
DECLARACION Nº 30-17
VISTO:
La Resolución Nº 324/17 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26.206 regula el ejercicio de los derechos de enseñar y aprender, establecido por el Artículo 14 de nuestra Constitucional Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, ya que se considera la educación y el conocimiento como un bien público y un derecho que debe ser garantizado por el Estado.
Que la educación es una prioridad y constituye una política de Estado para poder construir así una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos así como las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico social de la Nación.
Que Los Campamentos es el distrito más densamente poblado del departamento de Rivadavia, colindante con los distritos La Central y El Mirador que también poseen gran cantidad de habitantes y se encuentran en promedio a más de veinte kilómetros de la Ciudad de Rivadavia.
Que se trata de distritos de características netamente rurales a los que se hace necesario garantizarles que puedan lograr una educación superior, estableciendo en el lugar una carrera de Nivel Superior, determinada por la Dirección General de Escuelas que les permita a nuestros jóvenes continuar los estudios sin necesidad de trasladarse a la Ciudad.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
DECLARA
Artículo 1º: Declárese de Interés Departamental la Resolución Nº 324/17 dada en el Recinto de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza a los cinco días del mes de julio del presente año.
Artículo 2º: Solicítese desde este Honorable Cuerpo a la Dirección General de Escuelas que realice las gestiones necesarias a efectos de poner en funcionamiento el dictado de carreras de Nivel Superior en el distrito Los Campamentos.
Artículo 3º: Remítase copia de la presente pieza legal a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza y a la Dirección General de Escuelas del Gobierno de Mendoza, para su conocimiento.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 10 días del mes de octubre de 2017.
| Lic. BRUNO AMBROSINI | LUCIO GUTIERREZ |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2017-00224-3 H.C.D.