
DECLARACIÓN N° 17
VISTO
El deterioro creciente del poder adquisitivo de las remuneraciones de los trabajadores en general, y en mayor medida, el de los ingresos de los jubilados y/o pensionados argentinos, producto de las variables macroeconómicas imperantes en el país, y
CONSIDERANDO
Que tal situación impacta de manera directa en la canasta básica y, además se proyecta en los diversos productos y servicios de uso corriente en la vida cotidiana de las personas, especialmente, en medicamentos.
Que los principales afectados resultan, en este estado de cosas, los más débiles de la sociedad, es decir, los niños y los ancianos.
Que en nuestra Provincia existe una Pensión a la Ancianidad e Invalidez que se otorga a mayores de 65 años que no registran aportes al sistema provisional, cuyo objetivo primordial es apuntalar las necesidades de la sociedad. En la actualidad, este beneficio asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($145,00) por mes.
El incremento del costo de vida antes descripto hace que el monto percibido por concepto de pensión provincial resulte claramente insuficiente para cubrir las necesidades básicas, especialmente las alimentarias y de salud. Todo lo cual justifica y pone como prioridad social un incremento del beneficio de pensión acorde con la evolución del costo de vida.
Que, por otra parte, la viabilidad de este inexcusable incremento se torna posible teniendo en cuenta el notorio aumento de la recaudación fiscal acontecido en la Provincia y en la Nación; por tanto, se hace imprescindible diagramar una reasignación presupuestaria que contemple una suba del beneficio de pensión que refleje un digno y realista ingreso económico para los pensionados de Mendoza, dejando librado al prudente arbitrio del Poder Ejecutivo la determinación del reajuste del importe conforme con los estudios coordinados de las distintas áreas de Gobierno y de los efectivos recursos disponibles del erario Provincial, haciendo honor al postulado ético y político que obliga a administrar con responsabilidad y por encima de lo estrictamente coyuntural.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, insta al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los estudios técnicos y presupuestarios de rigor con las distintas Carteras Ministeriales con competencia, a fin de elevar el importe actual del beneficio provincial de Pensión a la Vejez e Invalidez de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($145,00), a un monto que contemple con realismo y sensatez las necesidades integrales de los beneficiarios y la capacidad del Estado Provincial.
Artículo 2°: Invítase a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia a adherir a la presente iniciativa.
Artículo 3°: Remítase copia de la presente Declaración al señor Gobernador de la Provincia Ing. Julio César Cleto Cobos, a sus efectos.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal, archívese e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, a los 21 días del mes de junio de 2005.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2005-00188-4 C.D.