
DECLARACIÓN N° 31
VISTO
Las Declaraciones N°7/95 y N°31/00, emanadas de este Concejo Deliberante, mediante las cuales se le solicita al Ejecutivo Municipal que realizara ante las Autoridades pertinentes las gestiones necesarias para instalar en el B° Caparroz de este Departamento, un Centro de Asistencia Primaria de Salud, y
CONSIDERANDO
Que es notable el incremento demográfico que se ha producido en la zona de influencia del citado Barrio, fundamentalmente a partir de la radicación definitiva el B° Posta de San Isidro, en la calle Martín García. Además, también se ha incrementado considerablemente el número de viviendas individuales en ese sector.
Cabe destacar, que es bajo el nivel socio económico de la población mayoritaria del lugar, hecho que pone en evidencia serios problemas de acceso a los servicios públicos de salud, dada su lejanía con los centros sanitarios más próximos.
Respecto de la viabilidad técnica-sanitaria del emplazamiento de un centro de salud en esa zona, se han tenido en cuenta los informes emanados de la Directora de Acción Social, Salud y Medio Ambiente del Municipio, del Director del Hospital “Carlos F. Saporiti”, de la responsable de salud de la Municipalidad de Junín y, muy especialmente, el de la Coordinadora del Área Departamental de Salud de Rivadavia, quien tiene a su cargo la dirección, coordinación y planeamiento de los Centros de Salud del Departamento, tanto de los Municipales como de los Ministeriales, expresando la necesidad de descentralizar los servicios en un nuevo espacio para lograr una puntual, eficiente y adecuada prestación a los pobladores de dicha zona del Departamento, coincidiendo ampliamente con los puntos de vista y orientaciones que hemos detectado en las circunstancias actuales, por tanto entendemos que se hace ineludible su instalación ya avizorada por otros Legisladores de esta Institución, y reflejadas en las Declaraciones señaladas ut supra.
Persuadidos de la importancia de este servicio en la zona de referencia, es que estimamos a la presente iniciativa como una oportunidad más para defender y priorizar la importancia de la “atención primaria” y todo lo que ello implica, como postulado sanitario cardinal de la gestión de gobierno municipal en el Área de Salud.
El Centro de Salud individualizado es, en consecuencia, indispensable para esta Comunidad. Por ende, deberán realizarse las gestiones útiles y pertinentes tendientes a establecer la prioridad presupuestaria a tal fin, en la Partida General correspondiente al Ministerio de Salud de la Provincia en el Presupuesto para el Ejercicio 2006. Dicha inclusión presupuestaria tendrá en cuenta los fondos para los recursos humanos necesarios para atender el señalado servicio (médico, enfermero, promotores de salud), el instrumental técnico-médico para el mismo y el material necesario para la infraestructura edilicia, ya sea para su construcción o , al menos, para la adecuación de su edificio en caso de optarse por una locación de inmueble.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, Declara de Interés y Necesidad Públicos, la instalación de un Centro de Atención Primaria de Salud, en el Barrio Caparroz de esta Ciudad.
Artículo 2°: Instar al Ministerio de Salud de la provincia de Mendoza, a que realice los actos y medidas administrativas útiles y pertinentes para concretar dicha instalación sanitaria, que tendrá a su cargo el servicio de atención primaria de salud para los vecinos del mencionado Barrio y la de los de su densa zona poblacional de influencia. Asimismo, deberá efectuarse la correspondiente previsión presupuestaria que el servicio demande, con el objeto de ser comunicada al Ejecutivo Provincial para la confección del Presupuesto 2006 que girará a la Legislatura.
Artículo 3°: Comuníquese del contenido de la presente a ambas Cámaras de la Legislatura Provincial a fin de que los señores Legisladores tomen expreso conocimiento de esta necesidad pública departamental, y la traten efectivamente en el marco de la aprobación del Presupuesto Provincial 2006.
Artículo 4°: Remítase copia de la presente al Ministerio de Salud de la Provincia, a ambas Cámaras de la Legislatura de Mendoza, a la Coordinadora del Área Departamental de Salud de Rivadavia y a la Asociación Vecinal Buenaventura del Barrio Caparroz, a sus efectos.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 01 días del mes de agosto de 2005.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2005-00219-7 C.D.