Declaración23-2017

DECLARACION Nº 23-17

VISTO:
La Resolución Nº 326/17 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, y

CONSIDERANDO:
Que la Villa del distrito Medrano, pertenece a dos Departamentos: Junín y Rivadavia; y posee en la actualidad un solo Centro de Salud, constituyendo éste el segundo lugar de prestaciones médicas más concurrido del Departamento de Rivadavia.
Que su área de cobertura de atención supera los cuatro mil (4.000) habitantes, sin embargo, por no contar con atención médica durante las veinticuatro (24) horas, necesariamente quienes concurren para ser atendidos en el lugar, deben ser derivados al Hospital Carlos Saporiti de Rivadavia, o al Hospital Perrupato de San Martín.
Que dada la importancia de este Centro de Salud se hace imprescindible que el mismo cuente con la asignación de personal necesaria para que existan guardias médicas de veinticuatro (24) horas, inclusive sábados, domingos y feriados, y de esta manera se pueda instrumentar la prestación de un servicio de internación abreviada, de acuerdo a la determinación de los profesionales intervinientes, como lo merece el citado lugar, evitando los traslados innecesarios.
Que esto lograría generar en el distrito de Medrano un verdadero centro de prevención y contención para aquellos casos que no ameriten el traslado, lo que redundaría también, en un claro beneficio para toda su zona de influencia.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

DECLARA

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia vería con agrado, que el Gobierno de Mendoza arbitre los medios necesarios para que el Centro de Salud de Medrano cuente con el servicio de internación abreviada.

Artículo 2º: Envíese esta Declaración al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, del Gobierno de Mendoza y al Área Sanitaria de Rivadavia, para su conocimiento.

Artículo 3º: Remítase copia de la presente pieza legal al Honorable Concejo Deliberante de Junín, para adherir al mencionado pedido.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 26 días del mes de setiembre  de 2017.

Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2017-00217-7 H.C.D.

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