
RESOLUCION N° 09
VISTO
El Expediente N° 2005-00174-4 por el cual el H.C.D. de General Alvear, remite Resolución N° 2.115/05 (modificación Artículo 1° de la Ley N° 7.332), y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 7.332, especifica que todas las empresas que prestan servicios de telefonía fija móvil en la provincia de Mendoza, deben contar con oficinas para la atención de sus clientes o usuarios.
Que, la capital de nuestra Provincia cuenta con el servicio de atención al público, siendo de vital importancia que este servicio que se brinda a los usuarios, también se brinde en los departamentos más alejados de nuestra Provincia.
Que, los usuarios y/o clientes deben trasladarse recorriendo grandes distancias para realizar los reclamos o gestiones por no contar con una oficina más cercana.
Que, el domicilio comercial de la empresa prestadora de servicios se justifica desde un doble punto de vista: 1.) uno jurídico, al permitir viabilizar el derecho del consumidor o usuario a efectuar un reclamo eficiente y eficaz por ante el vendedor (ya sea: comerciante, distribuidor, proveedor, importador, fabricante) respecto de los incumplimientos o deficiencias del objeto o servicio que conforma el contenido de la relación de consumo o requerir la información integral sobre este, ello es así pues el consumidor o usuario que adquiere un producto o servicio busca satisfacer una necesidad, pero también, tiene una expectativa respecto del mismo, por lo tanto, cuando ellos no cumplen con lo esperado por ser defectuosos, incompletos, deficientes o diferir de las condiciones publicitadas o mencionadas, el adquirente se ve decepcionado por el producto o servicio, y hace necesario el reclamo consecuente; y 2.) el otro es de índole práctico, y viene justificado por la envergadura comercial de las empresas y generalidad de los servicios de telefonía, que indudablemente se ha convertido en un servicio de consumo masivo.
La regla de estas empresas en numerosas provincias, sobre todo del interior del País, es carecer de oficinas comerciales de atención al público, donde se pueda dirigir el usuario a presentar su reclamo, o bien, evacuar sus dudas, contratar servicios adicionales, consultar saldos y modalidades de abono, etc., limitándose tan sólo a proporcionar un número telefónico para gestionar cualquier trámite. Tal es así que de la implementación de este modus operandi, generalizado en todas las empresas de telefonía fija o móvil, fácil resulta advertir, que el reclamante se encuentra desprovisto de la documentación respaldatoria de sus dichos, atento a que mediante el mismo no solo se probaría la existencia de reclamo, sino también el motivo, la fecha, los datos del cliente y número celular, las reiteraciones, número de operación, etc., todo lo cual, amén de entrañar un contrasentido y despropósito, atenta además contra elementales derechos que poseemos los usuarios, los que se hallan recepcionados principalmente en la ley 24.240 – de “Defensa del Consumidor”.
Que, resulta un imperativo, lógico y legítimo del sistema de defensa del consumidor, que el prestador está obligado a contar con mecanismos de recepción y atención de reclamos de sus clientes que hagan operativos, comprobables y eficaces sus reclamos, más allá de incluir en forma gratuita, un número telefónico de atención, generalmente operado por computadores, con largas demoras en la conexión y sin comprobantes del reclamo por parte del usuario.
Por tanto, la oficina comercial resulta de imprescindible utilidad operativa y a la vez representa una consagración de un derecho básico del consumidor, como es el de contar con oficinas de atención al público integradas por personas físicas capacitadas para brindar asesoramiento y resolver los planteos esgrimidos por los clientes, donde, a su vez, se entreguen las debidas constancias escritas de los trámites impetrados por cada particular. Asimismo, constituye una obligación de las compañías poseer un Registro de Reclamos, a fin de asentar en el mismo las presentaciones de los usuarios (Arts. 25 y 27 de la ley 24.240).
La pretendida rapidez y agilización del sistema de reclamo telefónico diseñado y defendido por las Compañías, es una trampa para el consumidor. Las evoluciones tecnológicas y económicas no pueden constituirse en óbice para obtener la finalidad última del sistema jurídico, cual es la de proteger y defender al usuario del servicio (Art. 42 C.N.) quien estará en asimetría de posibilidades en relación con el prestador; estos avances y mejoras que conllevan a una mejor calidad de vida, no pueden menoscabar los derechos de los usuarios.
En líneas generales, esta ha sido la posición sobre el tema de la Defensoría del Pueblo de la Nación.
Que este Concejo Deliberante avala en todo su contenido la petición realizada por parte del Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, por la cual solicita a los organismos de contralor nacionales, la instalación por parte de las prestadoras de este servicio de una oficina de atención en cada departamento de la Provincia. Asimismo, este Cuerpo ya solicitó a Telefónica de Argentina una medida similar, mediante Declaración N° 02/99, la cual se incluye como parte integrante de esta Resolución.
Que sería conveniente que el Congreso de la Nación analizara esta iniciativa a fin de evaluar la posibilidad de incluir la misma en la Ley N° 24.240 “ Defensa al Consumidor”.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
RESUELVE
Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, adhiere en todos sus términos a la Resolución N° 2.115/05, del Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, mediante la cual se solicita a las Cámaras de Diputados y Senadores de la provincia de Mendoza la modificación del artículo 1°, de la Ley N° 7.332, incorporando la obligación por parte de las empresas prestatarias del servicio de telefonía fija, móvil o de cualquier otra naturaleza, de habilitar una oficina en cada Departamento de la provincia de Mendoza, a fin de atender el reclamo de sus clientes y usuarios.
Artículo 2°: Remitir copia de la presente pieza legal a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, al Defensor del Pueblo de la Nación, a la Cámara de Diputados y Senadores de la provincia de Mendoza, a la Dirección de Fiscalización y Control ( Área de Defensa del Consumidor y Control) del Ministerio de Economía de la provincia de Mendoza y al Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, adjuntándose a la misma copia certificada de la Declaración N° 02/99.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Registro Municipal e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 días del mes de junio de 2005.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2005-00174-4 C.D.