Ordenanza 4881-2017

ORDENANZA 4881

VISTO:
La necesidad de garantizar el acceso a la educación para todos/as los/as rivadavienses, y

CONSIDERANDO:
Que en la República Argentina, el derecho a la educación se encuentra jurídicamente consagrado ya en la primera Constitución sancionada en 1853, en los albores de la organización de la Nación.
Que garantizar la Educación es un deber del Estado que consta actualmente en la Constitución Nacional (Arts. 5; 14).
Que, además, la República Argentina como sujeto de Derecho Internacional, es decir como Estado, ha ratificado algunos tratados mediante los cuales se compromete a garantizarlo.
Que estos Tratados son: la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la ONU el 10 de diciembre de 1948; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en la ciudad de Bogotá desde el 30 de marzo al 2 de mayo de 1948; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 y entrada en vigor el 18 de julio de 1978; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966 y entrado en vigor el 3 de enero de 1976; y la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de ONU el 20 de noviembre de 1989; las normas citadas son instrumentos de protección de los Derechos Humanos.
Que el Derecho a la Educación es un Derecho Humano, o sea que son universales e indivisibles, y oponibles erga omnes; están interrelacionados, no se puede proteger unos y no garantizar los demás; otra característica es que los mismos no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional.
Que actualmente existen iniciativas en el orden de la gratuidad del boleto para estudiantes de los distintos niveles educativos tanto en el Poder Legislativo provincial como en el nacional, pero sin que éstos avancen en su tratamiento.
Que en función de esto es imprescindible que el Municipio intervenga con acciones concretas para garantizar el acceso a la educación a todos/as los/as vecinos/as de Rivadavia.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Créese el Programa Municipal de Abonos Estudiantiles en la órbita de la Dirección de Desarrollo Social y Salud en coordinación con el Área de la Juventud de la Municipalidad de Rivadavia.

Artículo 2º: Fíjense los siguientes objetivos para el Programa:
a) Generar igualdad de oportunidades entre los estudiantes del Departamento de Rivadavia
b) Trabajar en pos de garantizar el Derecho a la Educación consagrado constitucionalmente para todos/as los/as habitantes de nuestro departamento.
c) Generar trasparencia en el manejo de los fondos públicos.

Artículo 3º: La convocatoria estará a cargo del Departamento Ejecutivo y se realizará en los primeros meses del año mediante Resolución de Intendencia que deberá fijar: los plazos establecidos, los requisitos, la documentación a presentar y otros datos que sean convenientes.

Artículo 4º: Se realizará una pre-inscripción virtual que quedará validada cuando se presente la documentación fijada en los tiempos establecidos por la convocatoria. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los medios necesarios para garantizar el acceso universal a la modalidad virtual de pre-inscripción. Serán requisitos para inscribirse en este Programa:
a) Tener domicilio en el Departamento de Rivadavia.
b) Ser estudiante regular de cualquier nivel educativo. En el caso de que el solicitante curse el Nivel Secundario, se solicitará un informe social al Servicio de Orientación de la institución educativa.
c) No recibir otro beneficio de transporte, excepto el medio boleto estudiantil en los estudiantes universitarios.

Artículo 5º: La evaluación privilegiará la situación socioeconómica de los/as solicitantes y se elaborará un orden de prioridades en función de los siguientes criterios:
a) Situación socioeconómica

1. Ingresos familiares en relación a la línea de pobreza
2. Situación habitacional

b) Situación educativa

1. Ser estudiante regular del nivel que cursa

c) Situación de Salud

1. Presencia de enfermedades crónicas y/o discapacidades en el grupo familiar

Artículo 6º: La evaluación fijada en el artículo precedente será realizada por un equipo conformado por Trabajadoras Sociales.

Artículo 7º: Estas becas tendrán una duración de 7 meses, desde Abril hasta Noviembre, a excepción de Julio; y no serán, en ningún caso, renovables automáticamente para el año próximo.

Artículo 8º: Se garantizarán un mínimo de 35 viajes mensuales, pudiendo ser mayor la cantidad acorde al presupuesto y al criterio de las trabajadoras sociales.

Artículo 9º: Una vez incluidos en el Programa, se les realizará un acompañamiento desde un equipo interdisciplinario a su situación socioeducativa; para lo cual los beneficiarios deberán inscribirse en el Alta de Programas Sociales (AProS) y presentar Certificado Analítico Provisorio o similar.

Artículo 10º: En el mes de Agosto los beneficiarios deberán acreditar que continúan su vínculo con la institución educativa a través de un Certificado de Alumno Regular o similar.

Artículo 11º: Perderán este beneficio aquellos estudiantes que:

a) Renuncien al beneficio.
b) No cumplan con lo dispuesto en los artículos 8º y 9º.
c) No retiren el beneficio durante dos meses consecutivos.

Artículo 12º: En caso de producirse una vacante según lo dispuesto en el Art. 10º inmediatamente se le otorgara el beneficio a otro/a estudiante siguiendo el orden de prioridades confeccionado al inicio de la convocatoria.

Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo Municipal fijará anualmente el presupuesto de este Programa, de acuerdo a lo que establezca la Secretaria de Hacienda y la Comisión de Hacienda y Presupuesto de este H.C.D.

Artículo 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de noviembre de 2017.

Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpte. Expte. Nº 2017-00286-2 H.C.D.

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