
ORDENANZA Nº 4.860
VISTO:
La necesidad de ampliar la infraestructura escolar del departamento de Rivadavia de gestión estatal y promover el acceso universal a la educación inicial; y
CONSIDERANDO:
Que el Jardín Maternal, como parte del Nivel Inicial, pertenece al sistema educativo formal y por lo tanto cumple funciones social y pedagógica que caracterizan a toda institución educativa.
Que educar a los niños pequeños implica una sabiduría y una responsabilidad que ubica a las instituciones y a los educadores como pilares del sistema educativo.
Que la educación inicial traza las huellas del recorrido que la infancia transitará en su proceso educativo iniciando una modalidad de acercamiento al conocimiento que influirá en sus posibilidades de aprender, de comunicarse, de expresarse.
Que la educación de 0 a 3 años se ubica históricamente sobre las bases de un dilema que es necesario superar para instalarla como una institución educativa que incluye los cuidados básicos desde la intencionalidad pedagógica y desarrolla propuestas de enseñanza adecuadas a los niños pequeños.
Que desde esta mirada el Jardín Maternal debe distanciarse del falso dilema que lo sitúa en una de sus discusiones fundantes: ¿la escuela para niños pequeños cuida o educa? Hoy sabemos que en edades tan tempranas no hay posibilidades de pensar a la educación disociada del cuidado, que estos no son aspectos contrarios sino complementarios, que son parte del mismo proceso: una educación adecuada que integra el afecto y el cuidado, a la enseñanza de los conocimientos reconocidos como válidos y pertinentes desde lo cultural, lo social, lo moral.
Que como espacio educativo, debemos, a su vez, establecer las peculiaridades que lo identifican y que caracterizan las especificidades de las acciones educativas niños más pequeños: la tarea con las familias, el desarrollo del lenguaje, el abordaje de los contenidos, el rol del educador, sus estrategias e intervenciones, los espacios, los tiempos, los materiales, la organización institucional, la planificación, las propuestas de enseñanza.
Que el Jardín Maternal Nº 264 “Chupetes y Garabatos “comienza a funcionar el 22 de Marzo de 2010, a partir de aulas satélites que funcionaban en la guardería N°8 DINAF y pertenecían al Jardín “Merceditas”, que en ese momento era el único jardín en el centro del Departamento, ese mismo año y debido a la gran demanda de vacantes, se traslada a las instalaciones de la Casa del Maestro y allí comienza a funcionar esta nueva institución en la zona céntrica del Departamento, contando con una matrícula inicial de 80 alumnos en salas de 2 y 3 años en turnos mañana y tarde.
Que en el año 2011 y debido a la necesidad de abrir sala de un año, el mismo es trasladado a una casa más amplia alquilada por la Municipalidad de Rivadavia en San Isidro 1847 y en Marzo del mismo año comienza a funcionar con siete salas; cuatro en la mañana y tres en la tarde.
Que actualmente brinda servicio educativo a aproximadamente 100 niños y niñas, con un personal docente de 8 profesoras de nivel inicial y 4 auxiliares de limpieza y cocina.
Que el espacio físico actualmente destinado al Jardín no se encuentra habilitado correspondientemente y es un largo pedido de la comunidad educativa (principalmente los padres y madres) el de la construcción de un nuevo espacio.
Que la cobertura por la localización geográfica son los barrios del norte de la Ciudad de Rivadavia, ellos son B° Inmaculada Concepción, B° San Isidro II, B° Villa Elvira, B° Bienestar, B° Carrascosa, B° Posta de San Isidro, B° Juan XXIII, B° Ilbric, Bº Mariano Moreno, Bº Fader, con una demanda potencial de más de mil niños en situación de vulnerabilidad social.
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 sostiene en el Capítulo II Art. 18 que la educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive.
Que la Declaración Mundial de los Derechos del Niño y la Ley Nacional Nº 26.061 contempla la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Solicítese al Departamento Ejecutivo que incluya en el Presupuesto de Gastos del año 2018 la construcción de un edificio para el Jardín Maternal “Chupetes y Garabatos” en el Bº Juan XXIII en el Espacio para Equipamiento donado por Ordenanza Nº 4.216/05.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 22 días del mes de agosto de 2017.
| Lic. BRUNO AMBROSINI | LUCIO GUTIERREZ |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2017-0138-5 H.C.D