ORDENANZA Nº 5000-20

VISTO:

El Expediente Nº 2020-00126-5, caratulado: Bloque Unión Cívica Radical, presenta proyecto de Ordenanza: Obtener la habilitación de Prestadores Turísticos en general, y

 

CONSIDERANDO:

La necesidad de la Dirección de Cultura, Educación y Turismo de la Municipalidad de Rivadavia de obtener la habilitación de prestadores Turísticos en general.

Que el Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia, a través de las Resoluciones 523/12 (Enoturismo); 401/94 (Gastronomía); 568/07 (Alojamiento) legisla que para obtener el trámite de inscripción de los Establecimientos Turísticos, debe tener primero la habilitación municipal.

Que esta medida tiene por objeto adecuar todos los Establecimientos Turísticos del departamento, a condiciones de seguridad e información apta para el ciudadano, atención a integridad de los visitantes en el marco de las políticas de desarrollo de turismo, posibilitando así una oferta de establecimientos, espacios y actividades aptas para la recepción de turistas.

Que es menester de los Estados Municipales el controlar, supervisar y habilitación de los espacios antes mencionados.

Que entre los requisitos solicitados a los futuros prestadores se encuentra un plan de contingencia, de alto costo económico que en la mayoría de los casos los desalienta a regularizar y formalizar su actividad turística.

Que el municipio cuenta con una Dirección de Servicios, Espacios Públicos e Higiene Urbana de la que depende Defensa Civil con personal idóneo para la confección de dicho plan.

Que esto, además generaría un importante ingreso de divisas a las aéreas municipales con una tarifa adecuada para cualquier emprendedor turístico pueda acceder fácilmente a su inscripción.

Que las ayudas, créditos y beneficios de promoción y publicidad requieren que los prestadores estén inscriptos legalmente.

Que en reuniones mantenidas con Directores de Turismo de la Zona Este se ha acordado reglamentar estas actividades conforme a las normativas provisionales vigentes, que se adjuntan a continuación.

 

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

 

ORDENA

Artículo 1°: Ordenar al Ejecutivo Departamental que implemente un Registro de Prestadores Turísticos de alojamiento, gastronomía, enoturismo, granjas educativas, conforme con la normativa provincial: Resolución de alojamiento 568/07, Resolución de Enoturismo 523/12, Resolución de Gastronomía 401/94, etc., en el ámbito de la Dirección de Industria y Comercio con personal habilitado a tal efecto.

Artículo 2°: Disponer un relevamiento y notificación a los prestadores turísticos del Departamento para que realicen la inspección correspondiente.

Artículo 3º: Disponer que la Municipalidad de Rivadavia, realice a través de Defensa Civil el plan de contingencia de los Establecimientos Turísticos, a costos accesibles para los emprendedores.

Artículo 4º: Incorporar la actividad turística, legislada en la presente norma a la Ordenanza tarifaria de la Municipalidad de Rivadavia, en caso que no estuviese incorporada.

Artículo 5º: El Ejecutivo Departamental deberá designar a un inspector municipal para que realice las capacitaciones propuestas por el Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia de Mendoza

Artículo 6º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de agosto  de 2020.

 

 

              MARÍA INÉS DALLAGO                             MAURICIO DI CÉSARE

                SECRETARIA H. C .D.                                  PRESIDENTE  H. C. D.

 

 

 

Cpde. Expte. Nº 2020-00126-5  H.C.D.

Compartir publicación: