ORDENANZA Nº 4.929-19

VISTO:

El expediente Municipal Nº 2018-20066–3, caratulado Secretario de Hacienda, eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2019, y

 

CONSIDERANDO:

Que para la elaboración del proyecto de Ordenanza se han tenido en cuenta los aportes y recomendaciones efectuados por el personal de las distintas áreas de la Municipalidad.

Se ha dispuesto un incremento en la Unidad Tributaria Municipal de $ 3,60  a $5,00, fundamentando este incremento en los desfasajes de precios de los servicios municipales, muy por debajo de los costos reales del servicio que presta el Municipio y a los efectos de absorber los impactos inflacionarios  reflejados en los bienes y servicios que se utilizan en las diferentes prestaciones municipales.

En otros casos, se han incorporado rubros comerciales y tecnológicos que no  se encontraban incluidos en la tarifaria del año anterior  como son las pantallas de led o el servicio para la factibilidad de habilitación de antenas de comunicación y sus estructuras portantes.

También se ha mejorado la reglamentación del cuidado de los perros potencialmente peligrosos, como así también el secuestro del ganado en la vía púbica.

 

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

 

ORDENA

Artículo 1º: Apruébese la Ordenanza Tarifaria Municipal 2019, obrante a fs. 2/70, del expediente Municipal Nº 2018-20.066-3, caratulado Secretario de Hacienda, eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2019, con las siguientes modificaciones:

 

  1. En el artículo 57º DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDAS, al finalizar el mismo, incorporar lo siguiente:

Carteles con tecnología Led, por metro cuadrado o fracción:

– – – – – – – – – – 57-001-02-13-01  – – – – – – 800 U.T.M.

Para el Ejercicio Financiero del presente año se abonará el 50 %. Son solidariamente responsables el anunciado y el anunciante por la publicidad y propaganda realizada. 

 

  1. b)  En el título DERECHOS DE INSPECCION SANITARIA, HIGIENE URBANA Y     SANEAMENTO AMBIENTAL, en el artículo 71º, Servicios de Protección Sanitaria Animal:         Se modificará en FALTAS Y SANCIONES, lo siguiente

1) Omisión de registro de canes: – – – – – – – – – – – – – – – –   80 U.T.M.

2) Omisión de registro de canes potencialmente peligrosos – – – – – – – – – – – – – – –  400 U.T.M.

  1. Omisión de portar accesorios de seguridad en la vía pública o espacios privados comunes (collar, correa y bozal) en razas peligrosas – – – – – – – – –  – – – – – –   400 UTM
  2. Omisión de portar accesorios de seguridad en la vía pública o espacios privados comunes (collar, correa) en razas no peligrosas – – – – – – – – – – – – – – – –   100 UTM
  3. Tenencia de canes Potencialmente peligrosos sin las medidas que aseguren su contención dentro de la vivienda  – – – – – – – – – – – – –   400 U.T.M.
  4. Omisión de cuidados sanitarios, maltrato animal de acuerdo a lo establecido por Ordenanza 4273, y Ley 14.346 – – – – – – – – – – – – – –  600 U.T.M.
  5. Captura de can en la vía pública – – – – – – – – – – – – –   240 U.T.M
  6. Retiro de animales muertos en la vía pública – – – – – – – – – – – – –   150 U.T.M.
  7. Omisión de custodia de ganado (ovino, porcino, vacuno, equino, bobino y caprino) suelto, atado o a la vera de calles, caminos o rutas – – – – – – – – – – – – – – 1000 U.T.M.

 

  1. c) En el artículo 79º, DERECHOS DE OCUPACION DE ESPACIOS PUBLICOS: modificar el Ítems 11º, y agregar el Ítems 12º los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

11- Tasa por factibilidad de locación y habilitación de antenas de comunicación y sus estructuras portantes.

          Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, así como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de locación y habilitación  de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación y estructuras de soporte de las mismas; se abonará por cada antena y estructura de soporte  – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –30.000 U.T.M.

 

Son responsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de locación y habilitación, los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas de manera solidaria.

 

         12- Tasa por inspección de antenas de comunicación y sus estructuras portantes.

 

Por los servicios de inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de las antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, y sus estructuras de soporte, que tengan permiso municipal según Ordenanza regulatoria de dichos permisos. Aquellas antenas y estructuras portantes de las mismas que no cuenten con la correspondiente habilitación, deberán igualmente tributar esta tasa desde el momento de entrada en vigencia de esta Ordenanza o desde la fecha de instalación de dichas antenas y estructuras portantes, según se acredite en forma fehaciente, independientemente de las sanciones que correspondiere aplicar según la Ordenanza que regula habilitación de estas instalaciones; se abonará por cada antena y estructura y estructura de soporte autorizada.

 

  1. Antenas y estructura soporte de telefonía celular, telefonía fija o de éstas conjuntamente con otros sistemas de transmisión de datos y/o telecomunicaciones de cualquier tipo:

 

Descripción Monto Anual
De 0 a 18 metros 14.400 U.T.M.
De 18 a 45 metros 43.200 U.T.M.
Más de 45 metros 60.000 U.T.M.

 

  1. Antenas utilizadas por medios de comunicaciones social (Radio AM y FM locales):

 

Descripción Monto Anual
De 0 a 18 metros 1.200 U.T.M.
De 18 a 45 metros 1.860 U.T.M.
Más de 45 metros 2.400 U.T.M.

 

  1. Otras antenas de radiofrecuencia, radiodifusión por cable y tele y/o radiocomunicaciones:

 

Descripción Monto Anual
De 0 a 18 metros  1.200 U.T.M.
De 18 a 45 metros  2.400 U.T.M.
Más de 45 metros  7.200 U.T.M.

 

 

 

 

Son responsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras de soporte los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas de manera solidaria.

 

Se cobrará a las Antenas locales el 50% de la tarifa. Las que cumplan una función  comunitaria, presentando la documentación requerida por la Secretaría de Hacienda, y demostrando que no tienen fines de lucro, se eximirá del pago.

 

  1. d) En el Título 1-3-03-01-00 MULTAS GENERALES, en su artículo 81º LIMPIEZA, DESMONTE Y CIERRE DE TERRENOS BALDÍOS:

 1) Cambiar el plazo no mayor de 72 horas a 10 días.

2) Modificar el inc. b), e incorporar el siguiente texto: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir convenios de servicios de limpieza con los propietarios de terrenos, determinando el valor de la hora máquina en 300 U.T.M.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo

 

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 13 días del mes de febrero de 2019.

 

 

 

 

            Lic. BRUNO AMBROSINI                                            LUCIO GUTIERREZ

               SECRETARIO  H.C.D.                                                 PRESIDENTE H.C.D.

 

 

Cpde. Expte. Nº 2019-00002-1     H.C.D.

Nº 2018-20066-3         D.E.

 

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