
VISTO:
El Expediente Nº 2020-00011-9, Expediente Municipal Nº 2019-09826-4, caratulado: “Coop. Flor de Retamo LTDA. Eleva donación”, en el que a fojas 80 el representante de la Cooperativa con su firma asiente su voluntad de donar sin cargo, y su Expediente adjunto Nº 2020-00010-1, Expediente Municipal Nº 2013-05376-0, “Cooperativa Flor de Retamo Loteo II- Carpeta Técnica Loteo, y
CONSIDERANDO:
Que urbanísticamente las calles a donar le darán acceso al ingreso y egreso de los socios y/o propietarios de las fracciones adquiridas.
Que la conformación de nuevas trazas viales en la zona es de fundamental importancia para el desarrollo urbano de esta ciudad.
Que debido a la extensa distancia que existe entre calle Moga y calle Falucho, es necesaria la conformación de una calle en dirección este- oeste con su respectiva rotonda, como se establece en el proyecto conformado por la agrimensora Delma González mat. 1192, en fojas 92.
Que en la apertura de la calle Nº1- a, Nº1-b, Nº1-c, Nº2-a, Nº2-b, Nº2-c, Nº3, Nº4 y Nº5 serán un nexo fundamental para la conexión de nuevos accesos y proyecciones de calles con perspectivas de salir a calle El Chañar.
Que se donaran los espacios de equipamiento 1, 2, 3, 4 y los pasajes peatonal 1 y 2.
Que la entidad se encuentra urbanizando el emprendimiento con cordón, banquina, vereda, cunetas perfiladas en tierra, luminarias y redes de agua, cloacas y eléctricas; las cuales se encuentran en un 70% de ejecución de todo el emprendimiento. La urbanización faltante correspondiente al 30 % de red agua, red de cloacas, red de luz, cordón, banquina, cunetas hormigonadas, perfilado de calles, veredas y estaqueo de lotes será a cargo de la entidad, con una prórroga de un año a partir de la fecha de aprobación de esta Ordenanza.
Que la urbanización exigida por la Municipalidad de Rivadavia cumple en todo con lo solicitado en la Ordenanza Municipal Nº 4.945, ya que el emprendimiento participará de la operación de financiamiento del I.PV. llamada “Mendoza Construye”.
Que no se dará ingreso a las transferencias de los inmuebles hasta que no se complementen las obras de urbanización faltante.
Que a fojas 92 se adjunta el croquis de mensura donde se establecen las medidas y superficies afectadas a calles.
Una vez aprobada la mencionada Ordenanza, se realizará el conforme plano de mensura por parte de la entidad, para ser visado por la Dirección General de Catastro, donde se determinan e inscriben las superficies a donar con sus medidas lineales y de superficies correspondientes.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Acéptese la donación sin cargo ofrecida por la Cooperativa Flor de Retamo Limitada CUIT. 33-71126449-9, en representación por los Sres. Díaz, Francisco Hernán, D.N.I. Nº: 25.245.196 y ASALI, Omar Fernando D.N.I .Nº: 22.693.137; el rasgo de terreno afectados a calle Nº 1-a con una superficie aproximada de 3772,37 m2, calle Nº 1-b con una superficie aproximada de 308,43 m2, calle Nº 1-c con una superficie aproximada de 1227,29 m2, calle Nº 2-a con una superficie aproximada de 3804,52 m2, calle Nº 2-b con una superficie aproximada de 291,53 m2, calle Nº 2-c con una superficie aproximada de 1148,76 m2, calle Nº 3 con una superficie aproximada de 2793,70 m2, calle Nº 4, con una superficie aproximada de 580,91 m2 con título y 569,91 m2 sin título y calle Nº 5 con una superficie aproximada de 2492,86 m2, las superficies mencionadas contemplan las ochavas correspondientes a cada calle según croquis adjunto en fojas 92. También la entidad dona espacio verde 1 con una superficie de 1680,81 m2, espacio verde 2 con una superficie de 521,42 m2, espacio verde 3 con una superficie de 323,63 m2, espacio verde 4 con una superficie de 153,94 m2 pasaje peatonal 1 con una superficie de 130,87 m2 y pasaje peatonal 2 con una superficie de 121,66 m2, en las mismas fojas mencionadas anteriormente. Las presentes donaciones son parte de la Nomenclatura Catastral: 10-99-00-0400-509664-0000-1 y 10-99-00-0400-502683-0000-1 Padrón de Rentas 10/11103-7 y 10/11104-5, Padrón Municipal No Tiene, según plano de mensura Nº 10/16477, visado por la Dirección General de Catastro, inscripto en el Registro de la Propiedad en la matricula Nº 349161, asiento A-1, Rivadavia con fecha de inscripción 18/10/2010, fecha de escrituración 08/10/2010 y matrícula Nº 354078, asiento A-1, Rivadavia con fecha de inscripción 25/02/2011, fecha escrituración 08/10/2010.
Artículo 2º: El presente inmueble queda sujeto a realizar todas las obras de urbanización faltante por la entidad en el plazo de un año a partir de la aprobación de esta Ordenanza.
Artículo 3º: Las obras de urbanización y el fraccionamiento de los lotes deberán complementar en un todo lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 3877 del año 2000 y la Ley Nº 4341 del año 1979.
Artículo 4º: Una vez aprobada la presente Ordenanza y su Resolución correspondiente, se procederá a la conformación del plano de mensura, por parte de profesionales actuantes.
Artículo 5º: Por Departamento Ejecutivo se deberán realizar los actos útiles y necesarios ante el Registro de la Propiedad para su inscripción a nombre de la Municipalidad de Rivadavia.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de enero de 2020.
MARÍA INÉS DALLAGO JUAN GARRIDO
SECRETARIA H. C .D. VICEPRESIDENTE 1º H. C. D.
Cpde. Expte. Nº 2020-00010-1 H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2020-00011-9 H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2019-09826-4 D. E.
Cpde. Expte. Nº 2013-05376-0 D.E.
