolución referido a la creación de una Comisión Especial de estudio y conformación político – participativa, y

CONSIDERANDO:
La importancia sociocultural que comporta el funcionamiento de un Consejo Departamental de Educación en Rivadavia, que coadyuve al desarrollo de las políticas y estrategias educacionales que requiere nuestra comunidad, a partir de la confluencia de las distintas realidades, experiencias y visiones de instituciones referenciales del medio relacionadas con el quehacer educacional.
Que la realidad del medio sociocultural de la Región, requiere espacios institucionales serios y participativos que apuntalen y encaucen las direcciones centrales por las que discurre la educación como servicio público sustantivo de una comunidad, atendiendo a sus particularidades y a los servicios existentes, y a los que en un futuro puedan ser parte de ellos.
Que la creación de un Consejo Departamental de Educación, puede ser el ámbito adecuado para cristalizar esta imperiosa idea. En tal sentido, tamaña empresa requiere una amplia y medulosa discusión entre las fuerzas políticas representadas en este Cuerpo, y en una segunda instancia requiere hacer parte a los actores políticos, sociales y económicos del Departamento que tengan intención de participar en la discusión de una política educacional departamental, con realismo, excelencia, criterios igualitarios y, fundamentalmente, nutrida de compromiso y responsabilidad social.
En este debate, existen ejes rectores que no pueden pasar desapercibidos.  Ellos son:
1.) Consejo de Educación y Ley Provincial de Educación: esta vinculación deberá contemplar un  necesario estudio y relación de los alcances y efectos jurídicos de la legislación provincial, que puedan condicionar el funcionamiento del presente Instituto.
2.) Consejo de Educación y Democracia: esta premisa comporta la necesidad de incorporar los conceptos de Democracia Participativa en este ámbito, que sirvan de canal para establecer los indispensables consensos que conformen la expresión legítima de los distintos intervinientes.
3.) Consejo de Educación y Sociedad: esta fórmula permitirá la generación de ideas de índole socioeducativo que sirvan eficazmente a la comunidad, permitiéndole vincular las experiencias de formación a la realidad del trabajo y a las oportunidades del mercado. Asimismo, posibilitará el mejoramiento de la calidad de la enseñanza y la optimización de los recursos humanos y económicos de la Región, con especial respeto por los derechos constitucionales del ciudadano y del eminente principio jurídico que ordena “no defraudar“ a los beneficiarios de estos servicios esenciales.
4.) Consejo de Educación y Estado: esta variable servirá para incluir al Estado Municipal en la definición de prioridades en la planificación y ejecución de políticas públicas de incidencia en el campo educacional del Departamento, a tono con los nuevos roles y responsabilidades que la organización social contemporánea demanda y exige a los gobiernos locales.
5.) Consejo de Educación y Desarrollo Estratégico: en este aspecto, nadie duda de la importancia que significa la educación como pilar fundamental para el desarrollo y progreso de un pueblo, y tampoco se duda de la visión estratégica que el servicio educativo – y  las nuevas tecnologías como soporte de la educación- posee en un Proyecto Político Departamental, en el cual será uno de los ejes primordiales.
6.) Consejo Departamental de Educación – Funciones: en la instancia fundacional, deberán acordarse las bases constitutivas y de funcionamiento de este espacio participativo, con especial mención a su naturaleza ( Consultivo ), y a su  estructura y reglamentación funcional.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

RESUELVE

Artículo 1°: Créase en el seno del Concejo Deliberante de Rivadavia, una Comisión Especial destinada al estudio y conformación de los lineamientos político-participativos liminares para la creación del Consejo Departamental de Educación.

Artículo 2°: Dicha Comisión estará integrada por la totalidad de los Concejales de este Cuerpo y tendrá las facultades que dicta el Reglamento Interno del Concejo. Funcionará todos los días martes de 10:00 a 12:00, y  tendrá un plazo máximo de vigencia de noventa (90) días, debiendo emitir dictamen final informado al término de su labor.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Registro Municipal e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 07 días del mes de noviembre de 2005.

RUBÉN DARÍO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2005-00367-4 C.D.

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